¿Qué es una consulta de ubicación?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es una consulta de ubicación?

Una consulta de ubicación es un proceso administrativo en el que una persona solicita autorización para desarrollar un proyecto que la zonificación no permite hacer en su terreno. La zonificación es el resultado de los procesos de planificación por los que el gobierno determina cuáles son los usos permitidos en un terreno, por ejemplo si en un terreno se puede utilizar para vivienda, para agricultura o para turismo. También identifica cuán intenso puede ser ese uso, es decir cuántas viviendas o habitaciones de hotel pueden haber en un lugar. La zonificación surge del Plan de Uso de Terrenos y los planes territoriales, como el Plan de Ordenamiento Territorial que preparan los municipios

La consulta de ubicación no es un permiso ni autoriza directamente la construcción y uso de un proyecto. Lo que permite la consulta es que se presenten solicitudes de permisos de construcción utilizando las condiciones establecidas en la consulta aprobada.

¿Qué tipos de proyecto requieren una consulta de ubicación?

Como regla general, es necesario presentar una consulta de ubicación si el proyecto que se pretende realizar cumple con alguna de estas características:

  • Propone un uso que el Reglamento conjunto establece se puede considerar mediante el mecanismo de consulta de ubicación.

  • Propone una densidad o intensidad mayor a la permitida donde se ubica y no cumplen con el uso permitido en el distrito. Por ejemplo, el área está zonificada como residencial intermedio (R-I), que permite viviendas unifamiliares, pero el proyecto que se propone es una vivienda multifamiliar. 

  • Propone un desarrollo en un solar con mayor o menor cabida a los límites que establece la zonificación. Por ejemplo, el área está zonificada como residencial intermedio (R-I), que permite viviendas unifamiliares en solares con cabida mínima de 275m2, pero se proponen solares de 270m2.

  • Propuestas para proyectos de carácter regional.

  • Proyectos naturaleza o intensidad requieren una ubicación especial, como por ejemplo proyectos industriales pesados o instalaciones de desperdicios sólidos.

  • Están en áreas no zonificadas

  • Ciertas mejoras públicas.

¿Quién evalúa la consulta?

La consulta de ubicación la puede aprobar la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o la oficina de permisos del Municipio dónde se propone el proyecto, si se le han delegado la facultad de atender consultas.

¿Cómo puede conocer que se presentó una consulta?

Las consultas de ubicación tienen requisitos de notificación a los colindantes inmediatos con el terreno sobre el que se hace la consulta. Los colindantes inmediatos deben recibir un aviso de que se presentó la consulta a mano o por correo certificado. Además, en la propiedad se tiene que colocar un rótulo que anuncie la solicitud de consulta.

¿Cómo puede participar en un proceso de consulta?

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en el proceso y que quiera participar como parte en su evaluación puede solicitar intervención en la consulta que solicitó otra persona. Además, la entidad que esté considerando la consulta puede celebrar vistas públicas. Si la entidad decide celebrar vistas públicas, es necesario notificar a los interventores y los colindantes y colocar un rótulo con la información de la vista al menos 15 días antes de la vista.

¿Qué pasa si es un proyecto estratégico?

La Ley de permisos crea reglas especiales para tramitar proyectos subvencionados con fondos federales, que hayan sido designados proyectos críticos por la Junta de Control Fiscal o proyectos estratégicos por la Junta de Planificación, y proyectos de emergencia bajo la Ley 176-2000. Estas reglas permiten que las solicitudes se evalúen de manera rápida y que se notifiquen solamente con la instalación del rótulo. Mediante orden administrativa, la OGPe decidió no celebrar vistas públicas cuando se trate de estos proyectos.

¿Cuáles son los requisitos para que se apruebe la consulta?

Para aprobar la consulta, la entidad, como mínimo, debe considerar que se cumplen con los siguientes requisitos:

  • El proyecto deberá estar conforme con el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico o el Plan de Ordenación Territorial, o los Principios Rectores, Metas y Objetivos del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico aplicables a municipios que no cuenten con un Plan Territorial aprobado.

  • Que exista o se pueda proveer la infraestructura necesaria para atender las necesidades del proyecto propuesto y para mitigar sus efectos directos e indirectos.

  • La viabilidad, aceptabilidad y conveniencia del uso propuesto.

  • La cabida del predio deberá exceder el máximo permitido para un cambio de calificación directo.

  • Cómo se atienden las necesidades de la comunidad donde se ubica el proyecto propuesto y cómo responde al interés público.

Si se aprueba la consulta ¿se puede construir el proyecto?

No. La aprobación de la consulta de ubicación, junto con la aprobación de un documento ambiental, es de los primeros pasos del proceso.  Luego de aprobada la consulta, el proponente debe solicitar y obtener una serie de permisos de la OGPe, el Municipio y otras agencias, según apliquen a su proyecto. Estos permisos pueden incluir: permiso de construcción, permiso de lotificación, permiso único incidental, entre otros.

¿Qué puede hacer si no está conforme?

Si usted es la parte adversamente afectada por la decisión final del caso, por ejemplo si denegaron la consulta al solicitante o se aprobó una consulta que la interventora no deseaba que aprobara, puede presentar un recurso de revisión administrativa. La revisión administrativa es un proceso administrativo en el que usted tiene la oportunidad de demostrar que la OGPe o el municipio se equivocó en su determinación.

El recurso de revisión administrativa se presenta ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe, incluso si la consulta de ubicación la evaluó un municipio. Tiene que presentar este recurso dentro de los 20 días naturales desde que se le envía la decisión final del caso. Si presenta la revisión administrativa, la agencia tendrá 15 días para evaluarla. Si rechaza revocar la decisión o no toma acción en 15 días desde que se presentó el recurso, usted tendrá 30 días para recurrir al Tribunal de Apelaciones. Usted también puede optar por no solicitar una revisión administrativa, y recurrir directamente al Tribunal de Apelaciones en un término de 30 días desde que la agencia le envió la decisión final.

Si el proyecto evaluado era uno designado como crítico, estratégico, de emergencia o sufragado con fondos federales debe presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los 20 días desde que se envió la resolución final.

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Última revisión y actualización: Aug 20, 2026
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