¿Qué es un empleado exento?
Contenido
- ¿Cómo se define un empleado exento?
- ¿Cómo se define "empleado exento" en el Reglamento?
- ¿Qué es un Administrador?
- ¿Qué es un Ejecutivo?
- ¿Qué es un Profesional?
- ¿Quién se considera un Profesional Creativo?
- ¿Se le puede reducir el salario a las personas empleadas exentas?
- ¿Qué ocurre si el patrono me reduce el salario sin cumplir con el Reglamento?
- ¿Una empleada exenta tiene derecho a acumular días de vacaciones o de enfermedad?
- ¿Una empleada exenta tiene derecho al pago de horas extra?
- ¿Los empleados exentos cobran por trabajar días feriados como el 4 de julio y el viernes santo?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Cómo se define un empleado exento?
Un empleado exento es aquel que no goza de las protecciones laborales que establece la Ley de Salario Mínimo y Enfermedad y otras leyes protectoras. Se le llama "exento" porque está excluido (exento) de la aplicación o no le aplican las disposiciones de esas leyes.
Ahora bien, esto no significa que este tipo de empleado no tiene protecciones legales. La ley federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA por sus siglas en inglés) regula lo concerniente a este tipo de empleado. En Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos incorporó las disposiciones federales de dicha ley en el Reglamento Número 13 (de ahora en adelante, el Reglamento). El estatus de exento o no exento es algo que, de acuerdo al Reglamento, se determina a base del salario y las funciones que realice la persona empleada.
¿Cómo se define "empleado exento" en el Reglamento?
Todo empleado exento debe ser asalariado o, en otras palabras, debe recibir un salario fijo sin importar el número de días u horas que trabaje. A la misma vez, debe realizar funciones de “Administrador”, “Ejecutivo” o “Profesional”. Las funciones de cada una de esas clasificaciones varían, sin embargo, dentro de cada una la persona debe:
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Recibir una compensación semanal de al menos $455.
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Esto se traduce a $910 bisemanales, $985.83 quincenales o $1,971.66 mensuales.
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Realizar funciones, que no sean de naturaleza manual o repetitivas, que se relacionen directamente con la administración u operación del negocio.
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Ejercer discreción independiente en su trabajo.
A continuación discutiremos las tres clasificaciones en más detalle. Tenga en cuenta que cada una de estas personas debe recibir una compensación semanal de, al menos, $455 excluyendo el pago de alimentos, facilidades de vivienda u otros servicios.
¿Qué es un Administrador?
Para ser considerado Administrador una persona empleada debe:
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Realizar trabajos de oficina que no sean de naturaleza manual y que se relacionen directamente con la operación del negocio
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Tener la facultad de utilizar su discreción y juicio independiente al tramitar o llevar a cabo asuntos de importancia para el negocio.
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De acuerdo al Reglamento Número 13, algunos ejemplos de “administrador” pueden ser trabajos en áreas como finanzas, contribuciones, contabilidad, presupuesto, auditoría, control de calidad, compras, desarrollo del negocio, anuncios, mercadeo, seguridad y salud, gerencia de personal, recursos humanos, beneficios de empleo, relaciones laborales, relaciones gubernamentales, red de computadoras, administración de Internet y base de datos, cumplimiento con leyes y reglamentos y actividades similares.
Para conocer más detalles sobre lo que constituye ser un “Administrador” le recomendamos que consulte el Reglamento de la página 6 a la 11.
¿Qué es un Ejecutivo?
Para ser considerado Ejecutivo una persona empleada debe:
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Primordialmente trabajar en funciones relacionadas con la dirección de la empresa o de un departamento.
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Dirigir el trabajo de, por los menos, dos empleados de tiempo completo o su equivalente
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Tener la autoridad para emplear o despedir a otros empleados o que sus recomendaciones en dichas funciones tengan un peso significativo.
Si la persona trabaja en actividades agrícolas debe:
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Como encargado, supervisor, capataz o mayordomo de una finca tener a su cargo, total o parcialmente, la supervisión de la misma y:
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Recibir un salario de al menos $320 semanales (excluyendo el pago de alimentos u otros servicios)
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Tener un empleo de carácter permanente y no estacional.
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Cumplir con los requisitos indicados arriba para los ejecutivos
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Ser empleado de oficina ejerciendo una labor esencial para las actividades agrícolas
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Estos empleados deben cumplir con los mismos requisitos que el encargado, supervisor, capataz o mayordomo de la finca.
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Para conocer más detalles sobre lo que constituye ser una “Ejecutiva” le recomendamos que consulte el Reglamento de la página 11 a la 13.
¿Qué es un Profesional?
Para ser clasificada como Profesional la persona debe:
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Primordialmente realizar funciones que requieran conocimientos avanzados, predominantemente intelectuales (usualmente adquiridos a través de estudios prolongados) y que incluya el constante ejercicio de discreción y juicio independiente.
