¿Qué es el Protocolo para la atención, orientación y referido de personas sin hogar en los tribunales?
Contenido
- Protocolo para la atención, orientación y referido de personas sin hogar que se presentan en el Tribunal de Primera Instancia
- ¿Qué establece este protocolo?
- ¿Qué establece este Protocolo en cuanto al proceso de atención, orientación y referido?
- ¿Qué establece el Protocolo en cuanto a los procesos criminales?
- ¿Qué establece el protocolo en cuanto a procesos civiles?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Protocolo para la atención, orientación y referido de personas sin hogar que se presentan en el Tribunal de Primera Instancia
Este protocolo establece unas guías y principios para la atención adecuada de las personas sin hogar o en riesgo de perderlo que se presentan a los tribunales en Puerto Rico. Además, para la orientación y coordinación de servicios a esta población.
El protocolo se enfoca en el trato cordial, sensible y ético, con el apoyo de diversas disciplinas y organizaciones, tomando en consideración el estado emocional físico y la seguridad de la persona. También se busca que la persona pueda acceder a información y a los servicios, por lo que la orientación e información se debe compartir de la forma más sencilla y comprensible posible. Esto aplica si la persona es parte o testigo y aunque los servicios se ofrezcan durante horarios de turno.
¿Qué establece este protocolo?
Este protocolo establece las siguientes guías generales:
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Trato sensible y atento, con sentido humanista, a toda persona sin hogar que visite el tribunal.
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No se puede prohibir la entrada al tribunal a ninguna persona sin hogar por razón de vestimenta, condición de aseo o porque no tenga una identificación.
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El personal del tribunal debe atender a toda persona que requiera sus servicios, no importa su condición de vestimenta o aseo.
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Cuando se identifique una situación médica que requiere atención, se deben gestionar los servicios requeridos con las agencias o entidades pertinentes, contando con el consentimiento informado de la persona.
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El personal de los centros de mediación de conflictos, coordinadoras auxiliares de Programas Judiciales, personal administrativo o de apoyo, deben empezar el proceso de entrevista para identificar necesidades, orientar sobre servicios existentes y coordinar los servicios requeridos.
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El proceso de entrevista debe hacerse en un área adecuada y libre de distracciones que garantice la privacidad del proceso y la información que se comparta.
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El juez o jueza tiene discreción para señalar vistas de seguimiento cuando lo entienda necesario para corroborar los resultados de las gestiones que se hagan.
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Cuando un juez o jueza determine que no procede conceder un remedio civil, no encuentre causa probable para arresto o no identifique los elementos para ordenar el ingreso de una persona a una institución penal en un proceso que involucra a una persona sin hogar, puede solicitar la colaboración del personal de los Centros de Mediación de Conflictos, coordinadoras auxiliares de Programas Judiciales, personal administrativo o de apoyo para identificar entidades que provean servicios de apoyo, según su disponibilidad.
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Los jueces, juezas y personas funcionarias de los tribunales municipales pueden coordinar con las oficinas de los centros judiciales para canalizar servicios dirigidos a la población sin hogar y garantizar atención adecuada.
¿Qué establece este Protocolo en cuanto al proceso de atención, orientación y referido?
El Protocolo establece las siguientes guías para estos procesos:
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La persona Alguacil, guardián u oficial de seguridad identificará las razones de la visita de la persona sin hogar al tribunal para facilitar atender sus necesidades. Cuando el tribunal se encuentre constituido por jueces o juezas de turno, les corresponde a estas cumplir con el Protocolo.
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Si la persona llega al tribunal con un perro de servicio, se le debe dar acceso al tribunal y no puede solicitar ninguna documentación, exigir que el perro demuestre su tarea o habilidad ni preguntar sobre la discapacidad de la persona. Se le debe advertir a la persona que es responsable de cuidar y supervisar al animal de servicio.
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Si la Alguacil, guardián u oficial de seguridad no está segura de que sea un animal de servicio de acuerdo a la Ley ADA, solamente puede hacer las siguientes dos preguntas:
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¿El perro es un animal de servicio requerido debido a una discapacidad?
