¿Cuándo el Departamento del Trabajo puede recobrar sobrepagos de desempleo?

Recobro de sobrepagos por el Departamento del Trabajo

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico puede recobrar sobrepagos que se hayan realizado cuando una persona ha recibido beneficios del desempleo sin ser elegible. Una persona puede recibir beneficios de desempleo sin ser elegible por alguna de estas razones:

  1. Si un error administrativo dio base a un pago indebido de beneficios.

  2. Si esa persona hizo o indujo a otra a hacer una declaración o exposición de un hecho material a sabiendas de que es falso, o a sabiendas ocultó o indujo a otra persona a ocultar un hecho material y como consecuencia recibió beneficios a los cuales no tenía derecho. 

¿Cómo el Departamento del Trabajo puede recobrar beneficios de desempleo?

  • El proceso estará a cargo de una persona oficial del Negociado de Seguridad en el Empleo.

  • Toda persona reclamante a quien se le haya realizado una entrevista de búsqueda de datos para discutir un error administrativo que dio base a un pago indebido tiene derecho a un proceso de predeterminación antes de notificarle oficialmente que se ha incurrido en un sobrepago por un error administrativo.

¿Qué ocurre en el proceso de predeterminación?
  • Se suplementará la información ya ofrecida por la persona reclamante. Si la persona tiene información adicional que ofrecer, se le permitirá presentarla antes de establecer el sobrepago. 
  • Si se determina que hubo un sobrepago, el Departamento del Trabajo debe notificar la determinación de sobrepago por escrito a la persona reclamante. 
  • La notificación escrita debe incluir la siguiente información:

- hechos específicos que dan origen al sobrepago

- cantidad sobrepagada

- semana(s) en que los beneficios fueron pagados erróneamente

- método de recobro aplicable

¿Qué ocurre luego de la determinación de sobrepago si se debe a un error administrativo?
  • Si la persona reclamante tiene beneficios disponibles, se le informará por escrito que el dinero será recobrado sin intereses mediante la deducción del 50% del beneficio semanal al que pueda ser elegible en una semana en particular.
  • Si la persona reclamante no tiene beneficios disponibles, se establecerá un plan de pago justo y razonable. 
  • El Secretario o secretaria del Trabajo
¿Cómo funciona este plan de pago?

Cuando una persona reclamante a quien se le estableció un sobrepago de carácter no premeditado no tiene beneficios disponibles para satisfacer la cantidad del sobrepago, se diseñará un plan de pago sujeto a lo siguiente:

  • Plazos mensuales de no más del 20% del balance adeudado

  • Si la persona continúa desempleada luego de agotar todos sus beneficios, se establecerá el plan de pago pero no se iniciará acción activa de cobro hasta que cuente con los recursos 

  • El Negociado mantendrá comunicación con la persona para asegurar el recobro dentro del término de 5 años

  • La persona reclamante está obligada a notificar al Negociado tan pronto se emplee nuevamente o surja cualquier situación que mejore su situación económica

  • Una persona reclamante acogida a un plan de pago puede solicitar que se reevalúe si su situación económica varía

¿Cuánto tiempo tiene el Departamento del Trabajo para recobrar beneficios pagados indebidamente?
  • En todo caso, los beneficios pagados indebidamente por un error administrativo serán recobrados, sin intereses, dentro del término de 5 años a partir de que la determinación de sobrepago advino final y firme.
  • De ser necesario, el Secretario o Secretaria del Trabajo puede establecer otros medios de recuperación para salvaguardar la solvencia del fondo.
  • La persona vendrá obligada a devolver el dinero al Secretario o Secretaria del Trabajo dentro de 5 años desde que se hizo la determinación, o la suma le será deducida de cualquier pago de beneficios futuros.
  • La deducción de beneficios futuros pagaderos a la persona reclamante será de 100% de su beneficio semanal, a partir de la fecha en que se determinó el sobrepago indebido. 
  • Habrá una penalidad de 15% de la cantidad de beneficios recibida indebidamente. Esta penalidad aplica solo a pagos erróneos establecidos después del 21 de octubre de 2013. 
  • La persona estará obligada a devolver la suma recibida al Secretario o Secretaria del Departamento del Trabajo mediante los métodos de pago establecidos por el Departamento, o mediante giro o cheque a nombre del Secretario de Hacienda, dentro del término de 5 años, o mediante un plan de pago justo y razonable, sujeto a los reglamentos y órdenes administrativas del Departamento del Trabajo. 

¿Cuánto tiempo tiene una persona para oponerse a una determinación de sobrepago con la que no está de acuerdo?

  • Cualquier persona con derecho a ser notificada de una determinación puede apelarla dentro de 15 días desde que la notificación le fue enviada por correo o algún otro método a su última dirección conocida. 
  • La apelación debe hacerse por escrito y presentarse a la División de Apelaciones dentro de este periodo de 15 días.
  • Puede hacerse por correo o por otro método electrónico disponible. 
  • Este término de 15 días puede ser prorrogado si la persona reclamante demuestra justa causa. 
¿Estas disposiciones aplican a los beneficios de PUA?

Sí. Las disposiciones locales sobre determinaciones, redeterminaciones, apelaciones y vistas aplican a reclamos por PUA. Lo único que cambia es que el término para apelar determinaciones de recobro de PUA es de 60 días desde que la notificación le fue enviada por correo o algún otro método a su última dirección conocida. Además, la agencia tiene que emitir una decisión sobre la apelación en un término de 30 días.

Al igual que con el desempleo regular, antes de comenzar una acción de recobro, el Departamento del Trabajo tiene que: 

  1. Proveer oportunidad a la persona de tener una audiencia o vista justa;
  2. Notificar a la persona sobre la determinación de recobro
  3. La determinación de recobro debe ser final.

Más información

Acceda aquí al texto de la Ley Núm. 74 de de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. 

Acceda aquí al texto del Reglamento para Administrar el Programa de Seguro por Desempleo. 

Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al trabajo. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Aug 25, 2022
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