Órdenes de protección en casos de agresión sexual, actos lascivos, acoso e incesto
Contenido
- ¿Por qué es distinta a otras órdenes de protección?
- ¿Quién puede solicitar la orden?
- Proceso
- Contenido de la orden de protección
- Consecuencias de violar una orden de protección por violencia sexual
- Sugerencias
- ¿Busca información sobre otro tipo de orden de protección?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Por qué es distinta a otras órdenes de protección?
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Protege específicamente a personas que sufran agresión sexual, incesto, actos lascivos o acoso sexual. La relación con la persona agresora no importa, porque estas conductas pueden ser cometidas incluso por personas desconocidas.
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Este no es un proceso criminal sino un remedio civil.
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No tiene que haberse presentado una denuncia o acusación criminal contra la persona agresora para solicitar la orden de protección.
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Cuando una agresión sexual proviene de una pareja o alguien con quien se ha sostenido una relación consensual, se debe solicitar la orden de protección bajo la Ley Núm. 54 sobre violencia doméstica.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de protección por agresión sexual y una orden de protección por violencia doméstica?
Una Orden de Protección por cualquiera de estas formas de violencia sexual no requiere que exista una relación consensual o de pareja, como ocurre con las órdenes de protección por violencia doméstica, según la Ley Núm. 54 define qué es una relación de pareja.
¿Quién puede solicitar la orden?
La orden la puede solicitar:
- la persona que ha sufrido la violencia sexual,
- su representante legal,
- una persona policía o
- un o una fiscal.
- También la puede pedir una tercera persona cuando la persona que sufre la violencia está incapacitada para hacerlo. Por ejemplo, la ley provee para que la pida un padre, madre, persona directora de escuela o procuradora de familia, entre otras.
Una persona que haya pasado o esté pasando por una situación de agresión sexual, incesto, actos lascivos o acoso sexual, según las mismas definiciones del Código Penal de Puerto Rico, puede solicitar una Orden de Protección bajo esta ley. El Tribunal puede concederla si entiende que existen motivos suficientes para creer que la persona que solicita la Orden de Protección ha sido víctima de violencia sexual.
¿Contra quién puede presentarse?
La orden se presenta en contra de la persona agresora o contra quien asistió, ayudó o promovió los actos.
Proceso
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Se solicita en la Sala de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia o a través del Tribunal Electrónico. Vea aquí más información sobre nuestro formulario interactivo y cómo puede presentarse la solicitud de manera electrónica. Además, puede solicitarse dentro de cualquier otro proceso judicial.
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Si decide solicitar personalmente en la Sala de investigaciones o en la Sala Especializada en casos de violencia de género en los centros judiciales que cuentan con una, le entregarán un formulario que le facilitará solicitar la Orden.
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También tiene la alternativa de utilizar nuestro formulario interactivo y presentar la petición electrónicamente. Encuentre aquí más información sobre este formulario interactivo.
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También puede solicitarse dentro de cualquier otro proceso judicial.
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Una vez se solicita, el Tribunal va a citar a ambas partes en un término no mayor de 20 días. Si la parte no va a la vista, comete desacato por desobedecer la orden del tribunal. El desacato puede conllevar multa, cárcel o ambas cosas.
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El juez o la jueza celebrará una vista donde le hará preguntas a la parte que solicita la orden así como a la parte contra la que se solicita y determina si hay razones suficientes para dar la orden.
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Si se concede, el tribunal así lo expresará y dará copia escrita a las dos partes.
Órdenes ex parte
Cuando usted va por primera vez al Tribunal a solicitar la Orden, el Tribunal puede escucharle sin que esté presente la otra parte, es decir, en ausencia de la persona contra la que se pide la orden de protección. Si el Tribunal entiende que se dan las circunstancias para conceder una Orden de Protección provisional mientras se celebra la vista final, puede conceder de manera excepcional una Orden de Protección Ex Parte. Esto es una excepción porque siempre debe reconocerse a las personas el derecho de defenderse adecuadamente. La otra parte será citada para la vista final, donde ambas partes pueden ir con o sin representantes legales.
