Reforma laboral de 2017: Cambios importantes en derechos laborales
Contenido
- Alerta
- La Reforma Laboral de 2017
- Tiempo probatorio
- Licencias
- Patronos con doce (12) empleadas o menos
- Jornada de trabajo
- Bono de navidad
- Despido injustificado
- Tiempo para reclamarle al patrono por pago de salarios
- Se elimina la presunción de que el despido es injustificado
- Otras disposiciones
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Alerta
Recientemente, el tribunal federal revirtió la vigencia de la Ley Núm. 41-2022 en el pleito instado por la Junta de control fiscal. Con esto, se regresa a la estructura anterior.
La Reforma Laboral de 2017
¿A quién aplica la ley?
Aplica a trabajadoras y trabajadores del sector privado.
Tiempo probatorio
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Bajo la Reforma Laboral de 2017, se extendió el tiempo probatorio de 3 meses a 9 meses para personas empleadas nuevas. En el caso de ejecutivas, son 12 meses de probatoria.
Licencias
Licencia por vacaciones
Para tener derecho a la licencia de vacaciones, las personas tendrán que trabajar 130 horas o más al mes. Eso es un promedio de 32.5 horas a la semana.
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Durante el primer año de trabajo: las personas acumularán mediodía (½) por vacaciones al mes, para un total de 6 días de vacaciones al año.
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Del primer año y un día, al quinto año de trabajo: tres cuartas partes (3/4) del día) al mes (total de 9 días al año).
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Del quinto año y un día, al año quince de trabajo: un (1) día al mes (total de 12 días al año).
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Después de los quince años y un día de trabajo: un (1) día y un cuarto de mes (1/4 al mes) (total de 15 días al año).
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El uso de las licencias de vacaciones se sigue considerando tiempo trabajado para fines de la acumulación de beneficios.
Para patronos con doce (12) empleados y empleadas o menos:
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La acumulación mensual mínima para licencia de vacaciones es de mediodía (1/2 día) al mes.
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Esta excepción está disponible al patrono mientras la cantidad de personas empleadas no exceda de 12.
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Si se aumenta el número de personas trabajadoras a más de doce (12), al año calendario siguiente a cuando la nómina excede las 12 empleadas por más de 26 semanas en cada uno de los próximos dos años, se calcula igual que en otros lugares de trabajo (ver arriba).
Licencia por enfermedad
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Para tener derecho a la licencia por enfermedad, las personas tendrán que trabajar 130 horas o más al mes. Eso es un promedio de 32.5 horas a la semana.
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La acumulación mensual mínima para licencia por enfermedad es de un día por cada mes.
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Las personas acumularán hasta 12 días de enfermedad anualmente.
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El uso de las licencias de enfermedad se sigue considerando tiempo trabajado para fines de la acumulación de beneficios.
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El uso justificado de la licencia de enfermedad no se puede usar como criterio de eficiencia de una empleada.
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No se pueden usar las ausencias por enfermedad o uso de la licencia especial por emergencia para justificar acciones disciplinarias, como suspensiones o despidos.
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La licencia por enfermedad no usada durante el curso del año queda acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de 15 días.
Licencia de emergencia con paga
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La Ley Núm. 37-2020 enmendó la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad.
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Esto, para establecer que durante declaraciones de estado de emergencia decretado por la Gobernadora de Puerto Rico o el Departamento de Salud, una persona empleada que cumpla con los siguientes requisitos puede usar una licencia especial por emergencias de hasta 5 días con paga:
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Sufre la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia
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Tiene que haber agotado todas las licencias a las que tenga derecho antes de usar esta licencia
Patronos con doce (12) empleadas o menos
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La acumulación mensual mínima para licencia de vacaciones es de mediodía (1/2 día) al mes.
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Esta excepción está disponible al patrono mientras la cantidad de personas empleadas no exceda de 12.
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Si se aumenta el número de personas trabajadoras a más de doce (12), al año calendario siguiente a cuando la nómina excede las 12 empleadas por más de 26 semanas en cada uno de los próximos dos años, se calcula igual que en otros lugares de trabajo (ver arriba).
