¿Puedo eximirme de los costos relacionados a los procesos de inmigración? Conozca sobre la dispensa de tarifas

Por: Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (Escuela de Derecho de la UPR)

Información general

Solicitando una Dispensa de Tarifas

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) revisa periódicamente las normas que rigen la dispensa de tarifas para asegurarse de que sean justas para las personas solicitantes, consecuentes, y puedan ser administradas razonablemente por el USCIS. En general, el USCIS puede, a su discreción, dispensar las tarifas de presentación para una solicitud, petición o moción, si ela persona solicitante establece que no puede pagar la tarifa. Si bien las normas pautan ciertas reglas, estas a la vez preservan la autoridad discrecional del USCIS para conceder dispensas de tarifas y facilitar orientación en cuanto a lo que constituye “incapacidad de pago”.  

Orientación sobre la dispensa de tarifas

Las personas funcionarias del USCIS gozan de amplia discreción en cuanto a la concesión de dispensa de tarifas. No obstante, USCIS ha adoptado unas orientaciones, detalladas más adelante, que los oficiales deben utilizar para evaluar si una dispensa de tarifa está justificada. Para facilitar el trabajo de estos oficiales, dichas orientaciones incluyen los factores más importantes que las oficiales deben tomar en cuenta al momento de tomar una determinación particular.

Es importante tener en cuenta que existen ciertas solicitudes y peticiones para las cuales no se puede obtener una dispensa de tarifa o que para las cuales se debe cumplir primero con ciertas condiciones. Por lo tanto, si la solicitud o petición que usted interesa presentar no está incluida entre las enumeradas más adelante, debe consultar con una persona abogada de inmigración o con una oficial de USCIS, pues no incluir la tarifa requerida por la solicitud o petición en cuestión puede resultar en que se le deniegue la misma.

Como ya se ha mencionado, las normas en torno a la dispensa de tarifas no son exhaustivas. Al hacer su determinación, los oficiales del USCIS evaluarán todos los factores, circunstancias y evidencia facilitados por la persona solicitante para justificar la dispensa de tarifa. La persona funcionaria de inmigración tomará nota de cualquier evidencia o documentación relacionada con:

  • el nivel de vida de la persona solicitante en los Estados Unidos;
  • los gastos extraordinarios de la persona solicitante o de sus dependientes que residen en los Estados Unidos;
  • contribuciones monetarias para el pago de gastos mensuales recibidas de hijos o hijas dependientes adultas, y otras personas que viven en el hogar de la persona, entre otros; así como
  • otros gastos por los cuales la persona solicitante sea responsable.

Es esencial recordar que una no es elegible automáticamente para una dispensa de tarifa a base de su situación particular. Cada caso es único y será considerado según sus propios méritos. Una solicitud de dispensa de tarifa puede ser concedida cuando la persona funcionaria del USCIS haya establecido satisfactoriamente que la persona en efecto no puede pagar la tarifa.

En todas las solicitudes de dispensa de tarifa, las personas solicitantes deben demostrar su incapacidad de pago. Para llegar a tal determinación, las funcionarias del USCIS pueden considerar los siguientes criterios y situaciones:

  • Si la persona solicitante ha demostrado o no, que en los últimos 180 días, ha cualificado para recibir un beneficio federal basado en falta comprobada de recursos. Esto puede incluir, pero no está limitado a, cupones de alimentos, Medicaid, ingreso suplementario de asistencia social, asistencia temporal para familias necesitadas o cualquier otro beneficio público.   
  • NOTA: El beneficio público que provee cada agencia está basado en una serie de criterios únicos. Por lo tanto, el que la persona solicitante haya cualificado para obtener beneficios de otra agencia de por sí no significa que deberá obtener la dispensa de tarifa. La oficial de USCIS considerará esto como uno de los factores a tener en cuenta en la solicitud de dispensa de tarifa del USCIS y no debería ser utilizado como factor definitivo para determinar si se le otorga la misma.
  • Si la persona solicitante ha demostrado o no, que sus ingresos familiares sobre los cuales pagó contribuciones para el año fiscal más reciente, están a nivel o por debajo del nivel de pobreza establecido por el gobierno. Recuerde que el índice de nivel de pobreza utilizado dependerá de la cantidad de personas que vivan en el hogar de la persona solicitante y que dependan de los mismos ingresos. Este índice está disponible en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-912p
  • Si la persona solicitante es o no anciana (con 65 años de edad o más al momento de presentar la solicitud de dispensa de tarifa). 
  • Si la solicitante está o no está incapacitada.  De padecer de alguna incapacidad, deberá presentar evidencia de discapacidad.
  • La edad y el número de dependientes en el hogar de la persona solicitante que solicitan estatus o beneficios derivativos (para familiares directos) conjuntamente con la solicitante o beneficiaria principal.
  • Razones humanitarias, ya sean temporales o permanentes, que justifiquen la concesión de una solicitud de dispensa de tarifa. Por ejemplo:

