¿Qué es la recusación de votantes?
Contenido
- ¿Qué es la recusación de electores?
- ¿Por cuáles razones se puede recusar a una electora?
- ¿Cuándo se puede promover una recusación?
- Procedimiento para recusar una electora:
- ¿La solicitud tiene que ser bajo juramento?
- ¿Qué ocurre una vez presentada la solicitud?
- ¿La persona a recusar tiene que ser citada?
- ¿Cuándo se realizará la vista?
- ¿Qué pasa durante la vista?
- ¿La decisión de recusación puede ser apelada?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información acerca de las elecciones generales
- Si busca representación legal
¿Qué es la recusación de electores?
Es el procedimiento mediante el cual se requiere a la Comisión Estatal de Elecciones que se elimine a una persona electora del Registro General de Electores. La recusación tiene el propósito de excluir o inactivar a una persona electora, por lo que no podrá emitir su voto.
¿Por cuáles razones se puede recusar a una electora?
Se puede recusar por una o más de las siguientes razones o causales:
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Recusación por ciudadanía - cuando la recusación se fundamenta en que la persona electora no es ciudadana de Estados Unidos de América. Toda electora excluida por esta razón podrá presentar una petición de inscripción nueva cuando obtenga la ciudadanía.
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Recusación por domicilio - cuando la dirección actual de la electora no coincide con la dirección que aparece en el Registro General de Electores.
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Recusación por edad - ocurre cuando la electora no ha cumplido 18 años de edad y no los va a cumplir en o antes del día de las siguientes elecciones generales. Toda electora excluida por esta razón podrá presentar una petición de inscripción nueva cuando cumpla los 18 años.
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El Registro Demográfico emite certificaciones libre de costo a los Comisionados Electorales e integrantes de las JIP que las soliciten para fines electorales. Las mismas deben ser procesadas dentro de un término de 10 días.
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Recusación por suplantación - ocurre cuando la electora no es la misma persona que solicitó la inscripción o si falsificó la identidad de otra persona al realizar la inscripción o cuando se demuestre que la información que aparece en el Registro Electoral de una electora corresponde a una persona distinta.
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Recusación por muerte - cuando la electora que aparece en el Registro Electoral ha fallecido;
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Recusación por incapacidad mental - en los casos en que la electora ha sido declarada mentalmente incapaz mediante una sentencia de un tribunal.
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Recusación por duplicidad - si la electora aparece inscrita más de una vez en el Registro General de Electores.
Recusación por doble jurisdicción - cuando la electora aparece registrada y activa en Puerto Rico y a la vez en cualquier estado de los Estados Unidos. Para esta causal de recusación se establece un procedimiento diferente al de las demás causales.
¿Cuándo se puede promover una recusación?
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El día de las elecciones generales. Para conocer el proceso de recusación el día de las elecciones, presione aquí.
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Si la recusación la solicita una persona electora:
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Entre el 15 de enero y el 30 de abril del año de las elecciones generales.
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La puede solicitar cualquier persona electora del precinto de la persona que se intenta recusar. Para esto, debe seguir el procedimiento que se describe más adelante.
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También se puede solicitar la recusación de otra electora el mismo día de las elecciones en el Colegio de Votación. Para más información sobre la recusación en el colegio de votación y el procedimiento a seguir, oprima aquí.
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Si la recusación la promueven las Comisiones Locales de cada precinto electoral
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Las Comisiones Locales no están limitadas por las mismas fechas que las personas o individuos. Todos los meses las Comisiones Locales evaluarán las transacciones electorales que se hayan realizado en su precinto y tendrán 10 días para presentar las recusaciones correspondientes.
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La Comisión Local de cada precinto electoral está compuesta por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes a nivel de precinto y es presidida por un juez del Tribunal General de Justicia.
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Procedimiento para recusar una electora:
El proceso comienza con la presentación de una Solicitud de Recusación y/o Exclusión ante la JIP del precinto donde aparece inscrita la electora que quiere recusar. Es necesario indicar en ella el fundamento para la recusación, los datos de la persona solicitante y los de la que se quiere recusar. Deberá también acompañarla con el formulario “Autorización para Emplazar”.
¿La solicitud tiene que ser bajo juramento?
Depende de la causal por la cual se solicita la recusación. Cuando la solicitud es por alguno de los siguientes fundamentos, la solicitud debe ser presentada bajo juramento:
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Recusación por ciudadanía
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Recusación por domicilio
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Recusación por edad
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Recusación por suplantación
El juramento puede ser tomado por cualquier integrante de la Comisión Local, una persona notaria, una secretaria del tribunal o una funcionaria autorizada a tomar juramentos en Puerto Rico. Los oficiales de inscripción no pueden juramentar recusaciones.
Las recusaciones que se solicitan por muerte, incapacidad mental y duplicidad en el Registro General de Electores, no requieren juramento.
¿Qué ocurre una vez presentada la solicitud?
La persona solicitante tiene que notificar a la persona que intenta recusar que ha presentado una solicitud de recusación en su contra. Esta notificación tiene que ser realizada entregándole personalmente el documento titulado “emplazamiento” y copia de la solicitud de recusación. Para esto tiene 7 días calendario contados desde la presentación de la solicitud de recusación. La persona que realice el emplazamiento tiene que ser mayor de 18 años, saber leer y escribir y no puede ser el solicitante ni los Comisionados Locales, los Oficiales de Inscripción, ni los Oficiales adscritos al Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI).
