Cómo presentar una querella ante la OCIF
Contenido
- ¿Qué es la OCIF?
- ¿Quién puede presentar una querella ante la OCIF?
- ¿Cómo se presenta una querella ante la OCIF?
- Formulario interactivo para la presentación de querellas ante la OCIF
- Proceso especial de querellas por violación a moratorias de la RC 26-2020
- ¿De dónde surge esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es la OCIF?
Es la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y tiene a su cargo “la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operen o hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” (Art. 3, Ley Núm. 4-1985). Con el fin de realizar estas econmienda la OCIF está facultada para atender querellas relacionadas a las instituciones financieras y las leyes y reglamentos que administra.
¿Quién puede presentar una querella ante la OCIF?
Cualquier ciudadano podrá radicar una querella en la Oficina del Comisionado para hacer valer los derechos reconocidos por las leyes o reglamentos administrados por la OCIF (Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras - Artículo 13).
La OCIF tiene la facultad de investigar que los procedimientos establecidos por los bancos y otras instituciones financieras en Puerto Rico no violenten los derechos de las personas. Entre otras cosas, esto quiere decir que usted puede presentar una querella ante la OCIF para denunciar incumplimientos de la banca en el manejo de su préstamo hipotecario, incluyendo el manejo del proceso de mitigación de pérdidas. Si la OCIF determina que no se ha cumplido con esto, tiene el poder de obligar a la institución financiera a cumplir con la ley.
¿Cómo se presenta una querella ante la OCIF?
Según establecido en el Reglamento 3920 de la OCIF, debe presentar ante la OCIF un documento que detalle la siguiente información:
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Nombre y dirección de la persona que presenta la querella, conocida como querellante o promovente
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Nombre y dirección de la institución financiera contra la cual se presenta la querella, conocida como querellada o promovida
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Hechos constitutivos del reclamo o de la infracción
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Referencia a las disposiciones legales, si las conoce
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Remedio que solicita, que podría ser una multa o sanción
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Firma de la persona promovente
El documento puede ser una carta o puede utilizar el formulario provisto por la OCIF para estos fines.
El formulario o carta de la querella y los documentos que la acompañen pueden llevarse directamente a la oficina de la Secretaría de OCIF, en el horario de 8:00AM a 4:30PM, o enviarse por correo a la siguiente dirección:
Comisionado de Instituciones Financieras
Atención: DIVISIÓN DE QUERELLAS
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
PO Box 11855
San Juan PR 00910-3855
Una vez presentada la querella, la OCIF tendrá cinco (5) días para determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos, y si la OCIF tiene jurisdicción sobre el asunto. Posteriormente, la OCIF notificará a la institución financiera querellada, a la cual se le podrá conceder hasta veinte (20) días para contestar la misma. La OCIF puede acortar o prorrogar este término por causa justificada.
Formulario interactivo para la presentación de querellas ante la OCIF
Usted puede utilizar nuestra herramienta de formularios interactivos para llenar y completar el formulario de querellas de la OCIF. Esta herramienta le permite llenar el formulario desde cualquier equipo electrónico de una manera más fácil y agil.
Puede acceder al formulario interactivo oprimiendo aquí:
Para ver instrucciones detalladas de cómo utiizar esta herramienta oprima aquí.
Proceso especial de querellas por violación a moratorias de la RC 26-2020
La Resolución Conjunta 26-2020 (RC 26-2020) ordena a todo acreedor financiero a establecer y ofrecer moratorias sobre los pagos a préstamos personales, de auto, hipotecarios y tarjetas de crédito correspondientes a plazos vencederos en los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020. Esta moratoria solo aplica a personas deudoras que se vieron afectadas directamente por la Orden Ejecutiva 2020-023, y que tenían sus préstamos al corriente. Puede leer más sobre dicha Resolución en el siguiente enlace.
Si usted solicitó, y le concedieron, una de estas moratorias el año pasado y entiende que el banco (o instiución financiera) violentó sus derechos sepa que todavía puede presentar una querella ante la OCIF. La RC 26-2020 no establece una fecha límite para la presentación de estas querellas. Así que, aunque haya pasado mucho tiempo desde que le concedieron la moratoria aún está tiempo para presentar una querella para hacer valer sus derechos.
¿Cuál es el proceso para presentar una querella por violaciones a la Resolución?
Toda persona que desee informar, solicitar, peticionar o someter una queja o querella ante la OCIF relacionada a violaciones a la RC 26-2020, puede hacerlo mediante el correo electrónico:
- LuisT@ocif.pr.gov
El correo debe ser dirigido al Lcdo. Luis Torres Mendez, Director del Área de Querellas de la OCIF. Ante este procedimiento especial, no será impedimento que la presentación de la querella no cumpla con los requisitos del Reglamento 3920 antes detallados.
¿Cuánto tiempo tiene la OCIF para atender la querella?
Una vez recibida la querella, el Director del Área de Querellas tendrá tres (3) días para decidir si la OCIF tiene jurisdicción sobre el asunto y comunicarlo a la persona querellante. De acoger la querella, el Director notificará la misma por correo electrónico dentro de 24 horas de su determinación, a la institución financiera querellada. Dicha entidad tendrá un término de cinco (5) días para presentar su contestación a la querella. La parte querellada puede solicitar la celebración de una vista administrativa.
Contestada la querella, y sin haber alguna solicitud de vista administrativa, el Director tendrá tres (3) días para expresar si necesita más información o si está listo para resolver según el expediente. De necesitar más información, el Director podrá solicitar que las partes sometan información requerida dentro de un periodo de 48 horas.
La prueba a ser presentada será mediante solicitud de producción de documentos. Bajo ningún concepto se permitirá el uso de deposiciones. Solo en casos extremos se podrá autorizar interrogatorios.
¿Qué sucede si se solicita una vista administrativa?
De solicitarse una vista administrativa, el Director notificará a las partes por correo electrónico el nombre, teléfono y correo electrónico del oficial examinador asignado a la querella. El oficial examinador notificará por correo electrónico a las partes la fecha de vista administrativa (a celebrarse vía teleconferencia), la cual deberá ser dentro de cinco (5) días desde la designación de dicho oficial.
Luego de la vista, el oficial examinador tendrá tres (3) días para presentar al Subcomisionado y al Director su informe y recomendación. Una vez sometido el caso, el Director tendrá tres (3) días para emitir una resolución final con advertencias. La resolución deberá ser enviada inmediatamente a las partes vía correo electrónico.
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