¿Qué es la relocalización de menores?
Contenido
- ¿Cuáles son los requisitos que el Tribunal evalúa cuando la madre o padre custodio solicita el traslado de una persona menor fuera de Puerto Rico?
- ¿Cuál es el procedimiento?
- ¿Qué debe contener la Notificación?
- ¿Cuáles son las consecuencias de no notificar?
- ¿Qué ocurre si el padre o madre no custodio está de acuerdo? ¿Qué ocurre si no está de acuerdo?
- ¿Cuándo un Tribunal aprobará la relocalización?
- ¿Qué factores se considerarán para determinar el mejor bienestar de la persona menor?
- ¿Qué ocurre cuando no existe un caso de custodia en el Tribunal?
- Formulario interactivo
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Cuáles son los requisitos que el Tribunal evalúa cuando la madre o padre custodio solicita el traslado de una persona menor fuera de Puerto Rico?
La Guía uniforme para casos de relocalización del padre custodio, Ley Núm. 102-2018, establece los requisitos que se tomarán en consideración en los tribunales cuando la madre o padre custodio solicite el traslado de la persona menor fuera de Puerto Rico.
¿Cuál es el procedimiento?
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La madre o padre custodio o persona tutora que desee relocalizarse junto a una persona menor debe notificar su intención a la madre o padre no custodio con derecho a visita y al Tribunal.
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Esta notificación será por escrito y se enviará por correo certificado con acuse de recibo en un plazo no menor de 30 días calendario antes de la relocalización.
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Se debe presentar copia de la notificación al Tribunal mediante Moción al respecto. Esto debe ser simultáneamente a su depósito en el correo.
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Una vez reciba la notificación de relocalización, el no custodio contestará por correo certificado en un periodo no mayor de 20 días calendario estableciendo su posición con respecto a la relocalización.
¿Qué debe contener la Notificación?
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La intención de relocalizarse;
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La dirección física de la nueva residencia principal de la persona custodia y del o la menor;
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Los motivos para la relocalización;
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Lugar exacto donde el o la menor va a estudiar e información completa de la escuela, es decir, dirección, teléfono, maestro o maestra de la persona menor y nombre de la persona directora escolar;
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En caso de que el o la menor no tenga edad suficiente para asistir a la escuela, se deberá proveer el nombre del cuido e información completa de este. En los casos donde el cuido de la persona menor sea por una persona particular, se tendrá que proveer la información de la misma;
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Lugar de trabajo, nombre e información general de la persona custodia o tutora: teléfono, dirección y nombre del patrono;
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Información de las personas adicionales a la persona custodia o tutora legal con las que vivirá la persona menor, de ser el caso;
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Información de la persona casera en los casos donde la residencia sea alquilada; y
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Certificación de empleo o estudios.
¿Cuáles son las consecuencias de no notificar?
Cuando una persona custodia o tutora se traslade sin previa notificación y autorización del padre o madre no custodio y/o del Tribunal, la persona no custodia o la persona con derecho a visita puede comenzar una acción para solicitar cambio de custodia si se demuestra que la relocalización no fue conforme a lo establecido en la Guía uniforme.
La persona custodia o tutora podría ser encontrada incursa en desacato en caso de haber privado al padre o madre no custodia o a la persona con derecho a visita de las relaciones paterno o materno filiales previamente establecidas.
El Tribunal, dentro de su discreción, puede aplicar en estos casos lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico de 2012".
¿Qué ocurre si el padre o madre no custodio está de acuerdo? ¿Qué ocurre si no está de acuerdo?
Si el padre o madre no custodio acepta la relocalización, debe presentar su consentimiento juramentado en el que se establezcan de manera detallada cómo se darán las relaciones paterno o materno filiales. Dicho consentimiento juramentado deberá estar firmado por ambos padres o personas con interés.
De no obtener el consentimiento, la persona custodia deberá acudir al Tribunal y solicitar autorización para la relocalización.
¿Cuándo un Tribunal aprobará la relocalización?
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No es para impedir la relación de la persona no custodia o persona interesada con el o la menor;
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Existe una razón válida y determinante para relocalizarse; y
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Ofrecerá una mejor oportunidad de vida tanto para la persona custodia o tutora como para la persona menor.
