¿Puede FEMA recobrar la asistencia que ofreció después de un desastre?

¿Por qué FEMA pide que le devuelva el dinero de la asistencia?

  • La Ley federal Stafford obliga a FEMA a revisar los pagos de asistencias que da después de un desastre. 

  • Si como resultado de esa revisión FEMA encuentra que hizo un pago a una persona que en realidad no era elegible o que le pagó de más, puede iniciar un proceso para recobrar el dinero que pagó por error. 

¿En qué consiste el recobro?
  • El recobro consiste en pedirle a la persona que recibió ayuda que devuelva el dinero que recibió por error, ya sea todo o parte del dinero recibido, más los intereses.
  • Este recobro puede ocurrir incluso en casos donde el error fue exclusivamente de FEMA, sin ninguna responsabilidad de la persona que recibió la ayuda. 

¿Qué puede recobrar FEMA?

FEMA puede tratar de recuparar lo que pagó, como:

  • asistencia para reparar la vivienda
  • asistencia para propiedad personal
  • asistencia de alquiler
  • asistencia para necesidades críticas ($500)
  • cualquier otro programa
¿Qué se puede hacer al respecto?
  • Si recibió asistencia de FEMA guarde los documentos y recibos de gastos relacionados a la reparación del hogar por al menos tres (3) años. 
  • Recuerde que el dinero de FEMA solamente se puede gastar para los usos que FEMA los asigna, según se incluye en la determinación de asistencia. 

  • Este dinero no se puede usar para otros gastos, incluso si son gastos necesarios o útiles después del proceso. 

¿Por qué razones FEMA pudiera determinar que una persona no era elegible?

Esto significa que FEMA no pudo confirmar que usted en efecto es la dueña de la propiedad, y ese es un requisito necesario para recibir ayuda. Dueña de la propiedad es:

  • Persona con título; o 
  • Persona que tenga derecho de usar la vivienda de por vida (usufructo); o 
  • Persona que no tiene título, pero que no paga renta, y
    • es responsable por el pago de los impuestos (CRIM) o
    • se encarga del mantenimiento o reparaciones mayores del hogar
  • Alguna información o documentos que le podrían ayudar a demostrar que es la dueña de la propiedad son:
    • Escrituras de la vivienda o certificación registral
    • Testamento
    • Factura del CRIM
    • Talonario del pago de hipoteca
    • Declaración bajo juramento con los anejos necesarios para fundamentar su reclamo. Ver formulario e instrucciones en este enlace.
  • Para ser elegible a asistencia, usted debía estar viviendo en la propiedad afectada antes y durante el paso del desastre que causó los daños.
  • Alguna información o documentos que le podrían ayudar a demostrar que es la dueña de la propiedad y la estaba ocupando es
    • Copia de su licencia de conducir si tiene la dirección física de la propiedad y estaba vigente a la fecha del desastre.
    • Copia de una factura de agua o luz que llegue a su nombre, que tenga la dirección física de la propiedad y tenga fecha cercana pero antes del desastre.
    • Copia del contrato de arrendamiento vigente a la fecha del desastre o recibos de pago de renta de esas fechas.
  • Como regla general, FEMA solo paga asistencia a una persona por grupo familiar (cabeza del hogar)y entiende que en esa estructura o vivienda sólo hay un hogar. 
  • Con frecuencia, FEMA deniega asistencia si nota que dos solicitudes tienen la misma dirección física. Sin embargo, si en su vivienda hay más de un núcleo familiar, por ejemplo, un grupo familiar distinto ocupa el segundo piso de una casa, usted podría tener derecho a asistencia separada de la que corresponde al grupo familiar en el primer piso. 
  • Alguna información o documentos que le podrían ayudar a demostrar que es la dueña de la propiedad son:
  • Puede hacer una declaración bajo juramento o bajo pena de perjurio diciendo que aunque ambas solicitudes tienen la misma dirección "son núcleos familiares distintos, separados e independientes". 
  • Copia del Acta de Edificación y/o Derecho de Superficie, si se tiene. 
  • Facturas de agua y luz, si tienen contadores separados y llegan a nombre de la persona solicitante.
  • Evidencia de la separación física de las viviendas, por ejemplo, fotos de las escaleras de acceso si están por fuera de la estructura.
  • FEMA puede descontar de sus beneficios la ayuda que reciba de otras fuentes, por ejemplo, si usted recibió una compensación de su seguro. 
  • En estos casos, si recibió ayuda de FEMA puede que tenga que devolver todo o parte de lo que recibió de FEMA, dependiendo de sus daños y la cantidad de asistencia a la que usted es elegible. 
  • Por ejemplo, FEMA estimó que sus daños eran de $25,000 y le pagó esa cantidad, pero eventualmente su seguro privado le pagó una compensación de $30,000. 
  • En esos casos, FEMA le pedirá que devuelva los $25,000 porque su seguro cubrió la totalidad de los daños. 
  • Alguna información o documentos que le podrían ayudar a demostrar que es la dueña de la propiedad son:
  • Recibos o facturas de los gastos de la reparación de los daños
  • Cartas o comunicaciones con el seguro donde se indique que denegó su reclamo o la cantidad que le pagó en compensación
  • Si la vivienda no sufrió daños, o los sufrió pero el hogar sigue siendo seguro, salubre y funcional, o si los daños eran de antes del desastre o fueron consecuencia de no dar mantenimiento regular al hogar, FEMA puede determinar que usted no es elegible a asistencia. 
  • Asimismo, FEMA podría determinar que asignó más dinero del necesario para hacer las reparaciones a la vivienda o que la persona no utilizó los fondos para lo que fueron asignados. 
  • Alguna información o documentos que le podrían ayudar a demostrar que es la dueña de la propiedad son:
  • Facturas de contratistas o personas que hayan reparado su vivienda o sus bienes
  • Recibos de compras hechas

