Órdenes de protección para personas adultas mayores

La Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores de 2019 permite que cualquier persona adulta mayor que haya sufrido maltrato pueda solicitar por sí misma, por medio de su representante legal o un policía, una orden de protección en el tribunal sin tener que antes radicar una denuncia o acusación. 

¿Qué tipos de acciones se consideran maltrato?

La ley protege a las personas de edad avanzada de:

  • maltrato físico,
  • maltrato mental o psicológico,
  • hostigamiento, 
  • coacción,
  • intimidación,
  • daño emocional y de otros delitos.

¿Quién puede solicitar la orden de protección?

  • La persona de edad avanzada, definida como una persona de 60 años o más, por sí misma.
  • También puede solicitarla una persona en su representación cuando esta persona:
    • tenga incapacidad física o mental,
    • en caso de emergencia o
    • cuando la persona afectada no la pueda pedir por sí misma. Puede pedir la orden de protección una agente del orden público, una funcionaria del gobierno o cualquier persona interesada en el bienestar de la persona de edad avanzada.

Si la persona afectada abandonó la residencia donde era maltratada, ¿ya no podrá pedir una orden de protección?

La ley es clara al establecer que haber abandonado la propiedad para evitar el maltrato u otro delito no afecta la posibilidad de solicitar una orden de protección. 

¿Dónde y cómo se puede solicitar la orden de protección?

Una Orden de Protección se puede solicitar en cualquier Tribunal de Primera Instancia. Puede consultar el mapa de AyudaLegalPR.org para orientarse. También existe la alternativa de solicitar órdenes de protección y otros asuntos urgentes a nivel municipal de forma electrónica. Encuentre más información sobre esta alternativa aquí. 

¿Cuál es el proceso a seguir?
  • Solicitar la orden de protección llenando un formulario de querella o verbalmente.
  • La orden se puede pedir en medio de cualquier caso que haya entre las partes. Esto significa que, por ejemplo, en medio de un proceso en el cual una persona de edad avanzada está solicitando alimentos a su hijo o hija, puede pedir una orden de protección. También puede concederse una orden de protección cuando así lo solicita un o una Fiscal. La Secretaría del Tribunal tiene la responsabilidad de ayudar y orientar a las personas interesadas sobre este trámite.
  • Se cita a las partes en un término no mayor de 5 días. Si la parte no acude es desacato por violar las órdenes del tribunal.
  • Una persona alguacil o policía notifican las órdenes del tribunal para que asistan a la vista. El tribunal mantiene un expediente sobre las notificaciones. Si la parte que pide la orden de protección lo pide, la citación la puede realizar cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.
  • Se celebrará una vista, donde el juez o jueza determinarán si hay condiciones de maltrato o riesgo que justifiquen conceder la orden de protección final.

¿Tiene que estar la persona agresora presente para poder solicitar una orden de protección?

  • No necesariamente en la vista inicial. El tribunal puede conceder una orden de protección provisional estando solamente en el tribunal la persona maltratada o una persona interesada en que se conceda la orden. Esto se conoce como orden ex parte. En esos casos, luego de radicar la solicitud de orden de protección, el juez o jueza citan a la persona que pidió la orden de protección para una vista final.

  • El Tribunal puede condecer una orden de protección ex parte cuando:

    1. la persona contra la que se pide la orden no ha podido ser notificada a pesar de intentarlo diligentemente,

    2. cuando existe probabilidad de que si la persona agresora es notificada le cause daño a la persona que intenta solicitar la orden o

    3. cuando la parte que pide la orden demuestra que está en un gran riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito. 

  • Esta orden es temporera. Inmediatamente el juez o jueza la conceden, notifican a la parte contra la que se solicita con copia de la orden. La parte contra la que se solicitó la orden tendrá oportunidad de oponerse a esta en una vista que debe celebrarse dentro de los próximos 5 días desde que se concedió la orden. La parte contra la que se solicitó la orden puede pedir una prórroga para esta vista, demostrando justa causa.

  • En la vista el juez o jueza puede extender la vigencia de la orden, modificarla o dejarla sin efecto. 

