¿Qué es el programa de Mitigación para Asistencia al Comprador de Vivienda “Pronto pa’ tu casa”?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es el programa de Mitigación para Asistencia al Comprador de Vivienda?

Este programa, también llamado Pronto pa’ tu casa  y administrado con fondos CDBG-MIT, provee asistencia directa a personas que van a comprar su vivienda principal para así reducir la vulnerabilidad ante posibles desastres. El Programa tiene un presupuesto de $ 100,000,000 para dar asistencia a las personas elegibles para:

  • Pagar las cantidades de las tasas de interés y principal de la hipoteca.

  • Pagar hasta el 100% del pago inicial (pronto) requerido por la hipoteca para la compra.

  • Pagar parte o todos los gastos de cierre relacionados a la compra de la propiedad en nombre del comprador.

¿Para qué no se puede utilizar la asistencia?

La asistencia del programa solo se puede utilizar para la compra de la vivienda principal. Por tanto, no se permite utilizar la ayuda para otros propósitos como por ejemplo:

  • Pagar deudas de contribuciones sobre la propiedad (CRIM).

  • Pagar cuotas o cargos sobre la propiedad que son responsabilidad de la parte vendedora.

  • Refinanciamiento de una propiedad. 

  • Comprar propiedades que son herencia de la persona solicitante o cualquier propiedad de la que la solicitante es copropietaria.  

  • Financiar la adquisición de segundas residencias y propiedades de inversión.

¿Cuáles son los requisitos del Programa?

  • Cumplir con la definición de “Comprador de vivienda cualificado” del Programa;

    • “Comprador de vivienda cualificado” se refiere a uno o varios miembros de un hogar que cumplen los requisitos de ingresos del programa y que no son dueños de una vivienda al momento de solicitar asistencia para la vivienda. 

    • También incluye, a manera de excepción, individuos o, en el caso de parejas casadas, una persona y su cónyuge, que hayan sido amas de casa desplazadas y que actualmente no posean una vivienda, o individuos o un padre o madre soltero(a), que hayan sido propietarios de una vivienda con su ex-cónyuge mientras estuvieron casados pero que ya no posean la misma.

    • La persona solicitante también debe cumplir con los criterios de elegibilidad para la hipoteca.

  • Ser una persona ciudadana estadounidense, persona con nacionalidad estadounidense que no es ciudadana estadounidense o una extranjera calificada.

  • El ingreso bruto anual total del hogar, para todos los miembros del hogar de dieciocho (18) años o más, no deberá exceder el 120% de los límites de ingresos ajustados para Puerto Rico. Dichos límites varían según la composición familia y desde el 5 de junio de 2025 son los siguientes:

Límites de Ingresos Ajustados al 120% del AMFI

Ingreso Ajustado

1 persona

$52,450

2 personas

$59,950

3 personas

$67,450

4 personas

$74,900

5 personas

  $80,900

6 personas

$86,900

7 personas 

$92,900

8 personas

98,900

  • Tomar un curso de educación para compradoras de viviendas impartido por personas o entidades asesoras certificadas por HUD del Programa de Asesoría de Vivienda y debe presentar un certificado que demuestre que completó el curso. No se comprometerán ni se desembolsarán fondos CDBG-DR hasta que la solicitante haya cumplido con este requisito.

  • Obtener la aprobación de una primera hipoteca en una institución financiera.

  • Puede ver una lista de los documentos que le pueden solicitar aquí.

¿Cuál es el máximo de asistencia?

  • Hogar que NO contiene una persona miembro del Personal Esencial de Recuperación: asistencia de hasta $45,000.00. 

  • Hogar que contiene una persona miembro del Personal Esencial de Recuperación: asistencia de hasta $55,000.00.

El programa ofrecerá un incentivo adicional para redesarrollo de hasta $5,000, sin que exceda el tope establecido por el Programa, para los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda en un centro urbano designado y certificado por Vivienda. Para ver si la propiedad que le interesa está dentro de un centro urbano designado haga clic aquí.

Personal Esencial de Recuperación

El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado y que actualmente está ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Por ello, el Programa otorga una asistencia de mayor cantidad a estas personas. 

Las personas miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, por ejemplo:

  • Orden Público

Personas oficiales de orden público empleadas por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

  • Educación

Personas empleadas de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: personas maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesoras universitarias, bibliotecarias, consejeras, trabajadoras sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

  • Bomberos

Personas empleadas como bomberas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejercen directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a personas bomberas que ejercen su profesión como inspectoras.

  • Infraestructura

Personas empleadas para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras, las autopistas, y la transportación.

