¿Qué son las cooperativas de trabajadores, usuarios y mixtas?
Contenido
- ¿Qué son las cooperativas?
- ¿Qué tipos de cooperativas existen?
- ¿Cuáles son algunos ejemplos de cooperativas de tipos diversos?
- ¿Qué son cooperativas de usuarios?
- ¿Qué son cooperativas de trabajo asociado?
- ¿Qué son cooperativas mixtas?
- ¿Cómo las artistas pueden organizarse en cooperativas?
- ¿Cómo se puede crear una cooperativa de artistas?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué son las cooperativas?
La Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico establece que las cooperativas son personas jurídicas de interés social que operan sin fines de lucro personal. Son organizaciones voluntarias, controladas por sus socios. Están fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico- sociales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. Las economías que se generan se le devuelven a sus socios a base de una inversión efectuada a la misma y a base del patrocinio de cada uno por los servicios utilizados, los bienes comprados o vendidos, las horas trabajadas o cualquier otra forma que identifique su relación formal con la cooperativa.
En la empresa cooperativa la ciudadanía es gestora de servicios, produce, trabaja y consume los bienes de la empresa de la que también es dueña. El poder de tomar decisiones se ejerce de manera democrática, en igualdad de condiciones por los socios que la integran, no importa el capital que hayan aportado.
¿Qué tipos de cooperativas existen?
Además de las que se dedican a la industria financiera, existen varios tipos de cooperativas que tienen distintos objetivos. Estas se conocen como cooperativas de tipos diversos y pueden crearse al amparo de la Ley 239-2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico y bajo otras leyes especiales.
¿Cuáles son algunos ejemplos de cooperativas de tipos diversos?
Algunos ejemplos de cooperativas de tipos diversos son:
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cooperativas de vivienda,
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de energía,
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de trabajadores,
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de consumidores,
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de usuarios, entre otras.
Acceda aquí a un directorio de cooperativas de tipos diversos: https://liga.coop/wp-content/uploads/2021/11/Directorio-de-Cooperativas-de-Tipos-Diversos-2021-2.pdf
Las cooperativas de tipos diversos pueden tener las siguientes naturalezas:
- cooperativas de usuarios
- cooperativas de trabajo asociado
- cooperativas mixtas
¿Qué son cooperativas de usuarios?
Las cooperativas de usuarios son las que agrupan a socios que desean obtener servicios o productos de forma colectiva. También se conocen como cooperativas de consumo o de consumidores. Estas cooperativas buscan consumir bienes o servicios en lugar de ofrecerlos.
¿Qué son cooperativas de trabajo asociado?
Estas cooperativas agrupan a personas que aportan trabajo y/o capital para desarrollar una actividad empresarial que produzca bienes en común y servicios para terceros en la que la mayoría del capital social es propiedad de las trabajadoras. En las cooperativas de trabajo asociado las propias personas trabajadoras son las socias-dueñas y administradoras de la cooperativa. El reglamento interno de la cooperativa establecerá el período de prueba y las condiciones para la incorporación de socios trabajadores.
¿Qué son cooperativas mixtas?
En las cooperativas mixtas tanto personas usuarias como trabajadoras son socias-dueñas de la misma.
¿Cómo las artistas pueden organizarse en cooperativas?
Las personas artistas pueden organizarse en cooperativas de tipos diversos, como pueden ser cooperativas de trabajadores, consumidores, vivienda, de usuarios y mixtas, dedicarse a servicios o producción, o a ambas actividades. El tipo de cooperativa que escojan, depende del tipo de negocio que quieran realizar o del servicio que quieran ofrecer.
¿Cómo se puede crear una cooperativa de artistas?
Una cooperativa de artistas se puede crear al amparo de la Ley Núm. 239-2004. En ese sentido, todo grupo que interese organizarse como cooperativa debe tramitar los documentos necesarios para su incorporación ante la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.
En el caso de las cooperativas de trabajadores, estas pueden ser formadas por 5 personas o más. Las personas interesadas deben celebrar una asamblea en la cual consideren y aprueben las cláusulas de incorporación, el reglamento interno de la cooperativa, elijan la Junta de Directores y un comité de supervisión.
Una vez se realice la Asamblea constitutiva, deberá presentarse ante la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico las cláusulas de incorporación y el Reglamento Interno.
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Para iniciar el trámite ante la Comisión se deben presentar el original y dos copias de las cláusulas y el reglamento por la suma dispuesta en ley para el registro en el Departamento de Estado.
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La Comisión debe examinar los documentos y corroborar que cumplen con todos los requisitos legales. Es la Comisión quien someterá las cláusulas de incorporación al Departamento de Estado dentro del término prescriptivo de 45 días hábiles, a contarse desde la fecha de radicación.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a la Ley Núm. 239-2004 y a la página de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.
Más información
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