¿Qué puedo hacer si ICE toca a mi puerta?
Contenido
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Si tocan a su puerta, sin abrirla, pregunte quién es. Si son agentes de inmigración pídales específicamente si tienen una orden de allanamiento firmada por un juez o jueza federal. Si la tienen, que la deslicen por debajo de la puerta.
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Si está firmada por agentes de inmigración y no por un juez o jueza, esa orden no es válida.
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Recuerde que una orden de un juez o jueza federal debe incluir:
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el Tribunal que emite la orden,
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el nombre o nombres de las personas contra quien va dirigida la orden,
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la dirección a la que se autoriza entrar y
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la firma de un juez o jueza federal. Una orden de deportación no es lo mismo que una orden de allanamiento, la orden de allanamiento es la que permite que los agentes puedan entrar a su hogar. Si no tienen esta orden, no pueden entrar a su casa, ni arrestarle.
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No les muestre identificaciones con la puerta entreabierta.
¿Qué derechos tengo si ICE llega a mi casa?
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A guardar silencio en todo momento, aún cuando los agentes tengan una orden de allanamiento
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A negarse a permitirles la entrada si no tienen una orden de allanamiento
¿Qué debo hacer si de todas formas entran a mi casa?
- Si de todas formas entran a su casa, no se resista.
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Sobre todo, guarde silencio. Usted no tiene que contestar preguntas sobre su estatus migratorio, en dónde nació o como llegó a este país. Aunque le pregunten directamente, usted NO tiene que contestar.
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Si tiene documentos de inmigración, se los debe enseñar a un agente federal de inmigración. No a la Policía Local.
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Si no tiene documentos, y un agente le pregunta, solo tiene que decir que va a guardar silencio.
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En la medida posible, usted o un familiar presente debe grabar en video lo que está ocurriendo y tomar fotos. Tan pronto pueda, busque asistencia legal y de las autoridades de su país. Tenga un familiar/amigo de confianza para llamar en caso de emergencia con las autoridades.
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No firme ningún documento, sin consultar previamente a su representante legal.
¿Qué debo hacer si me encuentro en un aeropuerto, puerto u otro espacio federal?
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Los puertos y aeropuertos se consideran puertos de entrada a los Estados Unidos, esto incluye a Puerto Rico para fines de las leyes migratorias. Por esto, no es recomendable acercarse a estos lugares si usted se encuentra en estado irregular migratorio.
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Si está en un puerto, aeropuerto u otra espacio federal, infórmele a los agentes: “estoy tomando fotos y grabando para tener récord de lo que están haciendo conmigo”.
Sobre la recurso
- Este contenido fue posible gracias a la colaboración de la Lcda. Mariela García Amador. Agradecemos su colaboración, para que más personas conozcan sus derechos.
- Este contenido también hace referencia a las recomendaciones de ACLU en este tipo de situación: https://www.aclu.org/know-your-rights/immigrants-rights#police-or-ice-are-at-my-home
Si busca representación legal
ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de ayuda a las personas inmigrantes aquí.