  • Vigilancia Atmosférica

Personas empleadas por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

  • Emergencias Médicas

Personas empleadas por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

  • Profesionales de la Salud

Profesionales médicos debidamente autorizados para ejercer en Puerto Rico (en una entidad acreditada, ya sea pública o privada). Incluye cualquier profesión en los campos de la salud y el cuidado médico, como personas doctoras, cirujanas, dentistas, farmacéuticas, enfermeras y tecnólogas médicas, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleadas en los campos del trabajo social, la psicología, la psiquiatría y la consejería, debidamente autorizadas a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

  • Cadena de Suministros

Personas empleadas con tareas de transporte y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

  • Manejo de Emergencias

Personas empleadas de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación

  • Servicios Veterinarios / Rescate de Animales

Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Personas empleadas dedicadas a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

¿Qué tipo de propiedad es elegible?

Solo serán elegibles para el Programa viviendas unifamiliares de concreto ubicadas en Puerto Rico, incluyendo: casas tipo dúplex, casas prefabricadas, unidades unifamiliares conectadas a otra estructura, unidades de condominios, unidades de cooperativas.  

Además, la propiedad debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La propiedad debe poder adquirirse con un título válido y libre de cualquier gravamen que pueda afectar los derechos del Departamento Vivienda bajo la Escritura de Hipoteca y las Condiciones Restrictivas.  

  • La propiedad debe estar vacante o lista para ser vendida por el propietario al momento de firmar el contrato. 

  • La propiedad no debe estar ocupada por inquilinos al momento de firmar la escritura.

  • Las propiedades deben cumplir con los requisitos mínimos que exige el emisor primario del préstamo (por ejemplo, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, Desarrollo Rural (USDA-RD), Fannie Mae, etc.) y los códigos locales aplicables.  

  • Las propiedades de nueva construcción deben tener un Permiso de Uso.  

  • La propiedad no puede tener factores ambientales adversos considerables, según determinado mediante una evaluación ambiental.   

  • Si la propiedad está ubicada en un área inundable, el comprador deberá adquirir y mantener una póliza de seguro contra inundaciones y deberá firmar una declaración en la que reconoce dicha condición. 

  • La propiedad debe estar clasificada correctamente en el CRIM.

No son elegibles:

  • Propiedades con madera, acrílico o metal en las estructuras del área de vivienda o “living area” según establecida en la tasación. 

  • Propiedades ubicadas en un Área de Recursos para Barreras Costeras, áreas costeras de alto riesgo (zonas V) o en el cauce mayor de inundación según establecido por los mapas de inundación de FEMA.

  • Propiedades ubicadas en áreas designadas como zonas de protección de pistas de aterrizaje.

¿Se puede adquirir una propiedad que necesita reparaciones?

Sí, pero tiene requisitos adicionales. Usted puede adquirir una propiedad que requiera reparaciones menores no estructurales. Además debe cumpir con las siguientes condiciones:

  • El costo de rehabilitación debe ser menos de $35,000

  • Los fondos del programa no se pueden utilizar para pagar las reparaciones; 

  • El préstamo hipotecario debe ser del tipo que incluye reparaciones menores como Fannie Mae HomeStyle, FHA 203(k), FHA 203(b), préstamo de reparación de desarrollo rural del USDA o veteranos, entre otros.

  • Las mejoras no serán clasificadas como construcción, alteraciones estructurales, cosméticas o de reconstrucción.

¿Cómo solicitar al Programa?

Las personas interesadas pueden presentar una solicitud al Programa de Asistencia Directa al Comprador a través de la institución financiera de su elección. 

Acceda aquí para ver el listado de instituciones financieras, de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) o un representante autorizado de la AFV.

Después de que compre la propiedad, ¿Puede vender o mudarse de la propiedad?

Bajo el Programa existe un periodo de tiempo. llamado periodo de asequibilidad, en el  que la persona compradora tiene que mantener y vivir la propiedad como su residencia primaria. La compradora debe vivir en su nueva vivienda por al menos 5 años. Este período comienza a correr en la fecha de cierre, cuando se firman la Escritura de Hipoteca y Cláusulas Restrictivas. 

Esto no aplica si la persona compradora se muda de la propiedad debido a la transferencia o reubicación laboral a un lugar que queda a más de cincuenta (50) millas de distancia de la residencia principal actual del prestatario, para estar más cerca de su trabajo.

Si la persona compradora no cumple con estos términos y condiciones, la AFV tiene derecho a recuperar todo o parte del dinero provisto como parte de la asistencia. Cuánto dinero tendrá que devolver depende de cuánto tiempo estuvo viviendo la propiedad. El balance de la cantidad de asistencia provista se reducirá en un 20% por cada año que la persona complete viviendo en la propiedad. No se aplicará la reducción del 20%  a los años en los que la propiedad no estuvo ocupada durante todo el año.

¿De dónde surge esta información?

Más información

Acceda aquí  para más información sobre el Programa.

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Última revisión y actualización: Jan 30, 2026
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