Regla provisional de HUD para desahucios en emergencias: notificación adecuada

¿Qué es y qué hace la Regla Provisional?

Es una medida que tomó el gobierno federal, a través de su Departamento de la Vivienda (HUD), para proteger la vivienda de personas que alquilan en propiedades o proyectos de HUD. Ante el impacto de la pandemia, la agencia federal aprobó esta regla que, ante una emergencia como la pandemia, obliga a dos cosas:

(1) Las compañías o personas administradoras de estas viviendas tienen que notificar a las personas que no han podido realizar su pago del comienzo de una acción de desahucio con 30 días de anticipación. En el caso de personas con vouchers como Sección 8, sigue aplicando el periodo de 30 días de notificación antes de comenzar un desahucio.

(2) Junto con información de la disponibilidad de un programa de asistencia al pago de renta, como por ejemplo COVID-Renta Portal de Asistencia de Rentas - Portal de Asistencia de Rentas (covidrenta.org), brindar un periodo de tiempo adecuado para que las personas inquilinas puedan solicitar esta asistencia. 

  • Es importante notar que esta regla no aprueba una moratoria,  prohíbe desahucios, modifica el contrato de alquiler o perdona deudas. La regla lo que obliga es a notificar a tiempo y compartir información sobre la asistencia de renta.  El objetivo es dar la oportunidad de que las personas soliciten la asistencia de alquiler con un tiempo razonable y puedan mantenerse en sus hogares. 

  • En los casos de vivienda pública, la notificación obligatoria de la disponibilidad de un programa de asistencia al pago de renta puede ser colocada en un área pública, enviada por correo electrónico o brindar esta información a grupos de inquilinos en vez de dársela a las personas de manera individual.  

¿Aplica a rentas privadas?

No. Tanto esta  regla como el deber de notificar 30 días antes del comienzo de una acción de desahucios sólo aplica a rentas en propiedades de HUD o subsidiadas por HUD, como serían residenciales públicos y los programas de sección 8. Sin embargo, nada impide que, en los casos de rentas privadas, las personas arrendadoras promuevan estas medidas a favor de sus inquilinas.

¿Qué debe decir la notificación a las personas inquilinas?

  • Debe informar que se comenzará una acción de desahucio por no pagar la renta.

  • Debe informar sobre los programas de asistencia de renta disponibles.

  • HUD publicará próximamente instrucciones sobre la información básica que esa notificación debe contener. 

  • En el caso de Puerto Rico, recomendamos a los administradores de vivienda pública y Sección 8 notificar sobre el programa de prevención de desalojos del Poder Judicial y  sobre el derecho a acudir con representación legal al proceso de desahucio. 

¿De dónde surge esta información?

Esta información surge de la Regla Provisional de HUD para desahucios en emergencias. Vea además el "footnote" 27

Más información

Encuentre aquí más información sobre desahucios. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: May 24, 2023
¿Fue útil esta información?
Volver arriba