Trato digno de personas trans por parte de la Policía

Conozca sus derechos

Orden General 624 de la Policía de Puerto Rico


Este recurso está basado en el Protocolo para el Trato de Personas Transgénero y Transexuales, creado por la Orden 624 del Departamento de la Policía de Puerto Rico.

 

El 10 de diciembre de 2015, gracias a los esfuerzos de grupos comunitarios y organizaciones defensoras de derechos humanos, se logró que la Policía de Puerto Rico aprobara la Orden General 624. Esta orden general establece la obligación de tratar a las personas transgénero y transexuales con respeto a su dignidad y derechos.

 

Conozca sus derechos. Defiéndalos. Participe.

 

Derechos básicos


  • Tienen que abstenerse de cualquier conducta sexual inapropiada.
  • Preguntarle a la persona – de forma cortés y discreta- si prefiere ser llamada ella o él. Si una persona trans se identifica como ella o como mujer, la Policía viene obligada a tratarla como tal. La Policía no puede cuestionar la identidad de género de una persona.
  • No pueden usar palabras discriminatorias. Deben llamar a las personas por su nombre.  Este no es un apodo o un alias, es su nombre.
  • La información sobre nombre y género que provea una persona es la que debe incluir la Policía en los formularios.
  • No pueden cuestionar o pedir el nombre de nacimiento de una persona o el sexo que se le asignó al nacer.
  • La identidad de género de una persona no puede ser base de motivos fundados. Esto significa que NO justifica un arresto o una intervención.
  • Respeto a usos de baños, las personas pueden usar los baños de acuerdo a su identidad de género o donde se sienta más segura. Esto incluye baños públicos.

 

Violencia doméstica


  • No se le puede negar a nadie ayuda o tomar una querella de violencia doméstica por su orientación sexual o identidad de género
  •  Si es un caso de violencia doméstica, agresión sexual u otros, no se puede hacer suposiciones a partir de la orientación sexual o la identidad de género de una persona.

 

Cateos


  • Están prohibidos los cateos para determinar el sexo o los genitales de las personas
  • Los cateos de las personas trans NO pueden ser más invasivos que los realizados a otras personas
  • La Policía NO puede negarse a hacer un cateo por la orientación sexual o identidad de género de una persona
  • Los cateos requieren la presencia de una persona de la Policía del sexo que prefiere la persona intervenida. Si es necesario, se esperará hasta que llegue este Policía. Las excepciones a esta regla son:

 

- cuando la seguridad del Policía requiera el cateo,

- cuando se quiera ocupar un arma u objetos para escapar la detención,

- la necesidad de evitar la destrucción de evidencia relacionada a un delito o

- la necesidad de ocupar armas u otros objetos que puedan utilizarse para agredir Policías.

 

  • Si una persona va a ser ingresada a una celda, hay que preguntarle si prefiere ser registrada por un hombre o una mujer Policía
  • No se pueden confiscar maquillajes, ropa, pelucas, maquillaje o prótesis. La única excepción es que puedan ser riesgos para la seguridad o que se retengan como evidencia. Si se va a remover ropa, debe ser protegiendo la intimidad de una persona. Si se remueven artículos de personas trans, se debe explicar a la persona las razones para hacerlo.

 

Arrestos, custodia y la celda


  • Siempre se le debe preguntar a la persona si tiene alguna lesión o padecimiento de salud
  • Se le deben ofrecer servicios médicos a quien así los solicite
  • No se le negará acceso a medicamentos o a tratamientos hormonales a ninguna persona
  • Se debe alertar a todo el personal de que la persona trans está más expuesta a sufrir discrimen, violencia, hostigamiento y abuso. Esto obligará a tener más vigilancia.
  • Se harán todos los esfuerzos para colocarle en una celda con personas de acuerdo a su identidad de género

 

Transporte de personas trans


  • Si la persona trans será transportada en un vehículo oficial, deberá transportarse sola para evitar hostilidad o agresión
  • Si es necesario acomodar a más de una persona, se hará según su identidad de género
  • No se debe dejar a una persona en una patrulla

 

Menores


La Policía no debe revelar a los padres, madres o tutores del menor información sensible que descubran sobre su identidad de género, expresión de género u orientación general.

 

Defienda sus derechos


Toda persona que haya sido discriminada tiene derecho a radicar una Querella Administrativa ante el Departamento de la Policía de Puerto Rico. También puede comunicarse con organizaciones que defienden los derechos civiles, como la American Civil Liberties Union.

 

Más

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de servicios gratuitos aquí.

 

Última revisión y actualización: Jul 12, 2019
¿Fue útil esta información?
Volver arriba