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¿Para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el perro?
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Si se entiende que el perro es de servicio, debe dársele acceso al tribunal.
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Cuando el animal no sea de servicio, se debe atender de forma sensible a la persona sin hogar en un lugar adecuado.
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Si la persona tiene dificultad en el habla, audición o visual, el personal del tribunal debe usar el equipo de asistencia tecnológica disponible en los tribunales. Para garantizar una comunicación efectiva y conocer qué equipo utilizará, se debe identificar:
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El método de comunicación utilizado por la persona
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La naturaleza, duración y dificultad de la comunicación y
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La complejidad de lo que se comunica.
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Una vez se identifique la razón por la cual la persona llega al tribunal, la persona Alguacil o Secretaria dirigirá a la persona sin hogar al personal de los Centros de Mediación de Conflictos, Coordinadoras Auxiliares de Programas Judiciales o personal administrativo o de apoyo para el proceso de entrevista.
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Luego se orientará a la persona sobre los servicios disponibles y se coordinarán los servicios requeridos.
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Una vez se identifique la entidad que ofrecerá el servicio, el personal que intervenga completará la Hoja de Referido para cada entidad identificada, la entregará a la persona sin hogar y enviará una copia por correo electrónico o facsímil a la entidad.
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Si la persona sin hogar también es adulta mayor, también deberá referirse a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada.
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Si la persona sin hogar también es veterana, también debe referirse a la Oficina del Procurador del Veterano.
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El proceso de atención y orientación inicial terminará cuando se hayan realizado las gestiones para canalizar las necesidades o cuando la persona informe que no desea continuar con el proceso. Si aplica, se harán gestiones de seguimiento.
¿Qué establece el Protocolo en cuanto a los procesos criminales?
El Protocolo establece unas guías para situaciones específicas dentro de procesos penales de acuerdo a cada etapa. Si la persona sin hogar es imputada de delito, durante todo el proceso, el tribunal debe informarle los servicios disponibles a la luz de la condición física o mental que la persona informe o refleje, e identificar cualquier otra medida de ayuda o servicio que entienda pertinente Además, se puede imponer como condición a la persona imputada que se someta a evaluación y/o tratamiento médico, incluyendo para tratar trastornos por consumo de sustancias. Si el tribunal emite una sentencia en contra de la persona sin hogar, puede ordenar que se coordinen servicios. La persona también puede ser referida a Drug Court o a un programa de desvío, si cualifica.
Si la persona sin hogar es la víctima o perjudicada, tiene derecho a ser orientada sobre los servicios de la División de Servicios a Víctimas de Delito y la Oficina de Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delito del Departamento de Justicia.
¿Qué establece el protocolo en cuanto a procesos civiles?
Casos de desahucio
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Cuando proceda un desahucio y el juez o la jueza determine que la familia no cuenta con medios económicos suficientes o hay menores de edad, se debe notificar copia de la sentencia al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda.
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Se puede también notificar copia de la sentencia a las Procuradurías de Personas de Edad Avanzada, del Paciente o del Veterano, o a la Defensoría de Personas con Impedimentos para gestiones que se estimen pertinentes.
Casos de salud mental
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Si la persona para la cual se pide un remedio bajo la Ley de Salud Mental es una persona sin hogar, el juez o jueza debe solicitar que se le provea el nombre y dirección de una persona contacto, a quien se le enviarán las notificaciones del tribunal Si no se provee esta información, se usarán reglas sobre notificación que apliquen, como puede ser la notificación mediante edicto.
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El juez o la jueza pueden designar representación legal a la persona sin hogar, en interés de garantizar sus derechos constitucionales. Para ésto, puede referir el asunto a la persona coordinadora de salud mental en las regiones judiciales que tienen o las coordinadoras del Programa para la Atención del Sistema de Asignaciones de Oficio en las regiones judiciales que no cuentan con una coordinadora de salud mental.