Partes importantes de la orden de protección

  • Incluyen la orden del tribunal, los remedios adicionales que haya concedido el juez o jueza y el tiempo de duración o vigencia de la orden de protección. Las órdenes de protección siempre tienen una duración determinada.
  • La fecha y la hora en que se concedió la orden. La orden debe incluir una notificación advirtiendo que violar la orden de protección es un delito que puede llevar cárcel, multa o ambas.
  • Si es ex parte o provisional, debe decir la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista final y las razones por las cuales se concedió una orden de protección ex parte. 

¿Qué puede incluir la orden de protección?

  • El juez o jueza pueden conceder las protecciones que entiendan necesarias en la orden de protección. Aquí incluímos algunos de los ejemplos que incluye la Carta de Derechos de la Persona Envejeciente. En estos ejemplos se habla de la parte peticionada, que es la persona contra la que se pide la orden de protección.
  • Ordenar a la parte peticionada que desaloje la residencia que comparte con la parte peticionaria. Esto puede ordenarse aunque la parte peticionada sea la dueña de la residencia o alegue pagar la renta.
  • Ordenar a la parte peticionada que no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o interfiera con los derechos de la persona de edad avanzada. Esto puede incluir comunicaciones telefónicas, mensajes de texto o acoso por medios cibernéticos.
  • Ordenar a la parte peticionada que no se acerque al lugar donde está la persona de edad avanzada.
  • Ordenar a la parte peticionada que pague pensión alimentaria.
  • Prohibir a la parte peticionada que use de cualquier modo o bote los bienes de la persona de edad avanzada. Si se trata de dinero o bienes para administrar un negocio, la parte peticionada debe rendir informes mensuales al tribunal. Si no, tendrá una multa diaria de $10.00 hasta que radique el informe. 
  • El juez o jueza pueden hacer órdenes temporeras sobre el uso de los bienes y la residencia de la persona de edad avanzada.
  • Ordenar a la parte peticionada a que pague una compensación económica por el maltrato. Algunos de los factores que se consideran en esta indemnización sob gastos por mudanza, reparaciones a la propiedad, gastos legales y médicos, servicios de psiquiatras, psicólogos, consejeros y orientadores, alojamiento, albergue, asitencia tecnológica y otros.
  • Ordenar a la persona dueña de un hogar u hospital donde esté la persona peticionaria a que tome las medidas necesarias para que no se viole la orden de protección. 

Luego de obtener una orden de protección

  • Dentro de los 10 días laborables desde que se concede la orden, la Secretaría del Tribunal envía copia de la orden a la Comendancia de Área de la Policía de Puerto Rico. Esto facilita que la Policía ofrezca la protección adecuada a las personas que tienen la orden.
  • Tenga consigo el teléfono de la Policía de Puerto Rico.
  • Solicitar servicios de apoyo a entidades que se dediquen a las personas de edad avanzada o víctimas de maltrato o agresión.
  • Se sugiere que la persona que tiene una orden de protección a su favor lleve consigo una copia de la misma. También debe compartirla con su jefe o jefa o la persona administradora de su edificio. Esto le permitirá estar protegida en los lugares que frecuenta. Acompañe la orden de protección con una fotografía de la persona contra la que se solicitó. 

Consecuencias de incumplir la orden de protección

  • Violar la orden de protección es un delito grave. La persona que a sabiendas de que existe una orden de protección en su contra la incumpla puede ser convicta por dos años, recibir una multa de no más de $5,000 o ambas si así lo determina el tribunal.
  • El tribunal puede ordenar que la persona haga servicios comunitarios en lugar de la pena de reclusión establecida.
  • Si una persona policía tiene motivos fundados para creer que una persona violó la orden de protección, tiene que arrestar a la persona.

Obtenga aquí el formulario para solicitar la orden de protección. También debe completar este formulario de datos personales para orden de protección del adulto mayor, el cual se maneja de forma confidencial y no se comparte sin orden de un juez o jueza del Tribunal. 

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Última revisión y actualización: Feb 27, 2023
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