El emplazamiento

¿Qué es un emplazamiento?

El emplazamiento es el mecanismo a través del cual se le notifica a las partes demandadas de que hay un proceso en su contra. La parte demandada tiene derecho a un debido proceso de ley. Por esto, es importante que conozca que hay un proceso legal en su contra.

¿Quién tiene la responsabilidad de emplazar?

Notificar a la parte demandada mediante un emplazamiento, es responsabilidad de la persona demandante.

¿Cómo se puede hacer el emplazamiento o notificación?

La notificación se puede hacer de las siguientes maneras:

  • Personalmente
  • Por edicto - En ambos casos, además del emplazamiento, se entrega a la persona copia de la demanda o reclamación.

Las Reglas de Procedimiento Civil también permiten que una persona demandada renuncie al emplazamiento personal. Esto, porque una parte demandada que sabe que se ha presentado una demanda civil en su contra tiene el deber de evitar los gastos del diligenciamiento de un emplazamiento. 

¿Quién puede emplazar personalmente?

  • Es importante que, si el emplazamiento se va a hacer por entrega personal, la parte demandante no puede ser quien lo entregue

  • Debe solicitar la ayuda de una persona emplazadora, Alguacil o de una persona mayor de edad que cumpla con lo siguiente:

    • no esté relacionada con el caso,

    •  sea mayor de edad,

    • que sepa leer y escribir y

    • que esté capacitada para entregarle los documentos a la mano a la parte demandada. 

  • Una vez la persona entregue el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Este juramento no tiene que ser ante un Notario o Notaria. Por regla general, los emplazamientos se pueden jurar en la misma Secretaría del Tribunal, sin costo. En este proceso, es necesario que el emplazador o emplazadora presente una tarjeta de identificación con foto. 

¿Qué es un emplazamiento por edicto?

Es una forma de notificar a una parte que se ha presentado una demanda civil en su contra por medio de una publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Hay que cumplir con todos los requisitos que las Reglas de Procedimiento Civil establecen para esto. 

¿Cuándo se puede emplazar por edicto?

  • Cuando la persona a ser emplazada esté fuera de Puerto Rico

  • Cuando la persona a ser emplazada esté en Puerto Rico pero no pueda ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes o se oculta para no ser emplazada.

Si la parte demandada es una corporación, ¿se le puede emplazar por edicto?

Si es una corporación extranjera con agente residente y así se compruebe a satisfacción del Tribunal mediante una declaración jurada, el Tribunal puede dictar una orden para autorizar que el emplazamiento se haga por edicto. La declaración jurada debe expresar lo siguiente:

  • Las diligencias que se han hecho para emplazar 
  • Que aparezca de la declaración o de la demanda presentada que existe una reclamación que justifica la concesión de un remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito 

¿Cuál es el proceso para emplazar por edicto?

  • Primero hay que solicitarle al Tribunal que emita una orden en la que autorice que se emplace por edicto. No se requiere un diligenciamiento negativo (que se haya intentado emplazar pero no se haya logrado) como condición para dictar la orden que disponga que el emplazamiento se haga por edicto. 

  • Una vez el Tribunal autoriza el edicto y emite la Orden, se deben hacer las gestiones con un periódico de circulación general para que se publique el edicto emitido por el Tribunal una sola vez. 

  • Dentro de los diez días desde que se publicó el edicto, se debe enviar a la parte demandada una copia del emplazamiento y de la demanda presentada, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse de recibo al lugar de su última dirección física o postal conocida. Esta entidad no puede estar vinculada a la parte demandante ni tener interés en el caso. 

  • Se debe guardar el documento que el periódico envíe como evidencia de la fecha en que el edicto se publicó y evidencia de que se envió la notificación a la parte demandada dentro de los diez días con acuse de recibo para presentársela al Tribunal y poder solicitar que se de a la persona por notificada, se le anote la rebeldía y se continúe con los procesos. 

¿Qué debe contener la Orden del Tribunal?

  • Una disposición de que la publicación se haga una sola vez en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico

  • Que dentro de los 10 días siguientes a la publicación del edicto se envíe a la parte demandada una copia del emplazamiento y de la demanda presentada, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse de recibo. Esto siempre y cuando esta entidad no esté vinculada a la parte demandante y no tenga interés en el caso, al lugar de su última dirección física o postal conocida.

  • Si no se conoce ninguna dirección, se debe justificar mediante una declaración jurada que diga que a pesar de los esfuerzos razonables hechos para encontrar una dirección física o postal de la parte demandada (y mencionar las gestiones en la declaración jurada), no ha sido posible localizar ninguna dirección de la parte demandada. 

¿Qué debe contener el edicto?

  1. Título - Emplazamiento por edicto

  2. Sala del Tribunal de Primera Instancia

  3. Número del caso

  4. Nombre de la parte demandante

  5. Nombre de la parte demandada a emplazarse

  6. Naturaleza del pleito 

  7. Nombre, dirección y teléfono de la representante legal de la parte demandante

  8. Nombre de la persona que expidió el edicto

  9. Fecha de expedición

  10. Término de tiempo en el que la persona emplazada tiene que contestar la demanda y la advertencia de que si no contesta presentando el documento original de la contestación en el Tribunal correspondiente (y copia a la parte demandante), se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia para conceder el remedio sin más citarle ni oírle. 

*El edicto tiene que identificar con letra negrilla tamaño 10 puntos toda primera mención que se haga de una persona natural o jurídica que se mencione en este. 

Formularios y modelos

Puede encontrar el formulario de emplazamiento de la Rama Judicial aquí

Encuentre aquí el formulario de Moción para solicitar la expedición de emplazamiento de la Rama Judicial. 

Encuentre aquí un modelo de Solicitud de emplazamiento por edicto de Ayuda Legal Puerto Rico.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia a la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Más información

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Última revisión y actualización: Jan 30, 2023
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