¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué son las capitulaciones?

Las capitulaciones son un contrato que hacen dos personas que han decidido casarse. Las capitulaciones permiten que se pacten o se acuerden arreglos económicos que pueden proteger los bienes de cada uno de los futuros esposos.

¿Qué pasa cuando no hay capitulaciones?
  • Cuando no hay capitulaciones o se hicieron capitulaciones que son inválidas, durante el matrimonio rige la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. La Sociedad Legal de Bienes Gananciales establece que cuando las personas se casan crean una “masa común” de bienes. Es como si se pusieran los bienes (incluyendo los salarios de trabajo) y las responsabilidades (deudas) que generan después de casarse en una misma caja compartida. Si las personas se divorcian, lo que hay en esa caja, sean bienes o deudas, se divide por la mitad.
  • Cuando no hay capitulaciones, por ejemplo, y una de las personas tiene un hijo o una hija, la sociedad legal de bienes gananciales puede ser responsable del pago de la pensión alimenticia si el padre o madre no pueden pagarlo. Esto puede evitarse con capitulaciones matrimoniales donde se pacte la separación absoluta de bienes como régimen económico.
  • Las capitulaciones permiten que las parejas establezcan otros tipos de arreglo.

Lo que se pacta en las capitulaciones tiene nombre de estipulación. Una estipulación es un acuerdo. Pueden haber estipulaciones económicas y no económicas.

Requisitos
  • Las capitulaciones tienen que hacerse por un notario o notaria público, en Puerto Rico
  • Tienen que hacerse por escritura pública
  • Tienen que hacerla personas que puedan dar su consentimiento (mayores de edad - 21 años en adelante) si es menor debe asistir con el padre o la madre que tenga patria potestad. Si la patria potestad es de ambos, deben de asistir ambos.
  • Se registran en el Registro de Capitulaciones todas aquellas capitulaciones que se hicieron luego del 27 de enero del 2018.
Las capitulaciones y las personas menores de edad

Deben firmar las capitulaciones aquellas personas que tengan patria potestad sobre ellos. Si los dos padres tienen patria potestad, ambos deben firmar, además de los novios.

¿Qué cosas se pueden pactar en las capitulaciones?

  1. Separación de bienes: las partes no mezclan sus bienes. Cada cual mantiene su propia caja
  2. Separar solo algunos bienes o deudas
  3. Sociedad legal de gananciales
  4. Renunciar a la sociedad legal de gananciales sin decir que regimen económico seguirán
  5. Cualquier combinación de reglas económicas

 

  1. Donde vivirán o estudiarán los hijos o hijas
  2. Cualquier acuerdo que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público

 

¿Puedo cambiar las capitulaciones?

Ahora sí. Las personas casadas pueden cambiar cuál es el régimen económico del matrimonio luego de casarse. Esto se debe hacer mediante escritura pública ante un abogado o abogada notaria. Las modificaciones son válidas 30 días después de hacerse la escritura pública enmendando las originales.

Consulte lo que establece el Código Civil sobre las capitulaciones, aquí, del Artículo 498 en adelante. 

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia al Código Civil de Puerto Rico.

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Última revisión y actualización: Jul 13, 2022
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