¿Qué es el acecho?

Sobre el acecho

Según la  Ley Núm. 284 de 1999, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, el acecho es un patrón o la repetición de una conducta mediante la cual se mantiene de manera constante o repetida una vigilancia, proximidad física o visual sobre una persona específica.

Algunos ejemplos de acecho son:

  • Enviar repetidamente comunicaciones verbales o escritas no deseadas, ya sea por celular, redes sociales o en persona.

  • Enviar amenazas escritas, verbales o implícitas

  • Realizar consistentemente actos de vandalismo dirigidos a una persona específica

  • Hostigar repetidamente a una persona mediante palabras, gestos o acciones con la intención de molestar, perseguir, perturbar a la persona o sus familiares. 

Para que una conducta sea de acecho, debe repetirse y ser continua. Esto significa que no basta que haya ocurrido una sola vez. La ley requiere dos o más sucesos.

¿Quién puede cometer acecho?

Puede ser una persona conocida o familiar de la persona que lo sufre o una persona desconocida. No importa las razones que llevan a una persona a acechar a otra. Lo importante es que esta conducta impide que la persona acechada se sienta en paz y segura.

¿Qué puede hacer una persona que sufre acecho?

Las personas que crean sufrir acecho, o que alguna persona en su familia lo esta sufriendo, pueden solicitar al tribunal una orden de protección. La orden de protección por acecho la puede solicitar la persona que sufre el acecho, un representante legal o miembro de la policía. También la puede solicitar una tercera persona cuando la persona que sufre el acecho no pueda solicitarla por sí misma, por tratarse de una emergencia o incapacidad.

¿Dónde se puede solicitar la orden de protección por acecho?

En cualquier Sala de Investigaciones de cualquier Tribunal de Primera Instancia. Puede consultar el mapa de AyudaLegalPR.org para orientarse.

¿Cuál es el proceso a seguir para solicitar una Orden de Protección por acecho?

  • Solicitar la orden de protección llenando un formulario o verbalmente. La orden se puede pedir en medio de cualquier otro caso que haya entre las partes. También puede concederse una orden de protección cuando así lo solicita una Fiscal. La Secretaría del Tribunal tiene la responsabilidad de ayudar y orientar a las personas interesadas sobre este trámite.

  • El Tribunal cita a las partes en un término no mayor de 5 días. Si la parte no acude es desacato por violar las órdenes del tribunal.

  • Un alguacil o policía notifican las órdenes del tribunal para que asistan a la vista. El tribunal mantiene un expediente sobre las notificaciones. Si la parte que pide la orden de protección lo pide, la citación la puede realizar cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.

  • Se celebrará una vista, donde el juez o jueza determinarán si hay condiciones que justifiquen conceder la orden de protección.

¿Tiene que estar la persona agresora presente?

No necesariamente. En la etapa inicial, el juez o jueza pueden conceder la orden de protección estando solamente en el tribunal la persona acechada o una persona interesada en que se conceda la orden. Esto se conoce como orden de protección ex parte. En esos casos, luego de radicar la solicitud de orden de protección, el juez o jueza citan a la persona que pidió la orden de protección para una vista.

El Tribunal puede conceder una orden de protección ex parte cuando:

  • la persona contra la que se pide la orden no ha podido ser notificada a pesar de intentarlo diligentemente,
  • cuando existe probabilidad de que si la persona que acecha es notificada le cause daño a la persona que intenta solicitar la orden o
  • cuando la parte que pide la orden demuestra que está en un gran riesgo inmediato de sufrir cualquier delito.

Esta orden ex parte es temporera y es válida hasta la fecha de la vista final de orden de protección. Inmediatamente el juez o jueza la concede, tiene que notificar a la parte contra la que se solicita con copia de la orden. 

La parte contra la que se solicitó la orden ex parte tendrá oportunidad de oponerse a esta en una vista que debe celebrarse dentro de los próximos 5 días de haberse concedido la orden. La parte contra la que se solicitó la orden puede pedir una prórroga para esta vista, demostrando justa causa.

En la vista el juez o la jueza evaluará si existen los elementos para emitir una orden de protección final. 

