Órdenes de protección a favor de menores
Contenido
- ¿Qué es una orden de protección?
- ¿Quiénes pueden solicitar la orden de protección?
- ¿Cómo se solicita la orden de protección?
- Requisito de Notificación
- ¿Tiene que estar la persona agresora presente en la vista?
- Criterio del Tribunal en la vista final de Orden de Protección
- ¿Qué debe incluir la orden de protección?
- ¿Qué remedios provisionales puede incluir una orden de protección?
- Sobre la notificación cuando se emite una Orden de Protección de forma final
- Sobre los referidos al Departamento de la Familia
- ¿Qué ocurre si se viola una orden de protección?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es una orden de protección?
Se puede solicitar una orden de protección contra una persona cuando se conoce o se sospecha que maltrata a una persona menor. La orden de protección obliga a la persona agresora a alejarse y no mantener contacto con la persona menor, entre otros remedios provisionales que podrían solicitarse dentro de la petición de orden de protección.
¿Quiénes pueden solicitar la orden de protección?
- La persona responsable del menor,
- persona directora escolar,
- maestra, persona tutora o cuidadora,
- el Procurador o Procuradora de Menores o
- el Procurador o Procuradora de Asuntos de Familia, o
- cualquier fiscal o persona funcionaria autorizada por la Secretaria o el Secretario del Departamento de la Familia,
- el trabajador o trabajadora social escolar,
- un líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas, líder espiritual o
- cualquier familiar del menor.
¿Cómo se solicita la orden de protección?
- Se puede solicitar la orden de manera verbal o escrita,
- dentro de un proceso judicial de custodia o privación de patria potestad, o
- en un proceso independiente.
- Por ejemplo, una persona Procuradora de Menores puede solicitar una orden de protección en un proceso criminal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.
Para solicitar una orden de protección a favor de una persona menor de edad, utilice el formulario interactivo del Tribunal Electrónico.
Luego de haber completado el formulario, el Tribunal va a expedir una citación a las partes, bajo apercibimiento de desacato, dentro de un término que no puede ser mayor de 48 horas. El Tribunal tiene discreción para conceder una Orden de Protección Ex Parte o provisional, mientras llega la fecha de la vista final, si lo considera necesario.
Requisito de Notificación
- Se tiene que notificar a la persona contra la que se pidió la orden de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
- Esta notificación, con copia de la solicitud, la puede entregar: una persona alguacil, policía o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.
- Debe notificarse dentro de las 24 horas de haberse presentado la solicitud. Una vez se solicita la orden de protección, dentro de las próximas 48 horas se citan a las partes para que acudan al Tribunal. No asistir es desacato criminal.
¿Tiene que estar la persona agresora presente en la vista?
No en la vista inicial (también conocida como vista ex parte). El Tribunal puede conceder una orden de protección provisional estando solamente en el tribunal la persona que solicita la orden de protección a favor de un menor. Esto se conoce como orden ex parte. En esos casos, luego de radicar la solicitud de orden de protección, el juez o jueza citan a la persona que pidió la orden de protección para una vista final.
Se celebran vistas de órdenes de protección ex parte cuando:
- la persona contra la que se pide la orden no ha podido ser notificada a pesar de intentarlo diligentemente,
- cuando existe probabilidad de que si la persona agresora es notificada le cause daño a la persona que intenta solicitar la orden o
- cuando la parte que pide la orden demuestra que está en un gran riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito.
Esta orden ex parte es temporera. Inmediatamente el juez o jueza la conceden, notifican a la parte contra la que se solicita con copia de la orden. La parte contra la que se solicitó la orden tendrá oportunidad de oponerse a esta en una vista que debe celebrarse dentro de los próximos 5 días de haberse concedido la orden.
Cuando se concede una orden de protección ex parte, ésta incluye:
- la fecha y hora de su emisión y
- debe indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista final y
- las razones por las cuales fue necesario expedir la orden ex parte o provisional sin que estuviera la parte peticionada presente.
