¿Quién es una persona inmigrante calificada para recibir ciertas asistencias?
Contenido
¿Qué es una persona inmigrante calificada?
Las personas inmigrantes calificadas para recibir ciertos beneficios públicos que provienen de fondos federales, estatales o municipales son las siguientes:
-
Residentes Legales Permanentes, esto incluye aquellas personas que tienen la Residencia Legal Permanente Condicional (la de dos años).
-
Personas refugiadas, asiladas o que se les ha otorgado el remedio de suspensión de remoción o "Cancellation of Removal" en inglés, que tengan tal estatus al momento de solicitar.
-
Inmigrantes a quienes se les ha otorgado un permiso de entrada provisional o "parole", si dicho permiso es de al menos un año.
-
Personas cubanas o haitianas, con permisos migratorios.
-
Ciertas personas sobrevivientes de violencia doméstica que tienen una visa VAWA aprobada o una determinación "prima facie" de su aprobación.
-
Sobrevivientes de ciertos delitos que tienen una Visa U aprobada o puede demostrar que él/ella tiene una solicitud pendiente para elegibilidad a Visa U
-
Sobrevivientes de trata humana a quien se le ha concedido una Visa T o puede demostrar que él/ella tiene una solicitud pendiente para elegibilidad a Visa T
¿Qué asistencia pueden recibir las personas extranjeras calificadas?
Entre la asistencia que las personas extranjeras calficadas pueden recibir, de cumplir con los criterios para cada tipo de asistencia, se encuentra:
-
Vivienda pública
-
Tarjeta de la Familia
-
Plan Médico del gobierno
-
Luego de un desastre, fondos para vivienda provisional durante el tiempo en que no puede vivir en su hogar, tal como asistencia de alquiler, o el reembolso de gastos de hotel.
-
Una unidad de vivienda temporal, si se aprueba para el desastre, durante el tiempo en que no puede usar la asistencia de alquiler debido a la falta de recursos de vivienda disponibles.
-
Luego de un desastre, fondos para ayudar con la reparación o reemplazo de casas que son ocupadas por sus dueñas y que representan la residencia principal de la familia, incluyendo las rutas de acceso privadas, tales como las entradas, calles o puentes.
-
Fondos para otros gastos y necesidades graves a causa de un desastre cuando no hay cobertura o la cobertura del seguro no es suficiente, tales como reparaciones o reemplazo de propiedad personal y vehículos, o fondos para la mudanza y almacenamiento, gastos médicos o dentales, cuidado de niños y niñas, costes de funeral y varios otros artículos que son aprobados por el gobierno de su estado, territorio o tribu.
-
Solicitar asistencia directa para comprar su hogar a través del Programa de Asistencia al Comprador de los fondos CDBG.
¿Qué sucede en el caso de familias mixtas?
-
Hay situaciones donde existen familias mixtas, donde los miembros de las familias tienen estatus migratorios diferentes.
-
Aun cuando una persona no sea elegible para recibir el tipo de asistencia por desastre que está limitada a personas "inmigrantes calificadas" sí podrá solicitar tal asistencia a nombre de un hijo o hija menor de 18 años de edad que sí es elegible, ya sea porque es ciudadana estadounidense, o porque cae bajo la definición de "inmigrante calificada".
-
Por tanto, una persona inmigrante sin estatus migratorio puede solicitar ayuda de, por ejemplo, el Programa de Individuos y Familias de FEMA a nombre de su hijo o hija menor de 18 años de edad ciudadana estadounidense o extranjera calificada.
-
Si solicita dicha ayuda a nombre de su hijo o hija menor de 18 años debe utilizar el número de Seguro Social de él o ella y en ningún momento tendrá que proveer información sobre su estatus migratorio.
Más información
Encuentre aquí más información sobre inmigración.
Si busca representación legal
Dado que esta información legal es de carácter general, quienes conserven dudas sobre la misma, deben consultar con una persona abogada de inmigración o una organización o agencia acreditada, ya que solo estas podrán realizar una evaluación particularizada sobre su caso.
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Esta información no constituye asesoría legal, Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.
¿De dónde surge esta información?
La definición de persona inmigrante calificada surge de 8 U.S. Code § 1641. Ver también 8 U.S. Code § 608 sobre requerimientos y prohibiciones sobre ciertas asistencias.