¿Qué es la mitigación de pérdidas?
Contenido
- Mitigación de pérdidas
- Opciones para entregar la casa
- Opciones para retener la casa
- ¿Qué es la solicitud de mitigación de pérdidas?
- Enlace:
- ¿Qué información debe contener la solicitud?
- Una vez iniciado el proceso de mitigación de pérdidas, ¿qué debo esperar del banco?
- Más información
- Si busca representación legal
Mitigación de pérdidas
Es un proceso que le permite evaluar y negociar con el banco cambios a los términos del préstamo hipotecario, con el fin de que pueda conservar su propiedad. En inglés se le conoce como “loss mitigation”.
La mitigación de pérdidas suele ocurrir antes de la demanda, aunque pudiera estar disponible en etapas posteriores, incluso luego de que el tribunal emita una sentencia de ejecución de hipoteca a favor del banco.
¿Cuáles son las opciones disponibles dentro de la mitigación de pérdidas?
Las opciones disponibles dependen de factores como los criterios de elegibilidad, o si desea retener o entregar la propiedad.
El banco tiene la responsabilidad de orientarle adecuadamente sobre cada una de las alternativas que existen en la mitigación de pérdidas. Depende de si desea retener o entregar la casa, algunas alternativas disponibles podrían ser:
Opciones para entregar la casa
Si entrega su casa como dación en pago, usted y la institución hipotecaria acuerdan que estará saldando la totalidad de la deuda con la propiedad. Es decir, que si el banco luego vende la propiedad, no podrá demandarle en cobro de dinero por alguna cantidad de dinero que haya quedado al descubierto.
Esto es cuando el banco perdona la deuda hipotecaria y le ofrece una cantidad de dinero en efectivo a cambio de que entregue la casa en buenas condiciones.
En este caso, usted vende la propiedad a un precio menor al que se debe por la hipoteca, y la institución hipotecaria acepta esa cantidad de dinero como pago para saldar la totalidad de la deuda.
Opciones para retener la casa
Si se atrasó en el pago de la hipoteca, pero ya tiene ingresos para cumplir con el pago mensual, el banco podría darle un plan de pago en el que, por un tiempo específico, haría el pago mensual de la hipoteca más un pago adicional para abonar al atraso.
Si sufre de una pérdida de ingresos repentina es posible que el banco le permita no emitir pagos de tres a seis meses. Es importante que el banco aclare de antemano en qué momento, tras la moratoria, tiene que pagar los pagos que no hizo.
Esta alternativa está disponible cuando tiene ingresos, pero no los suficientes como para cumplir con el pago de la hipoteca tal y como está. El banco le pedirá mucha información y documentos para analizar sus ingresos, gastos y capacidad de pago. Si cualifica, podrá recibir alguna disminución en el pago mensual de la hipoteca, aunque eso conlleve pagar más intereses y que la hipoteca dure más años.
¿Qué es la solicitud de mitigación de pérdidas?
Es un formulario que provee la institución financiera que debe completar si desea comenzar el proceso para ser cualificado en el programa de mitigación de pérdidas.
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras(OCIF) provee un formulario que usted puede llenar y entregárselo a su institución financiera. En Ayuda Legal Puerto Rico le proveemos una manera fácil y accesible de llenar el mismo a través de nuestra herramienta de Formularios Interactivos. Puede llenar el documento en el siguiente enlace:
¿Qué información debe contener la solicitud?
La solicitud debe contener su información básica, así como datos sobre sus circunstancias económicas, cómo éstas cambiaron adversamente y por qué desea ser considerada para una alternativa de mitigación de pérdidas.
Para que sea procesada, la solicitud de mitigación de pérdidas debe estar completa. Esto significa que debe someter todos los documentos que le soliciten. Además, debe mantener un registro de los mismos, la fecha, hora y personal de la institución hipotecaria que los recogió, así como evidencia ponchada de cada entrega. El proceso comienza cuando entrega ante el banco una solicitud de mitigación de pérdidas completa.
Una vez el banco recibe la solicitud, tiene 5 días laborables para responder e indicar por escrito si su solicitud está completa o no. La institución bancaria se libera de dicha obligación si entrega la solicitud completada faltando menos de 45 días para la venta judicial de la propiedad. El banco puede y suele solicitar documentos adicionales. Hasta tanto no se entreguen todos los documentos solicitados por la institución financiera, la solicitud no se considerará completa o sometida.
Una vez iniciado el proceso de mitigación de pérdidas, ¿qué debo esperar del banco?
El banco tiene que revisar la solicitud a partir de la alternativa o alternativas para las cuales solicitó la evaluación. La solicitud debe ser evaluada según todas las alternativas que la entidad dueña del préstamo hipotecario (inversionista) ofrezca. La institución hipotecaria está obligada a comunicar la decisión sobre la evaluación dentro de 30 días desde que usted entregó la solicitud completada. La institución bancaria se libera de dicha obligación si entrega la solicitud completada faltando 37 días o menos de la venta judicial de su propiedad. El banco debe enviar su decisión por escrito. No basta que se la comunique un representante de la institución hipotecaria por vía telefónica.
De no cualificar para la alternativa que desea, puede presentar una solicitud nuevamente, eligiendo otra alternativa de mitigación de pérdidas.
Más información
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