¿Qué son las directrices anticipadas? (living will)
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Qué son las directrices anticipadas
Parte del derecho a la dignidad humana y a la salud es poder decidir libremente sobre nuestros cuerpos y el tratamiento médico que recibiremos. Las directrices anticipadas (también conocidas como living will o declaración previa de voluntad) permiten que una persona elija qué tratamientos médicos recibirá si sufre de una enfermedad terminal o si queda en estado vegetativo. Este documento legal se hace antes de que la persona ya no pueda comunicarse y permite que se respete su voluntad hasta el momento de su muerte.
Este recurso sólo está disponible para personas de 21 años en adelnate y personas capaces de entender el proceso.
¿Cuándo pueden hacerse estas directrices anticipadas?
- Usted no tiene que padecer una enfermedad terminal o estar en estado vegetativo para hacerlas.
- Usted puede hacerlas en cualquier momento, dejando por escrito qué tratamientos desea recibir o rechazar. Es importante que usted conozca que puede hacer uso de estas directrices si surge una situación que requiera un tratamiento médico, aún si no se trata de una condición terminal.
Proceso para hacer directrices anticipadas
Existen dos formas principales de hacer unas directrices anticipadas.
1. Ante un abogado o abogada notaria
Un notario o notaria es una persona que, además de ser abogada, está autorizada para ejercer la notaría en Puerto Rico. En estos casos se hace mediante declaración jurada. No se necesitan testigos.
2. Ante una persona médico
En este caso, es necesario que hayan dos testigos. Estos testigos tienen que ser personas que no sean responsables del cuidado médico del o la paciente y que no sean beneficiarias de la muerte del paciente o que le cuiden directamente. Una persona beneficiaria, por ejemplo, sería alguien que heredaría del o la paciente.
¿Qué información incluyen las directrices anticipadas?
- Nombre, testigos (si se trata de unas directrices anticipadas hechas ante el médico), fecha, hora y lugar
- Tratamiento médico que desea recibir (esto incluye si desea recibir transfusiones de sangre, ser entubada o recibir ayuda para mantenerse vivo de manera artificial, por un tiempo breve o permanente)
- Si desea donar sus órganos
- Quien es la persona (proxy) que le representará cuando no pueda comunicarse (mandataria)
Límites
- Usted no puede prohibir que le den recursos médicos contra el dolor o para hidratarle o alimentarle a menos que su muerte sea inminente o que no pueda absorber los alimentos.
- Sí puede dejar por escrito, por ejemplo, que rechaza transfusiones o ventiladores artificiales.
- Esta ley NO autoriza la eutanasia en Puerto Rico.
- Importante: Su tratamiento médico y la calidad del mismo no deben variar por el hecho de que usted tiene declaración previa de voluntad.
La persona mandataria
- Esta es la persona que usted asigna, si desea, para que tome decisiones por usted si usted está incapacitada y no puede comunicarse.
- Si usted no designa a una persona mandataria, entonces será su pariente mayor de edad más cercana quien podrá tomar estas decisiones.
- El primer lugar le corresponde al esposo o esposa.
Revocación
Usted puede dejar sin efecto este documento en cualquier momento, por escrito o verbalmente.
Sugerencias
- Se le entregará una copia a su médico u hospital para que la tengan en su récord médico
- Debe mantener las directrices anticipadas con usted y que la persona mandataria las conozca
Más
Conozca la ley
La Ley Núm. 160 del 2001, Ley de Declaración Previa de Voluntad, regula lo concerniente a las directrices anticipadas en Puerto Rico.
Si busca representación legal
ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de servicios gratuitos aquí.