- la solicitante se encuentra temporalmente indigente;

- la solicitante no posee suficientes activos para pagar la tarifa sin sufrir privaciones substanciales; o

- la solicitante recibe ingresos fijos y está ingresada en una residencia para personas ancianas.

  • Cualquier otra evidencia o factores que la persona oficial del USCIS considere establecen la incapacidad de la persona solicitante para pagar las tarifas de presentación requeridas.

Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que ciertos beneficios de inmigración tienen requisitos de ingresos o requieren evidencia de que la persona solicitante o beneficiaria no va a ser una carga pública. Entre estos beneficios se encuentran:

  • las peticiones de visa de no-inmigrante,
  • las peticiones de visa basadas en relación familiar,
  • la clasificación de una persona huérfana como familiar inmediata,
  • las peticiones de visas basadas en empleo,
  • las autorizaciones de empleo,
  • los documentos de viaje y
  • el permiso de entrada adelantada.

Encuentre aquí más información sobre la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. 

Documentación

Se puede presentar la siguiente documentación como comprobante de incapacidad de pago:

  • Prueba del nivel de vida de la persona solicitante (por ejemplo, si vive con familiares o en su propia casa o apartamento) y evidencia de si las dependientes de la persona solicitante viven en su casa. 
  • Evidencia de empleo actual o propio empleo. Por ejemplo:

- comprobantes de cobros,

- formularios W-2,

- cartas del patrono que detallen salario o sueldos pagados,

- declaraciones de impuestos (comprobante de haber presentado una declaración),

- entre otros documentos.   

  • Recibos de pago de hipoteca,
  • Recibo de renta,
  • Recibos de comida y ropa,
  • Facturas de utilidades (por ejemplo, electricidad, teléfono y agua),
  • Recibos de cuidados médicos para hijas o ancianas,
  • Recibos de gastos de matrícula,
  • Recibos de gastos de transporte, 
  • Recibos de gastos médicos,
  • Comprobantes de otros gastos esenciales,
  • Cualquier otra prueba de gastos esenciales. 
  • Prueba que confirme la incapacidad de la persona solicitante. La persona solicitante puede facilitar prueba de su incapacidad facilitando documentación que demuestre que la incapacidad ha sido determinada previamente por la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés), el Departamento de Asuntos para Veteranos (VA, por sus siglas en inglés), el Departamento de Defensa (DOD, por sus siglas en inglés), u otra agencia federal apropiada.
  • Prueba de los gastos extraordinarios de la persona solicitante por sus dependientes residiendo en los Estados Unidos. Gastos extraordinarios esenciales son aquellos que no ocurren mensualmente pero que son necesarios para el bienestar del solicitante o sus dependientes.
  • Prueba de que en los últimos seis (6) meses la persona solicitante ha cualificado para recibir o ha recibido un beneficio federal, basado en falta de recursos.
  • Documentación que muestre todos los activos (bienes) que la persona solicitante o sus dependientes tienen, poseen, o controlan.
  • Documentación estableciendo otras ayudas financieras o subsidios que la persona solicitante recibe, como por ejemplo:

- ayuda de padres,

- pensión alimenticia,

- manutención para hijos,

- becas educacionales y para investigación,

- pensiones,

- beneficios del Seguro Social o para Veteranos. Esto incluye contribuciones monetarias para el pago de gastos mensuales recibidas de hijos o hijas adultas, dependientes, y otras personas que están viviendo en el hogar de la persona solicitante.

