¿Puedo terminar un contrato por teléfono o correo electrónico?
Derecho a cancelar un contrato
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Depende de cómo usted lo pactó. Según la “Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios" (Ley Núm. 132-2015), usted tiene derecho a cancelar un contrato por el mismo medio en que lo acordó. Esto significa que si usted hizo el contrato por teléfono o por correo electrónico usted puede cancelarlo utilizando estos mismos medios.
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La compañía con la que usted contrató no puede obligarle a acudir personalmente a la oficina o a utilizar otro mecanismo para cancelarlo. El objetivo es proteger a la persona consumidora de tener que hacer gestiones mayores que buscan impedir u obstaculizar que pueda libremente decidir si mantiene o no un contrato.
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Esto NO significa que dejen de existir consecuencias entre las partes. Usted seguirá obligada por los términos que tenía ese contrato, tales como pagos requeridos, penalidades o el tiempo de vigencia. Por ejemplo, si usted incumplió los términos del contrato usted podría verse afectada por una acción por incumplimiento contractual.
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Según la ley, si la empresa o contratista incumplen con esta orden, estarán sujetas a multras administrativas del DACO por una cantidad que podría ser hasta de $5,000. Si se trata de contratos de telecomunicaciones (ej. celulares), será la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones la que impondrá la multa.
Más información
Acceda aquí al texto de la Ley Núm. 132-2015, según enmendada.
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