Después de transcurridos los 7 días para diligenciar el emplazamiento, la persona emplazadora tiene 5 días laborables para devolver el emplazamiento a la JIP, indicando bajo juramento las gestiones que realizó para emplazar o intentar emplazar a la persona a recusar.
Si el diligenciamiento fue positivo (la persona emplazadora pudo entregarle personalmente los documentos a la persona a recusar), deberá entregar y juramentar el emplazamiento diligenciado, además de presentar el formulario de “Citación a Vista”.
Si el diligenciamiento es negativo (la emplazadora no pudo dar con el paradero de la persona a recusar), así se juramentará y se solicitará que el emplazamiento sea por edicto. El emplazamiento por edicto se realiza mediante la publicación de un anuncio en un periódico de circulación general.
El oficial de la JIP deberá comunicarse con el Presidente de la Comisión Local para notificarle la cantidad de solicitudes de recusación presentadas. A partir de esto, el Presidente de la Comisión Local tendrá 10 días para ordenar en cada caso:
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Si el diligenciamiento fue positivo: señalar una fecha para vista
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Si el diligenciamiento fue negativo: determinar si autoriza el emplazamiento por edicto y señalar una fecha para la vista
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Si el Presidente de la Comisión local entiende que las diligencias para citar a la persona a recusar fueron insuficientes, rechazará la solicitud. En esta situación la persona solicitante deberá comenzar el proceso nuevamente.
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¿La persona a recusar tiene que ser citada?
Sí. Una vez el Presidente de la Comisión Local señala una vista, es necesario que el oficial de la JIP notifique a la persona solicitante para que ésta entregue la citación a la persona a recusar.
En el caso de emplazamiento positivo, la citación puede notificarse personalmente, siguiendo los mismos requisitos del emplazamiento, o enviándola mediante correo certificado con acuse de recibo. Esta citación debe entregarse dentro de los 7 días calendario siguientes a la fecha en que el Presidente de la Comisión establezca fecha para la vista.
En los casos de emplazamiento negativo, la citación a la vista debe publicarse mediante edicto y enviarse por correo certificado con acuse de recibo. Para esto, la persona solicitante tiene 10 días calendario siguientes a la fecha en que el Presidente de la Comisión establezca fecha para la vista.
Siempre que se envíen documentos por correo certificado con acuse de recibo, se enviarán a la dirección de la persona electora a recusar, según informada en la Solicitud de Recusación. Como remitente se colocará la dirección de la JIP, no se anotará la dirección de la persona que solicita la recusación.
Una vez realizada la citación a la vista, la persona que realizó las gestiones para la citación tendrá 5 días laborables para informar a la JIP, bajo juramento, las gestiones realizadas para la notificación. De no acreditarse la publicación del edicto dentro de estos 5 días, la recusación se dará por desistida. En este caso la persona solicitante deberá comenzar el proceso nuevamente.
¿Cuándo se realizará la vista?
En casos de diligenciamiento positivo, la vista deberá celebrarse dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento de los 7 días calendario disponibles para notificar y los 5 días laborables para acreditar la citación.
Si el emplazamiento fue negativo, la vista deberá celebrarse dentro de los 10 días calendario siguientes a los 10 días calendario disponibles para notificar y los 5 días laborables para acreditar la citación.
¿Qué pasa durante la vista?
En la vista, las partes tendrán oportunidad de presentar la evidencia necesaria para probar su caso y podrán tener representación legal, aunque no es obligatorio. Los procesos se llevarán a cabo en español y se proveerán acomodos razonables a personas que no hablen el idioma o que tengan dificultades para comunicarse.
Los miembros presentes de la Comisión Local resolverán la recusación por acuerdo unánime inmediatamente después que se termine la vista. De no haber acuerdo unánime, el caso será resuelto por el Presidente de la Comisión Local.
La decisión deberá ser notificada a la persona recusada el mismo día de la vista si esta estuvo presente. Si esta no estuvo presente en la vista, se le enviará la decisión por correo regular en un sobre predirigido y prefranqueado que debe ser provisto por el recusador.
¿La decisión de recusación puede ser apelada?
Sí.
En recusaciones por la causal de domicilio, podrá apelarse ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de los 10 días calendario siguientes a la notificación de la decisión de recusación.
En recusaciones por otras causales, si el recusado estuvo presente en la vista podrá apelar ante la Comisión Estatal de Elecciones, dentro de los 5 días siguientes a la decisión. Si el recusado no estuvo presente, los 5 días comenzarán a contarse a partir del tercer día laborable siguiente al envío de la decisión por correo.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a los Arts. 5.16, 5.17 y 5.18 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y al Reglamento para el Trámite de Recusaciones, Exclusiones e Inactivaciones de la Comisión Estatal de Elecciones, aprobado el 23 de septiembre de 2023.
Más información acerca de las elecciones generales
Para más información acerca de las elecciones generales visite el siguiente enlace.
Si busca representación legal
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