Las órdenes ex parte sólo se pueden conceder cuando en Tribunal le escucha y entiende que se da alguna de las siguientes circunstancias:
- No se ha podido notificar a la persona de la citación para la vista de orden de protección aunque se ha sido diligente
- Existe la probabilidad de que dar la notificación previa a la parte provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección
- Cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de un riesgo inmediato a su seguridad o la de alguna persona de su familia.
Cuando se otorga una Orden de Protección Ex Parte bajo esta ley, el Tribunal tiene que notificar a la otra parte que se pidió y concedió la orden en su contra y enviarle copia de la orden.
El Tribunal citará a ambas partes a una vista a celebrarse dentro de los próximos veinte (20) días de haberse concedido la orden. Durante esta vista el Tribunal podrá extender una nueva Orden de Protección por el término que estime necesario o denegar la Orden
Contenido de la orden de protección
- Fecha, hora y tiempo de vigencia
- Órdenes del tribunal:
- Se puede ordenar que la persona no hostigue, persiga, intimide o amenace a la persona que pidió la Orden
- Se puede ordenar a que la persona no entre en cualquier lugar donde se encuentre la parte que solicita la orden de protección, cuando el Tribunal entienda que esta limitación es necesaria para prevenir que la parte peticionada (contra quien se pide la orden) moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma aceche y/o interfiera con la parte peticionaria y/o un miembro de su familia.
- Ordenar a la parte peticionada entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente, cualquier arma de fuego sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, de portación y/o de tiro al blanco, según fuere el caso, cuando el Tribunal entienda que esta arma de fuego pueda ser utilizada para causarle daño corporal a la parte peticionaria o a miembros de su familia.
- Cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y a la política pública de esta Ley.
- Remedios concedidos a la persona que sufre la violencia
- Informar que violar la orden es desacato y además un delito menos grave
Consecuencias de violar una orden de protección por violencia sexual
Es un delito menos grave y conlleva desacato (cárcel, multa o ambas). Además, puede llevar otras consecuencias civiles o penales, según el caso específico.
Sugerencias
- Usted puede llevar a la vista toda la evidencia que entienda pertinente: mensajes de texto, fotos, videos, ropa, etc.
- Usted tiene derecho a acudir a la vista con una abogada o un abogado. También puede acudir por derecho propio.
- Las órdenes de protección incluyen el derecho a no ser molestada por llamadas, textos o acercamientos a través de terceras personas.
- Se sugiere que la persona lleve consigo en todo momento una copia de la orden de protección y una foto de la persona agresora. Además, se sugiere que entregue copia de esta orden a la persona administradora de su edificio o a su jefa, así estará más protegida en su residencia y empleo.
- Debe tener a la mano el número de la policía, para que alerte si considera que la persona agresora ha violado la orden de protección.
¿Busca información sobre otro tipo de orden de protección?
En Puerto Rico existen diferentes tipos de órdenes de protección. Entre estas, las más conocidas son las que establece la Ley Núm. 54 para casos de violencia doméstica y la Ley Núm. 248 de 1999 ante situación de acecho. Otros ejemplos de órdenes de protección son aquellas que protegen a las personas de edad avanzada o las que se pueden solicitar para garantizar la salud y seguridad de una persona menor. Estas leyes buscan a proteger a personas o identidades que pueden ser vulnerables ante ciertos tipos de violencia. De igual forma, la Ley Núm. 148-2015 busca proteger de manera especial a las personas que sufren o han sufrido agresión sexual, incesto, actos lascivos o acoso sexual.
¿De dónde sale esta información?
Acceda aquí al texto de la Ley Núm. 148-2015.
Más información
Encuentre aquí más información sobre violencia sexual.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






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