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La acumulación de licencia por enfermedad témbien es de un dia por mes.
Jornada de trabajo
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Las personas que trabajen podrían optar VOLUNTARIAMENTE por trabajar jornadas de 10 horas máximo (en lugar de 8), 4 días a la semana.
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Tienen que existir AL MENOS 8 horas entre turnos consecutivos de trabajo.
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El tiempo extra - con paga adicional de tiempo y medio de las horas regulares- aplicará si se trabajan más de 40 horas a la semana.
Bono de navidad
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Antes de la Reforma Laboral de 2017, las personas debían acumular 700 horas de trabajo desde octubre del año actual a septiembre del próximo año, para cobrar el bono de navidad (equivalente al 6%) del salario que ganan, hasta $600.00). Bajo la Reforma Laboral de 2017, las personas deberán trabajar 1,350 horas en este mismo periodo y obtendrán un bono igual al 2% del salario, hasta $600.
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Si el patrono tiene 20 personas empleadas o menos, se usará el mismo cálculo de horas, y el máximo del bono serán $300.
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Bajo esta ley, el bono será la mitad para aquellas personas empleadas elegibles, en su primer año de servicio.
Despido injustificado
Se mantiene la norma de despido injustificado. Si un patrono despide a una empleada sin justa causa, está obligado a pagarle una indemnización (mesada). Bajo la Reforma Laboral de 2017 se limitó la cantidad de la mesada para que no sea más al equivalente de 9 meses de salario, sin importar cuánto tiempo llevará la persona en el empleo.
¿Cómo se calcula?
Si el despido es dentro del periodo probatorio, no tiene derecho a esta mesada. Si es luego, se dan tres meses de sueldo más dos semanas de sueldo por cada año en el empleo. El máximo a cobrar es el equivalente a 9 meses.
Tiempo para reclamarle al patrono por pago de salarios
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Las personas nuevamente tienen un año para presentar un caso que se deriva de un contrato de empleo, reclamación de salarios o los beneficios que surgen de un contrato de empleo.
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Esñe año empiezan a contar a partir de que cesó el empleo con el patrono, a partir de la fecha efectiva del despido.
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Esto, a menos que una ley especial o el contrato de empleo digan otra cosa.
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El término se puede interrumpir y empezar a contar de nuevo por la notificación de la deuda del salario al patrono, judicial o extrajudicialmente (por ejemplo, por medio de una carta), por la empleada o el obrero, su representante o funcionaria del Departamento con facultad o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el patrono.
Se elimina la presunción de que el despido es injustificado
Bajo la Ley de Despido Injustificado (Ley Núm 80) si un patrono despedía a una persona empleada, siempre se entendía que era un despido injustificado. Por tanto, tenía que pagarle la mesada. Le tocaba al patrono probar que el despido sí fue justificado (utilizando las razones que dice la ley). Bajo la Reforma Laboral de 2017 no se entenderá que los despidos son injustificados. Le tocará a la persona despedida PROBAR que su despido fue injustificado. Esto coloca la carga de probar que el despido es injusto a la persona despedida.
Otras disposiciones
Lactancia para trabajadoras a tiempo parcial
Son empleadas parciales las que trabajan menos de siete horas y media (7.5 hrs). No se cambió el tiempo de 30 minutos de periodo de lactancia por cada 4 horas de trabajo que tienen las empleadas parciales para este propósito.
Ley de cierre
Permanece la disposición en cuanto a que ya no habrá Ley de cierre, excepto en la denominada Semana Santa, donde se mantiene para el Viernes Santo y el Domingo de Pascuas.
Acomodos por razones religiosas
Los patronos tienen la responsabilidad de, razonablemente, acomodar las prácticas religiosas de sus personas empleadas, esto a pesar de que muchas personas empleadas pidan el mismo acomodo. Esto no se limita a personas cristianas, sino que debe incluir a todas las religiones.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia a la Ley Núm.4-2017. Recientemente, el tribunal federal revirtió la vigencia de la Ley Núm. 41-2022 en el pleito instado por la Junta de control fiscal. Con esto, se regresa a la estructura anterior.
Más información
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