¿Cuándo, cuánto y cómo FEMA puede cobrar?

  • FEMA tiene que iniciar su acción de recobro dentro de los 3 años posteriores a la fecha en que usted recibió la asistencia. Es decir, FEMA no puede recobrar el dinero si han pasado más de 3 años desde la fecha en que recibió la asistencia.  
  • FEMA puede recuperar todo o parte de la asistencia que pagó por error y cobrar intereses sobre esa cantidad calculados desde los treinta (30) días después de que envíe la primera carta de Aviso de Posible Deuda. 

  • Si usted paga la deuda o pide un plan de pago en los primeros 30 días desde que FEMA le envía la carta de recobro, no tendrá que pagar intereses.

  • Presentar la apelación no impide que se acumulen los intereses, pero si lo desea, puede hacer el pago en los primeros 30 días y aún así apelar. Si tiene éxito en la apelación, FEMA le debe devolver lo pagado. 

¿Qué ocurre si FEMA envía el caso al Departamento del Tesoro para que cobren?

Si esto ocurre, esta agencia puede:

  • Tomar beneficios federales, incluyendo parte de los beneficios del Seguro Social.
  • Retener el reintegro de la Planilla de contribuciones federal (IRS)
  • Demandar en un tribunal para embargar su salario u otros bienes
  • Referir su caso a una agencia de cobro y cobrarle por los costos relacionados a estas gestiones

¿Cómo inicia el proceso de recobro?

Si FEMA entiende que le hizo un pago para el que usted no era elegible, le enviará una carta o Aviso de Deuda Potencia dentro de los tres años siguientes a la fecha en que usted recibió la asistencia (luego de 3 años de dicha fecha FEMA no podrá iniciar un proceso de recobro). Este aviso, que tiene que ser por escrito, debe incluir la siguiente información:

  1. Su nombre y número de registro
  2. La cantidad de dinero que FEMA reclama que pagó por error
  3. La razón por la que FEMA entiende que pagó de más o por la que usted no es elegible
  4. Instrucciones de próximos pasos a seguir, incluyendo cómo presentar una apelación.

¿Qué pasa después de que recibo la carta?

Si recibe una carta o Aviso de Deuda Potencial, usted tiene la alternativa de pagar la cantidad reclamada o puede apelar la determinación de FEMA. Debe tener presente que la carta activa una serie de términos de tiempo importantes:

  • 30 días: Si usted decide pagar toda la cantidad reclamada y lo hace dentro de los primeros 30 días desde que se le envió la carta, no pagará intereses sobre la cantidad.
  • 60 días: Si no está de acuerdo con la decisión de FEMA, puede presentar una apelación antes de que pasen 60 días desde que FEMA le envía la carta avisando de la posible deuda. 
  • 120 días: Si en los 120 días desde que FEMA le envió la carta usted no apela, o desde que FEMA determinó que no procede su apelación sin que usted pague o se acoja a un plan de pago, FEMA enviará el caso al Departamento del Tesoro para que inicie el proceso de recobro. Si usted sucede, la única forma para impedir que el Departamento del Tesoro recobre el dinero es demostrando que hubo un error de identidad y que usted no es la persona identificada en la carta de recobro. Encuentre aquí más información sobre lo que ocurre cuando los recobros llegan al Departamento del Tesoro. 
  • 3 años: Acorde al Disaster Recovery Reform Act, 42 U.S.C.A. § 5174a (2020) FEMA tiene que presentar la acción de recobro dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que usted recibió la asistencia. Si el Aviso de Deuda es notificado fuera del término de 3 años la acción estaría presecrita y usted podría apelar la notificación por prescripción. 