Partes importantes de la orden de protección

  • Incluye la orden del tribunal, los remedios adicionales que haya concedido el juez o jueza dentro de la orden y la vigencia de la orden de protección. Las órdenes de protección tienen una duración determinada.

  • La fecha y la hora en que se concedió la orden. La orden debe incluir una notificación advirtiendo que violar la orden de protección es un delito que puede conllevar cárcel, multa o ambas.

  • Si es ex parte, debe decir la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista final y las razones por las cuales se concedió una orden de protección ex parte.

¿Qué puede incluir esa orden de protección?

El juez o jueza puede conceder las protecciones que entiendan son necesarias en la orden de protección.

  • Ordenar a la persona ofensora a abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o a suspender cualquier acto que la ley califique como acecho en contra de la persona que solicitó la protección.
  • Ordenar a la persona ofensora a abstenerse de entrar a cualquier lugar donde se encuentre la persona que solicitó protección cuando entienda que esa limitación es necesaria para prevenir nuevos actos de acecho.
  • Ordenar a la persona ofensora a pagar alguna compensación económica por los daños causados por la conducta de acecho. La indemnización podrá cubrir, por ejemplo, gastos por concepto de mudanza, por reparaciones a la propiedad, alojamiento, gastos legales, médicos y siquiátricos, de consejería, entre otros.
  • Ordenar a la persona ofensora a entregar cualquier arma de fuego que tenga a la Policía para que la tenga bajo su custodia mientras dure la orden de protección.
  • Emitir cualquier orden que sea necesaria para cumplir con lo que establece la ley.

Luego de obtener una orden de protección

  • Tenga consigo el teléfono de la Policía de Puerto Rico

  • Se sugiere que la persona que tiene una orden de protección a su favor lleve siempre consigo una copia de la misma. También debe llevarla al cuartel de la policía más cerca de su casa, compartirla con su jefa, persona administradora de su edificio y con el personal de seguridad de su lugar de vivienda, si hay. Esto le permitirá estar protegida en los lugares que frecuenta. Acompañe la orden de protección con una fotografía de la persona agresora.

  • Sepa que si la persona agresora viola la Orden de Protección, comete delito menos grave. Si esto ocurre, usted debe comunicarse con la Policía.

El acecho es un delito

Podría incurrir en un delito menos grave cualquier persona que intencionalmente incurra en un patrón constante o repetitivo de acecho con el objetivo de intimidar a una persona determinada para que ella o cualquier integrante de su familia sufra daños, en su persona o sus bienes, o que mantenga esas acciones porque piensa que esa persona podría sentirse intimidada. Esta conducta será sancionada con una pena de 12 meses de cárcel. El tribunal también podrá ordenar que se compense a la víctima por los daños y pérdidas  ocasionados (pena de restitución).

El acecho también podrá considerarse un delito grave, sujeto a una pena de cárcel por un término fijo de tres años, cuando ocurre una de las siguientes circunstancias:

  • Se entra en la casa de una persona o de cualquier miembro de su familia, y se provoca temor de sufrir algún daño físico, o se ejerce presión para lograr que la persona lleve a cabo alguna acción en contra de su voluntad.

  • Se causa grave daño físico a determinada persona o algún miembro de su familia.

  • Se comete la conducta de acecho con algún arma mortífera en un contexto en el que no exista la intención de matar o mutilar a la víctima.

  • Se incurre en actos de acecho a pesar de que se ha emitido una orden de protección en contra de la persona ofensora.

  • Cuando se comete un acto de vandalismo que destruya propiedad en lugares próximos a la residencia, a la escuela, al trabajo o al vehículo de una persona o algún miembro de su familia.

  • Cuando la conducta proviene de una persona adulta en contra de un menor.

  • Cuando los actos se cometen en contra de una mujer embarazada.

En estos casos, cuando el acecho es grave, el tribunal también podrá ordenar que se compense a la víctima por los daños y pérdidas  ocasionados.

Puede ver el formulario para solicitar la orden de protección por acecho aquí

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia a la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico.

Más información

Para más información sobre acecho y violencia de género aquí.

 

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Última revisión y actualización: Feb 07, 2023
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