  • Documentación de deudas y responsabilidades. En otras palabras, cuánto debe aún sobre préstamos pendientes, tarjetas de crédito y otros gastos por los cuales el solicitante es responsable.  

¿Qué cualifica para dispensa de tarifa?

Ver siguiente enlace: https://www.uscis.gov/es/exencion-tarifas 

  • Solicitudes de reemplazo de tarjetas de residencia permanente (Formulario I-90);
  • Solicitudes para permiso de viaje para aquellos que lo estén solicitando por razones humanitarias (Formulario I-131)
  • Solicitudes para permisos avanzados de no inmigrantes, que son inadmisibles para entrar a los Estados Unidos (Formulario I-192);
  • Apelación o Moción para reabrir caso (Formulario I-290B). Solamente está disponible si la solicitud original fue también con dispensa o era elegible para solicitarla;
  • Solicitud para registrarse como residente legal permanente o para ajuste de estatus. Solo se podrá solicitar dispensa si se solicita residencia legal permanente basado en:

o   Visa “T” o Visa “U”;

o   Estatus de asilado en los Estados Unidos

o   Estatus de Visa VAWA;

o   Inmigrante especial de estatus juvenil, Petición para americano asiático, viudo o inmigrante especial;

o   Ajuste que no requiere demostrar que no será una carga para el gobierno, como es el caso con la ley de ajuste para cubanos, la ley para inmigración de haitianos refugiados, la residencia continua en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972, o alguna provisión similar; y

o   Ajuste de estatus para intérpretes de guerra de nacionalidad afgani o iraquí, o que fueron empleados por el gobierno estadounidense

  • Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante, para individuos con solicitud de beneficios (Formulario I-539);
  • Petición para remover condiciones a residencia (Formulario I-751);
  • Solicitud para autorización de empleo (Formulario I-765), excepto para los que soliciten bajo un programa de Acción Diferida, como  DACA o DAPA;
  •  Solicitud para beneficios de unidad familiar (Formulario I-817);
  •  Solicitud para radicar declaración de intención (Formulario N-300);
  • Petición de una vista en procedimientos de naturalización (Formulario N-336);
  •  Solicitud de naturalización (Formulario N-400);
  • Solicitud para preservar residencia para propósitos de naturalización (Formulario N-470);
  • Solicitud para reemplazar documento de naturalización/ciudadanía (Formulario N-565);
  • Solicitud para certificado de ciudadanía (Formulario N-600);
  • Solicitud para ciudadanía y emisión de certificado de naturalización (Formulario N-600k); y
  • Cuota de servicios biométricos relacionada a cualquier petición, independientemente de la lista mencionada, excepto si se está radicando el formulario I-765, bajo un programa de Acción Diferida.

¿Cómo puedo solicitar una dispensa de tarifa?

  • Para solicitar una dispensa de tarifa, la solicitante debe presentar a USCIS el formulario I-912, titulado Solicitud de Dispensa de Tarifas; solicitando una dispensa de tarifa y declarando las razones por las cuales es incapaz de pagar la tarifa de presentación. Si la solicitud de dispensa de tarifa es denegada, la solicitud completa será devuelto al solicitante. En este caso, el solicitante deberá reiniciar la tramitación de la solicitud presentándola nuevamente para solicitar el beneficio, esta vez con la tarifa requerida.
  • En el caso de ya haber sido colocada en un proceso de remoción, deberá radicar una moción a la Corte de Inmigración solicitándole al Juez o Jueza una dispensa de las tarifas requeridas para solicitar el remedio que desea obtener. En ambos casos, deberá firmar una declaración jurada que la información contenida en la solicitud es fiel y exacta.
  • La declaración jurada y los documentos de apoyo deben ser presentados junto con la solicitud o petición de beneficios. 

Más información

Encuentre más información de derechos de personas inmigrantes aquí.

Información sobre el recurso

Este contenido fue posible gracias al Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

Si busca representación legal

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Última revisión y actualización: Apr 26, 2023
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