¿Qué factores se considerarán para determinar el mejor bienestar de la persona menor?
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Preferencia de la persona menor en aquellos casos donde tenga derecho a ser oída;
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Relación de la persona menor con el padre o madre no custodio;
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Relación de la persona menor con las personas interesadas y la forma en que estos llevan a cabo su derecho de visita;
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Periodo de tiempo que la persona menor lleva viviendo en la residencia principal y los lazos emocionales que le unen a ella;
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Oportunidades de desarrollo, tanto emocional como físico y educacional;
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Impacto que tendrá el traslado en su desarrollo;
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Disposición del padre o madre custodia o tutora de permitir al otro padre o madre no custodio o persona interesada de ejercer su derecho a visita, relacionarse con la persona menor y custodia compartida en los casos en que aplique;
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Potencial de cambio en la vida de la persona custodia y del o la menor;
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Posibilidad económica de la persona no custodia o persona interesada de ejercer su derecho a visita para relacionarse con el o la menor;
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Grado de responsabilidad de la persona no custodia o persona interesada en sus obligaciones para con la persona menor;
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El Tribunal podrá ordenar la realización de un estudio social del área a la cual planifican mudar a la persona menor. Este estudio, entre otras cosas, deberá incluir un análisis de la criminalidad del área interesada;
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Lugar donde el o la menor va a estudiar, nombre e información completa de la escuela: dirección, teléfono, maestro o maestra del o la menor y nombre de la persona directora;
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En caso de que el o la menor no tenga edad suficiente para asistir a la escuela, nombre del cuido e información completa en el que estará el o la menor o en caso de que sea una persona particular, información completa de la misma;
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Lugar de trabajo, nombre e información general de la persona custodia o tutora legal: teléfono, dirección y nombre del patrono;
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Información de las personas adicionales a la persona custodia o tutora legal con las que vivirá el o la menor, de ser el caso;
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Información de la persona casera en los casos donde la residencia sea alquilada;
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Certificación de empleo o estudios;
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Se observará la recomendación del o la Trabajadora Social en cuanto al efecto que esto tendrá en el o la menor,
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El seguro médico que tendrá el o la menor; y
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Cualquier otro factor que el Tribunal entienda necesario, tomando como principio la equidad entre las partes.
¿Qué ocurre cuando no existe un caso de custodia en el Tribunal?
De no existir un caso de custodia o relaciones filiales en los tribunales y de los padres o personas interesadas llegar a un acuerdo extrajudicial sobre las relaciones filiales, el mismo deberá constar mediante declaración jurada firmada por ambos padres con patria potestad.
Contenido de la declaración jurada:
En la declaración se hará constar la misma información requerida en la notificación:
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La intención de relocalizarse;
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La dirección física de la nueva residencia principal de la persona custodia y del o la menor;
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Los motivos para la relocalización;
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Lugar exacto donde el o la menor va a estudiar e información completa de la escuela, es decir, dirección, teléfono, maestro o maestra de la persona menor y nombre de la persona directora escolar;
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En caso de que el o la menor no tenga edad suficiente para asistir a la escuela, se deberá proveer el nombre del cuido e información completa de este. En los casos donde el cuido de la persona menor sea por una persona particular, se tendrá que proveer la información de la misma;
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Lugar de trabajo, nombre e información general de la persona custodia o tutora: teléfono, dirección y nombre del patrono;
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Información de las personas adicionales a la persona custodia o tutora legal con las que vivirá la persona menor, de ser el caso;
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Información de la persona casera en los casos donde la residencia sea alquilada; y
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Certificación de empleo o estudios.
Además, se hará constar detalladamente cómo se llevarán a cabo las relaciones filiales.
Formulario interactivo
A través de nuestro formulario interactivo puede preparar los documentos necesarios para solictar autorización para la relocalización.
Oprima el siguiente enlace para acceder el formulario:
¿De dónde sale esta información?
Esta información surge de la Ley Núm. 102-2018, disponible aquí.
Más información
Encuentre aquí más información relacionada a asuntos de familia y menores.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.