¿Qué son esfuerzos razonables para reunificar a una persona menor con su familia?

Reunificación familiar como primera alternativa

Los esfuerzos razonables son los esfuerzos que debe hacer el Departamento de la Familia para reunir a la persona menor con el hogar del que fue removida. En este proceso colaboran las personas funcionarias del Departamento y de otras agencias, así como la familia y la comunidad.

Cuando una persona menor es removida de su hogar, se debe considerar la reunificación con su familia como primera alternativa, siempre que sea esto sea viable y se pueda garantizar la seguridad, bienestar y mejor interés de la persona menor.

Es el Tribunal quien determina que se han hecho los esfuerzos razonables. Esto incluye determinar si se ha establecido un plan de servicios adecuado para la familia, que atienda sus necesidades de apoyo específicas. Esto puede incluir terapias por profesionales, grupos de apoyo, cursos, etc. El Tribunal también observa si la agencia ha sido efectiva en garantizar que este apoyo se brinde.

¿Por cuánto tiempo se intentarán los esfuerzos razonables?

Según la ley, no debe intentarse reunificar al menor con su familia por un periodo mayor de 12 meses. Esto, a partir de la fecha en que el tribunal hace una determinación inicial de que el menor ha sido objeto de maltrato o negligencia, o 60 días después de la fecha en que la persona menor es removida del hogar, lo que suceda primero. El tribunal tiene discreción para conceder una prórroga de este término. Una vez la persona menor sea ubicada en un hogar permanente, continuarán los servicios de apoyo que brinda el Departamento.

¿Cuándo no hay que hacer esfuerzos razonables?

La norma es que el Departamento debe hacer esfuerzos razonables para unir a la persona menor con su familia. La excepción es cuando la reunificación con la familia no es posible. La ley establece algunas situaciones en las cuales no se harán esfuerzos razonables para unir al menor con su familia:

  1. Cuando los esfuerzos para cambiar el comportamiento del padre, de la madre o persona responsable del menor no han sido exitosos luego de 12  meses de haberse iniciado el plan de servicios, según se pruebe, o luego de cualquier prórroga concedida por el Tribunal.
  2. Cuando un padre, madre o persona responsable del menor le ha sometido a circunstancias agravadas, como abandono, tortura, maltrato crónico y abuso sexual.
  3. Cuando un padre, una madre o persona responsable  del menor ha manifestado no tener interés en la reunificación con la persona menor.
  4. Cuando se certifique, por un o una profesional  de la salud, que el padre, la madre o persona responsable del menor  es parcial o totalmente incapaz  y no será capaz de atender adecuadamente el cuido del o la menor.
  5. Cuando la persona menor ha sido removida del hogar con anterioridad y luego de haberse adjudicado la custodia del o la menor al  padre, a la madre o persona responsable de esta, un hermano/a o cualquier otra persona del núcleo familiar es nuevamente removida  por haber sido víctima de maltrato y/o por negligencia.
  6. Cuando el padre y la madre han sido privados  de la patria potestad respecto a otros de sus hijos o hijas y no han podido resolver los problemas que causaron la pérdida de la patria potestad.
  7. Cuando el padre, la madre o persona responsable del o la menor que incurre en la conducta de la utilización de una persona menor  para la comisión del delito o en conducta o conductas que, de procesarse  por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos:  asesinato en primer grado o segundo grado, agresión grave o agresión  grave atenuada, agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas  para actos sexuales, producción de pornografía infantil, posesión  y distribución de pornografía infantil, utilización de una persona menor para  pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución,  publicación, exhibición o posesión de material obsceno, espectáculos obscenos y exposición a menores de estos delitos, secuestro y secuestro agravado, abandono de menores, secuestro de menores, o corrupción  de menores, según establecido en el Código Penal.
  8. Cuando el padre, la madre o persona responsable  de la persona menor que fuera coautor, encubriere o conspirare para cometer uno o varios de los delitos anteriormente mencionados.

  9. Cuando el padre, la madre o persona responsable  de la persona menor incurre en conducta que, de procesarse por la vía criminal,  constituiría delito al ayudar, intentar, conspirar, solicitar o aconsejar  a la comisión de delitos que atentan contra la salud e integridad  física, mental, emocional de la persona menor.

  10. Cuando el padre, la madre o persona responsable  del o la menor utiliza o insta al niño, niña o adolescente para que incurra  en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito  al ayudar, intentar, conspirar, encubrir, solicitar o aconsejar a  la comisión de los delitos 7 y 9.

  11. El padre, la madre o persona responsable  del o la menor incurre en conducta obscena según definida en el Código Penal de Puerto Rico. 

  12. Cuando se certifique por un o una profesional de la salud que el padre y/o la madre o persona responsable de la persona menor  padece de un problema crónico de abuso de sustancias controladas que  impide que se pueda regresar la custodia del o de la menor a uno de estos  dentro de un período de 126 meses de haberse iniciado los procedimientos.

  13. Cuando a la luz de la totalidad de las  circunstancias, el tribunal determine que la reunificación familiar  no resultará en el mejor bienestar, salud y seguridad para el o la menor.

*En los casos en que el tribunal determina relevar al Departamento de hacer esfuerzos razonables de reunificación, simultáneamente, privará la patria potestad a los padres o personas que la ostentan.

Esfuerzos  razonables en casos de maltrato o negligencia y violencia doméstica

En los casos de familia, la prioridad es garantizar el interés óptimo de la persona menor. Cuando existe un cuadro de violencia doméstica en el hogar del cual se removió al o la menor, es importante que la posibilidad de reunir a la familia no se descarte por la mera existencia de un patrón de violencia de género. Esto podría llevar a victimizar nuevamente a la persona que sufrió la agresión. Por eso, antes de remover a la persona menor debe orientarse y brindar apoyo a la persona que sufrió violencia doméstica.

Cuando la persona que sufrió violencia doméstica no es quien causa el maltrato, antes de remover al o la menor del hogar, deben hacerse esfuerzos razonables  para la protección de los menores y de las personas que atraviesan por la situación de violencia  doméstica.

En estos casos deben intervenir profesionales de ayuda, capaces de analizar la situación, ofrecer y coordinar servicios de protección y apoyo para atender a la persona sobreviviente de violencia  doméstica, tales como:

- ayudar a ubicarle en un albergue,

- contactar  la policía,

- obtener una orden de protección,

- orientarle sobre sus  derechos,

- realizar esfuerzos para remover a la parte agresora de la  residencia, entre otras medidas.

- También se debe concientizar a la persona del impacto que genera la violencia en los y las menores.

Luego de haberle provisto la oportunidad a la persona de entender sus opciones y servicios disponibles se tomarán las acciones correspondientes  para separar a la persona agresora de sus víctimas y que esta asuma la responsabilidad sobre su conducta violenta. Estas acciones se tomarán como parte de  los esfuerzos necesarios para proteger a las personas que sufren la violencia.

En los casos  en que sea necesaria la remoción de custodia de menores de la persona sobreviviente de violencia doméstica, debe informársele a esta de sus derechos y opciones, incluyendo su derecho a estar representada  legalmente, durante todo el proceso.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia a Ley Núm. 57-2023

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Última revisión y actualización: Nov 20, 2023
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