Tan pronto reciba la carta, usted puede comunicarse con FEMA en cualquier momento para discutir su caso:

  • Puede llamar a la Línea de Asistencia de Recobro de FEMA (FEMA's Recoupment Helpline) al 1-800-816-1122 para solicitar más información. 

Alternativas si tiene que pagar

Si usted decide hacer el pago o FEMA deniega su apelación, usted es responsable por esa deuda. Puede tener las siguientes alternativas para saldar su deuda:

  1. Hacer el pago completo, incluyendo intereses acumulados hasta ese momento.

  2. Solicitar un plan de pago. Usualmente se distribuyen entre tres (3) a cinco (5) años. 

  3. Solicitar que se le exima del pago si usted entiende que devolver el dinero que le pagó FEMA lo pondría en una situación de dificultad financiera ("financial hardship"), que le impediría cumplir con sus otras obligaciones y necesidades. En este caso, deberá demostrarle a FEMA que no puede hacer el pago. FEMA debe enviarle una solicitud de exención o "waiver" para que indique sus ingresos y gastos mensuales. De esto ser aprobado, FEMA podría perdonar su deuda, en todo o en parte, u ofrecerle un plan con pagos más bajos. 

Apelaciones ante acciones de recobro por parte de FEMA

Si usted no está de acuerdo con la determinación de FEMA de que usted no era elegible para ayuda o FEMA le pagó más de lo que debía, usted tiene derecho a apelar esa decisión. La apelación se debe hacer por escrito y debe incluir la siguiente información:

  1. Nombre completo
  2. Número de registro de FEMA
  3. Dirección física y postal de la propiedad afectada por desastre
  4. Teléfono
  5. Fecha y firma
  6. Los fundamentos por los que usted entiende que tiene derecho a la ayuda que recibió

Usted puede solicitar a FEMA en la apelación que celebre una vista administrativa para evaluar su caso. En esta vista, usted puede ir sola o con representación legal, puede argumentar y presentar evidencia. Sin embargo, en la mayoría de los casos FEMA toma una determinación usando solamente lo que se le presenta en el escrito de apelación.

A continuación le ofrecemos la alternativa de preparar una apelación ante la acción de recobro a través de nuestra aplicación de formularios interactivos.

Formulario interactivo: apelación ante recobros

Oprima el siguiente enlace para comenzar a prearar su apelación:

Si enfrenta problemas con la aplicación o prefiere llenar la apelación a mano, abajo encontrará también una serie de modelos de apelación en formato PDF que puede descargar gratuitamente.

Modelo de apelación para determinación de "ocupación no verificada"

Modelo de apelación para determinación de "daño insuficiente" o "asistencia en exceso"

Modelo de apelación para casos de duplicación de beneficios (seguro)

Modelo de apelación para casos de solicitudes duplicadas

Modelo de apelación misceláneo

Modelo de apelación para los casos en los que FEMA inicia la acción de recobro luego de tres años desde que emitió el primer pago

¿Dónde debo enviar la apelación?

Debe enviar la apelación a esta dirección:

FEMA Individuals & Households Program

National Processing Service Center

P.O. Box 10055

Hyattsville, MD 20782-8055

  • Recuerde que tiene 60 días desde que FEMA le envía el Aviso para apelar. Si le es posible, recomendamos que se envíe por correo certificado con acuse de recibo para que tenga evidencia de cuándo envió la apelación a FEMA, y que se quede con copia de todo lo que envíe. 

  • Este término de 60 días sólo se puede extender por justa causa. Por ejemplo, puede ser justa causa una enfermedad grave, la muerte de un familiar cercano o estar fuera de Puerto Rico durante todos los 60 días que tiene para apelar. 

  • Si usted presenta la apelación después de los 60 días, debe explicar en su apelación por qué está presentando tarde e incluir evidencia de las razones. 

  • FEMA tiene 90 días para evaluar su apelación.

Fundamentos de la apelación
  • El propósito de la apelación es convencer a FEMA de que no debe pedir el dinero de la asistencia de vuelta. Usted debe demostrar que sí era elegible y/o que no recibió ayuda de más, brindando evidencia de que la razón que FEMA incluyó en su carta de Aviso de Deuda Posible no es correcta.
  • También puede solicitar su expediente ante FEMA para tener más información, pero tenga pendiente que esta solicitud no detiene el término de 60 días para apelar y es posible que tenga que enviar la apelación antes de tener la copia de su expediente. FEMA debe responder su apelación en 90 días.
  • Prescripción: Si la carta de cobro fue notificada luego de 3 años desde la fecha en que recibió la asistencia la acción de recobro está presecrita. Es decir, FEMA no puede recobrar porque actuó demasiado tarde según Disaster Recovery Reform Act, 42 U.S.C.A. § 5174a (2020).

Más información

Encuentre aquí más información relacionada a desastres y a gestiones ante FEMA. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: May 26, 2023
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