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Los conocimientos avanzados deben ser en un campo científico o especializado. Algunos ejemplos de esto son las leyes, medicina, contabilidad, ingeniería, arquitectura, pedagogía y otros similares.
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La excepción también aplica a aquellos empleados que no adquirieron el conocimiento a través de estudios universitarios que trabajan en las mismas profesiones, realizando sustancialmente el mismo trabajo y teniendo sustancialmente el mismo conocimiento (adquirido a través de una combinación de experiencia y trabajo).
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Aquellos empleados cuya función principal es enseñar e instruir en estos campos también deben ser clasificados como profesionales.
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Aquellos abogados o médicos que educan pero que a la vez ejercen su profesión no pueden ser clasificados como profesionales. Tampoco se puede considerar profesionales a los empleados con un grado académico en medicina y que están realizando su internado o residencia.
¿Quién se considera un Profesional Creativo?
Para ser clasificada como Profesional Creativo la persona debe:
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Primordialmente realizar trabajos que requieran invención, imaginación, originalidad o talento en un campo reconocido de esfuerzo artístico o creativo en un campo reconocido de gestión artística o creativa (e.g. música, actuación, escritura).
Para conocer más detalles sobre lo que constituye ser un “Profesional” le recomendamos que consulte el Reglamento de la página 14 a la 17.
¿Se le puede reducir el salario a las personas empleadas exentas?
Sí, el patrono puede reducir el salario equivalente a su salario por hora o día de trabajo pero sólo en las siguientes circunstancias específicas:
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Cuando la persona se ausenta por razones personales que no sean enfermedad o incapacidad.
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Solo se puede descontar un día completo. Por ejemplo:
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Si la persona estuvo fuera medio día no se le puede descontar el día.
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Si estuvo fuera día y medio solo se puede descontar un día.
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Si estuvo fuera dos días entonces se le pueden descontar dos.
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Cuando exista un acuerdo entre el patrono y la persona empleada que establezca un plan o póliza de compensación por pérdida de salario. La deducción deberealizarse de acuerdo a dicho plan.
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El patrono también puede descontar del salario del empleado los días en los que éste esté recibiendo beneficios bajo el Fondo del Seguro del Estado, Beneficios por Incapacidad no Ocupacional u otros beneficios establecidos por ley.
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Cuando en el contrato de empleo existe una licencia por enfermedad y la persona empleada excede los términos de la misma.
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Cuando la persona empleada recibe una compensación, paga o estipendio por servir como jurado el patrono puede descontar del salario el equivalente a dicha compensación, paga o estipendio mas no podrá deducir las ausencias por motivo de servir como jurado, testigo o por servicio militar temporero.
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Cuando la persona empleada es suspendida por violentar alguna disposición de seguridad o conducta de la compañía.
Cuando la persona empleada esté fuera del trabajo por motivo de una licencia concedida al amparo de la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica.
¿Qué ocurre si el patrono me reduce el salario sin cumplir con el Reglamento?
Si el patrono le reduce el salario a la persona empleada sin cumplir con lo dispuesto por el Reglamento perderá la excepción de la persona empleada. Además una persona empleada no se considera exenta si se realizan deducciones de su salario por concepto de ausencias ocasionadas por el patrono o por los requisitos operaciones del negocio. Si la persona está disponible para trabajar, no se podrá realizar deducción alguna por los días en que no pueda realizar su trabajo (por ejemplo, cierre ocasionado por huracán u otro desastre natural).
Para más información sobre las deducciones permitidas le recomendamos que consulte el Reglamento de la página 20 a la 23.
¿Una empleada exenta tiene derecho a acumular días de vacaciones o de enfermedad?
No. Las empleadas exentas no tienen este derecho. Para que una empleada exenta pueda acumular licencias se tiene que estipular el derecho a través del contrato de empleo. Contrario a las empleadas no exentas (o regulares), los únicos beneficios que las empleadas exentas tendrán son aquellos acordados a través del contrato de empleo.
¿Una empleada exenta tiene derecho al pago de horas extra?
No. Una empleada exenta cobra lo mismo independientemente del número de horas que trabaje al día o de cuándo trabaje dichas horas. Cualquier remuneración o beneficio adicional se debe acordar a través del contrato de empleo.
¿Los empleados exentos cobran por trabajar días feriados como el 4 de julio y el viernes santo?
Técnicamente sí porque cobra lo mismo independientemente del número de horas o días que trabaje. Sin embargo, no va a cobrar más por trabajar esos días.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia al Reglamento Núm. 13 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al trabajo.
El 8 de septiembre de 2023 el Departamento del Trabajo Federal (de ahora en adelante DOL por sus siglas en inglés) propuso una nueva reglamentación que, entre otras cosas, aumentaría el salario mínimo de los empleados exentos en PR de $455 a $1,059 semanales. Para conocer más sobre esta propuesta visite el siguiente enlace.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.