Criterio del Tribunal en la vista final de Orden de Protección
El Tribunal verá el interés óptimo de la persona menor y para protegerle, podrá conceder la orden de manera final por el tiempo que estime necesario. Esto dependerá de que entienda que existen motivos suficientes para creer que una persona menor ha sido víctima de maltrato o negligencia o que existe riesgo de serlo.
En la vista el juez o la jueza puede:
-
extender la vigencia de la orden
-
dejar sin efecto la orden
-
o modificar la orden
¿Qué debe incluir la orden de protección?
- Las instrucciones que ha dado el tribunal para proteger a la persona menor
- Los remedios que incluye la orden
- El periodo o tiempo de vigencia de la orden de protección
- La fecha y hora en que fue expedida
- Una advertencia de que cualquier violación a la misma será desacato al tribunal, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.
¿Qué remedios provisionales puede incluir una orden de protección?
Cuando el Tribunal concede la orden de protección, puede, además de ordenarle a la parte peticionada (la persona contra la que se presentó la orden) que se aleje de la persona menor, ordenar los siguientes remedios provisionales por el mismo tiempo que dure la orden de protección:
- Adjudicar la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad maltratadas o en riesgo de serlo, a la parte peticionaria, al Departamento de la Familia o a la persona familiar más cercana que garantice su mejor bienestar y seguridad.
- Ordenar el pago de una pensión alimentaria a favor de un o una menor.
- Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la persona menor, aunque sea dueña o pague la renta.
- Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualesquiera otra forma interferir con el ejercicio de la custodia provisional sobre las personas menores que ha sido adjudicada a la parte peticionaria o familiar cercana a quien le fuere concedida.
- Ordenar a la parte peticionada abstenerse de acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la persona menor, cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada maltrate, moleste, intimide, amenace, o de cualquier otra forma interfiera con las personas menores.
- Ordenar a la parte peticionada pagar la renta o hipoteca de la residencia donde residen las personas menores.
- Ordenar a la parte peticionada que participe de programas o reciba tratamiento necesario para que cese la conducta abusiva o negligente hacia las personas menores.
- Ordenar a la parte peticionada el pago de los programas o del tratamiento que recibe o que deben recibir las personas menores víctimas de abuso o negligencia.
- Cualquier otro remedio que entiende protege el mejor bienestar del o la menor.
Sobre la notificación cuando se emite una Orden de Protección de forma final
- Se guarda una copia de la orden de protección en la Secretaría del Tribunal. Las partes o personas interesadas pueden solicitar copia de la misma.
- Se notifica a los padres y a las personas encargadas de la persona menor.
- Además, se notifica a la oficina local del Departamento de Familia, a la Oficina de los Procuradores de Familia, al Procurador de Asuntos de Familia y al Tribunal de Primera Instancia, a la Sala de Relaciones de Familia o a la Sala de Asuntos de Menores y al Cuartel de la Policía más cercano a la residencia de la persona menor, dentro de las 24 horas de haber expedido la orden.
- Si se incluye el pago de una pensión alimentaria provisional, se envía una copia de la orden de protección a ASUME.
Sobre los referidos al Departamento de la Familia
Cuando el Tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que un menor ha sido víctima de maltrato o negligencia, o que está en riesgo de serlo, o cuando expida una orden de protección ex parte, notificará inmediatamente al Departamento de la Familia mediante correo electrónico provisto por el Departamento o una dirección electrónica establecida por acuerdo entre el Departamento y la Oficina de Administración de los Tribunales. Una vez el Departamento recibe este correo, debe llevar a cabo la investigación e intervención correspondiente.
¿Qué ocurre si se viola una orden de protección?
Si una persona en contra de quien existe una Orden de Protección a favor de una persona menor la incumple a sabiendas, constituye delito grave y será castigada con pena de reclusión no menor de 6 meses y un día y no mayor de tres años. Para que comience un proceso de investigación criminal sobre la posible violación de una Orden de Protección, se debe notificar a la policía tan pronto se conoce sobre el incumplimiento.
Más información
Acceda aquí al texto de la Ley Núm. 57-2023.
Si busca representación legal
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