Conozca más sobre el salario y las propinas de las meseras
Contenido
- ¿Quién se considera una persona empleada que recibe propina?
- ¿Cuál es el salario mínimo vigente en Puerto Rico?
- ¿Cuál es el salario mínimo de una persona mesera o empleada que recibe propina?
- ¿Y si no llego al salario mínimo por hora con la propina?
- La obligación de pagar por el trabajo de apoyo que no genera propinas
- ¿Puede un patrono retener las propinas de todas sus personas empleadas (el famoso pote) y luego repartirlas entre todas por igual?
- ¿Qué ocurre con las transacciones con tarjeta de crédito?
- ¿Cuándo se deben pagar las propinas?
- ¿Qué consecuencias puede tener para el patrono el no cumplir con estas disposiciones sobre salario mínimo?
- ¿Qué hacer si no me están pagando el salario mínimo requerido por hora?
- ¿De dónde sale esta información?
- Vea aquí expresiones autorizadas del Secretario del Trabajo sobre el aumento al salario mínimo a partir del 1 de julio de 2024
- Más información
- Si busca representación legal
¿Quién se considera una persona empleada que recibe propina?
La propina es la cantidad de dinero que una persona cliente deja como regalo en reconocimiento al trabajo desempeñado por la persona que le atendió. Una persona empleada que recibe propina es aquella que regularmente recibe como mínimo $30 en propina al mes.
¿Cuál es el salario mínimo vigente en Puerto Rico?
El salario de las personas empleadas está regulado por una ley federal (“Federal Labor Standards Act” o Ley de Normas Razonables del Trabajo), la cual, entre otras cosas, establece la cantidad mínima que puede cobrar una persona empleada. A esto se le conoce como el “salario mínimo federal”.
Aparte de esto, los diferentes estados y territorios pueden aprobar leyes que aumenten el salario mínimo de las personas empleadas dentro de ese estado o territorio. En ese sentido, en Puerto Rico se aprobó la Ley Núm. 47-2021 que estableció un aumento escalonado en el salario mínimo estatal. El 1 de julio de 2024 entró en vigor la tercera fase del aumento y estableció el salario mínimo en $10.50 por hora para todos los patronos y empleados no exentos cobijados por la Fair Labor Standards Act (FLSA), excepto la industria agrícola y el gobierno, salvo corporaciones públicas que operan como negocio privado. A este se le conoce como el “salario mínimo estatal”.
No obstante lo anterior, existen ciertas clasificaciones de empleo que están exentas del salario mínimo federal, entre los cuales se encuentran las personas empleadas que reciben propinas por concepto de servicios como lo es una persona mesera.
¿Cuál es el salario mínimo de una persona mesera o empleada que recibe propina?
El salario mínimo federal para personas que reciben propina es $2.13 la hora, siempre y cuando al sumar las propinas recibidas por la persona y el salario base federal en una hora determinada sea igual o mayor al salario mínimo estatal de $10.50. Esto es así, ya que la ley federal permite que se les pague menos del salario mínimo federal a las personas que frecuentemente reciben propinas. A esto se conoce como el “Tip Wage Credit” o crédito por propina.
¿Y si no llego al salario mínimo por hora con la propina?
Si la persona empleada no recibe suficientes propinas en una hora para llegar al los $10.50 por hora o salario mínimo vigente, su patrono tendría que pagar la diferencia. Una persona empleada nunca puede devengar por hora, menos del salario mínimo vigente.
La obligación de pagar por el trabajo de apoyo que no genera propinas
Puede ocurrir que una persona mesera realice trabajo de apoyo que no genera propinas directamente. Algunos ejemplos son:
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preparar y limpiar el salón comedor y las mesas antes o al final de un turno,
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enrollar los cubiertos y doblar las servilletas,
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rellenar envases de condimentos para las mesas,
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entre otros.
En este caso, el patrono tiene la obligación de pagar el salario mínimo completo cuando estas tareas se realizan por más de 30 minutos consecutivos o cuando ocupa más del 20% del tiempo de la jornada laboral de la persona mesera.
¿Puede un patrono retener las propinas de todas sus personas empleadas (el famoso pote) y luego repartirlas entre todas por igual?
Aunque esto suene justo, para tratar a todas las personas empleadas que reciben propinas de forma igual, lo cierto es que esta práctica podría ser retada por la mesera, pues el pote no siempre permite medir si la persona empleada recibió en propinas por hora el equivalente al salario mínimo de $10.50.
El salario mínimo federal se calcula por persona empleada y no en función de grupo de personas empleadas. Después de todo, la propina es propiedad de la persona empleada.
De hecho, si el patrono utiliza el crédito por propina, está prohibido que incluya en el pote a personas que normalmente no reciben propinas. Esto incluye personas cocineras, lavaplatos y personal de mantenimiento. Por otra parte, si el patrono paga el salario mínimo completo y no se beneficia del crédito por propina, sí puede permitir la participación en el pote de empleadas que no reciben propinas regularmente.
¿Qué ocurre con las transacciones con tarjeta de crédito?
A modo de excepción, el patrono puede utilizar las propinas para cubrir los cargos que cobran las instituciones para transacciones con tarjeta de crédito. Para esto, puede restar el porcentaje del cargo aplicable, antes de distribuir la propina a las personas empleadas, siempre que no se les deje por debajo del salario mínimo vigente.
¿Cuándo se deben pagar las propinas?
Las propinas adeudadas deben pagarse a más tardar el día de pago regular. En el caso de que se haya restado el porcentaje del cargo aplicable antes de distribuir la propina, no se puede retener propinas mientras el patrono espera por el reembolso de la compañía de tarjeta de crédito.
¿Qué consecuencias puede tener para el patrono el no cumplir con estas disposiciones sobre salario mínimo?
La Ley Núm. 47-2021 establece que el patrono que incumpla estas disposiciones está sujeto a multas de hasta $5,000 y de hasta de $10,000 en caso de reincidencia, además de compensar el doble de los daños sufridos por la persona empleada.
Bajo la “Fair Labor Standards Act”, el patrono que incumpla, está sujeto a multas de $1,100, pagar la propina adeudada a la persona empleada, además de una cantidad equivalente a la propina adeudada por concepto de daños.
¿Qué hacer si no me están pagando el salario mínimo requerido por hora?
Puede llamar al Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al 787-754-5832 / 787-754-2129 / 787-754-6071787 para que pueda solicitar una investigación o al al U.S Department of Labor al 787-775-1924 / 1-866-487-9243.
Si usted pertenece a una Unión, debe comunicarse con la persona encargada y orientarse sobre sus derechos y alternativas bajo el Convenio Colectivo correspondiente.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a la Ley Núm. 47-2021 y a la “Fair Labor Standards Act”.
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