¿Qué es COBRA?
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¿Qué es COBRA?
COBRA es una ley federal que obliga a la mayoría de los planes médicos a proveer una continuación de la cubierta de salud grupal a personas que enfrentan ciertas situaciones, como puede ser la pérdida del empleo. Esta extensión de la cubierta médica es temporera.
COBRA no obliga al patrono a continuar realizando aportaciones económicas al plan médico, por lo que corresponderá al ex-empleado costear la póliza. Sin embargo, dado a que la cubierta es grupal, es posible que el pago de la prima, así como los beneficios que obtenga a través de ella sean mejores que los de una cubierta individual.
COBRA aplica en empresas privadas y en agencias u organismos del gobierno estatal. COBRA no aplica en el gobierno federal y tampoco aplica en iglesias.
¿Cuándo puedo solicitar los beneficios de COBRA?
Usted puede solicitar los beneficios de COBRA cuando ocurren situaciones conocidas como “eventos calificativos”. Estos eventos calificativos pueden ser, por ejemplo:
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Usted fue despedida por alguna razón que no sea el haber cometido un acto grave de mala conducta.
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Usted sufrió una reducción en sus horas de trabajo.
Para que se logre extender la cubierta del plan médico, hay que notificarle estos “eventos calificativos” a la compañía del plan. También es necesario que su patrono, ya sea privado o gobierno, haya tenido 20 empleadas o más durante el año anterior a su solicitud.
Su cónyuge (esposo o esposa) e hijos o hijas dependientes también pueden solicitar la continuación de la cubierta de salud si la terminación de empleo o reducción de horas pone en riesgo su cubierta. También podrían tener derecho en las siguientes circunstancias:
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Si usted recibe o tiene derecho a recibir los beneficios de Medicare
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Si usted y su cónyuge se divorcian o se separan
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Si usted fallece
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Cuando un hijo o hija dependiente pierde su clasificación como tal.
Requisito de notificación:
Para que estas protecciones se activen es necesario notificarle el “evento calificativo” a su plan médico. Dependiendo de lo que haya ocurrido, puede que el patrono sea quien tenga la obligación de notificar o puede que sea usted o sus familiares o dependientes.
Su patrono tiene la obligación de notificar el evento calificativo cuando:
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Le redujeron o cancelaron sus horas de trabajo
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Su patrono se declara en bancarrota (quiebra)
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Usted comienza a ser elegible para Medicare
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Usted fallece
Usted tiene la obligación de notificar el evento cuando:
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Se divorcia
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Se separa legalmente de su pareja
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Su(s) hijo(s) dejan de ser clasificados como dependientes en el plan
Como mínimo, el plan le debe proveer 60 días para notificar el evento calificativo. Estos 60 días se cuentan desde lo que ocurra más tarde entre:
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La fecha en la que ocurre el evento calificativo
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La fecha en la que usted perdió o perderá la cubierta (por ejemplo si lo despiden a mitad de mes y la cubierta del plan le cobija hasta el final del mes entonces los 60 días comienzan a contar al final del mes)
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La fecha en la que recibe una notificación general de COBRA sobre la responsabilidad de notificar al plan y el proceso para llevar a cabo dicha notificación.
Para conocer más sobre COBRA visite el siguiente enlace: https://www.dol.gov/sites/dolgov/files/ebsa/about-ebsa/our-activities/resource-center/publications/an-employees-guide-to-health-benefits-under-cobra-spanish.pdf
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al trabajo.
Si necesita representación legal
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Recuerde que en casos laborales están prohibidos los pactos de honorarios entre persona abogada y empleada en casos de reclamaciones laborales en contra de un patrono. Vea aquí la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley que regula la concesión de honorarios de abogado en los casos de reclamaciones de trabajadores o empleados contra sus patronos






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