Cómo presentar una querella ante la OCIF
Contenido
¿Qué es la OCIF?
Es la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y tiene a su cargo “la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operen o hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” (Art. 3, Ley Núm. 4-1985). Con el fin de realizar estas encomiendas la OCIF está facultada para atender querellas relacionadas a las instituciones financieras y las leyes y reglamentos que administra.
¿Quién puede presentar una querella ante la OCIF?
Cualquier ciudadano podrá radicar una querella en la Oficina del Comisionado para hacer valer los derechos reconocidos por las leyes o reglamentos administrados por la OCIF (Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras - Artículo 13).
La OCIF tiene la facultad de investigar que los procedimientos establecidos por los bancos y otras instituciones financieras en Puerto Rico no violenten los derechos de las personas. Entre otras cosas, esto quiere decir que usted puede presentar una querella ante la OCIF para denunciar incumplimientos de la banca en el manejo de su préstamo hipotecario, incluyendo el manejo del proceso de mitigación de pérdidas. Si la OCIF determina que no se ha cumplido con esto, tiene el poder de obligar a la institución financiera a cumplir con la ley.
¿Cómo se presenta una querella ante la OCIF?
Según establecido en el Reglamento 9551 de la OCIF, debe presentar ante la OCIF un documento que detalle la siguiente información:
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Nombre y dirección de la persona que presenta la querella, conocida como querellante o promovente
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Nombre y dirección de la institución financiera contra la cual se presenta la querella, conocida como querellada o promovida
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Hechos constitutivos del reclamo o de la infracción
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Referencia a las disposiciones legales, si las conoce
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Remedio que solicita, que podría ser una multa o sanción
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Firma de la persona promovente
El documento puede ser una carta o puede utilizar el formulario provisto por la OCIF para estos fines. También puede presentar la querella en línea aquí. Debe registrarse y hacer una cuenta para hacerlo.
El formulario o carta de la querella y los documentos que la acompañen pueden llevarse directamente a la oficina de la Secretaría de OCIF, en el horario de 8:00AM a 4:30PM, o enviarse por correo a la siguiente dirección:
Comisionado de Instituciones Financieras
Atención: DIVISIÓN DE QUERELLAS
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
PO Box 11855
San Juan PR 00910-3855
Una vez presentada la querella, la OCIF tendrá cinco (5) días para determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos, y si la OCIF tiene jurisdicción sobre el asunto. Posteriormente, la OCIF notificará a la institución financiera querellada, a la cual se le podrá conceder hasta veinte (20) días para contestar la misma. La OCIF puede acortar o prorrogar este término por causa justificada.
Formulario interactivo para la presentación de querellas ante la OCIF
Usted puede utilizar nuestra herramienta de formularios interactivos para llenar y completar el formulario de querellas de la OCIF. Esta herramienta le permite llenar el formulario desde cualquier equipo electrónico de una manera más fácil y agil.
Puede acceder al formulario interactivo oprimiendo aquí:
Para ver instrucciones detalladas de cómo utiizar esta herramienta oprima aquí.
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