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Cuando la persona que acude al tribunal es paciente de salud mental, los jueces y juezas pueden emitir órdenes a las entidades gubernamentales o no gubernamentales que corresponda para acceder a los servicios necesarios. Esto, en el mejor interés de velar por la seguridad física y la salud mental de la persona.
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El juez o jueza puede calendarizar vistas de seguimiento a petición de parte o a instancias del tribunal, antes de que expire cualquiera de los términos de 15 días dispuestos en ley. Esto, para asegurarse de que se cumpla con cualquier orden judicial para garantizar a la paciente sin hogar su bienestar físico, mental y sus derechos.
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El juez o jueza o el personal de Alguaciles o Secretaría, por instrucciones del juez o jueza, pueden comunicarse con las líneas de emergencias para coordinar transportación de la paciente sin hogar a la institución hospitalaria. Cuando la paciente sin hogar se muestre agresiva, el tribunal puede pedir cooperación de la Policía de Puerto Rico o Municipal para escoltar y proveer seguridad durante la transportación de acuerdo a los parámetros de la Ley de Salud Mental.
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El juez o jueza puede solicitar al hospital que haga gestiones para búsqueda de alternativas de vivienda como parte del plan de egreso de la paciente sin hogar.
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Cuando se trate de pacientes veteranas o exmilitares que se encuentren en instalaciones del Departamento de Asuntos del Veterano, se debe notificar a la Oficina del Procurador del Veterano.
Referidos a ASSMCA
- Cuando una persona familiar de la persona sin hogar se presente al tribunal, será referida a la oficina de la ASSMCA más cercana para recibir orientación sobre los centros de tratamiento disponibles y el procedimiento a seguir.
- La familiar deberá hacer las coordinaciones necesarias entre ASSMCA y el centro de servicios y presentar las certificaciones que estas agencias les provean en la Fiscalía, así como en la petición de orden de ingreso involuntario. El Tribunal citará a la persona sin hogar afectada y celebrará una vista para determinar si existe causa para intervenir con ella. Para conocer más sobre el proceso de ingreso involuntario, acceda aquí.
- El tribunal, mediante su personal de apoyo, puede orientar a las familiares de la persona sin hogar sobre alternativas de vivienda disponibles
Órdenes de protección y estados de derecho provisionales bajo la Ley Núm. 140:
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Si alguna de las partes es una persona sin hogar, el juez o la jueza solicitará la dirección a la que se le deben enviar las notificaciones del tribunal y el nombre de una persona contacto. Si no se proveen, se procederá de acuerdo con las disposiciones sobre notificación aplicables, como puede ser el emplazamiento por edicto.
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El juez o la jueza orientará sobre la existencia de albergues, servicios de intercesoría y representación legal y otros.
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En el caso de las órdenes de protección a favor de personas adultas mayores, el juez o la jueza también puede referir a la persona sin hogar a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada.
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Si una persona sin hogar no comparece a una vista, antes de imponer de desacato, se considerará emitir una orden para mostrar causa o se realizarán gestiones para contactarla. Si fuera necesario, el tribunal puede solicitar asistencia a la Policía Estatal o Municipal para localizarla.
Remoción de menores:
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Cuando el Departamento de la Familia presente un caso de remoción de menores donde hay implicadas personas sin hogar y sea ratificado, el juez o la jueza puede requerir la intervención de agencias y entidades para la prestación de los servicios que sean necesarios. Algunas de éstas son, pero sin limitarse:
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el Departamento de la Vivienda,
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el Departamento de la Familia,
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ASSMCA,
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Departamento de Salud,
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Servicios Legales de Puerto Rico
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Oficina Legal de la Comunidad
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También se puede requerir la intervención de la Procuradora de Asuntos de Familia como representante del interés de la menor.
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¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia al Protocolo para la atención, orientación y referido de las personas sin hogar que se presentan en el Tribunal de Primera Instancia .
Más información
Encuentre aquí más información sobre desahucios.
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