Remedio Provisional: Casos de Educación Especial

Conozca sus derechos

En qué consiste este remedio provisional:


Este remedio provisional consiste en contratar personas especialistas privadas para proteger al o la estudiante de educación especial de los atrasos que puede provocar el hecho de que los servicios no estén disponibles. 

 

Los pasos para incluir al o la menor en el Remedio Provisional son los siguientes:


  1. Los padres, madres o personas encargadas deben completar la planilla de solicitud de remedio provisional y entregarla personalmente o por fax a la Unidad Secretarial del Departamento de Educación. Puede incluir documentación oficial que evidencie la obligación del Departamento de Educación de proveer el servicio. Encuentre  aquí un modelo de la planilla de solicitud de remedio provisional. 
     
  2. La Unidad Secretarial del Departamento de Educación hará las gestiones para conseguir la persona recurso o especialista que brinde el servicio. El Departamento tiene 20 días para informar si tiene el recurso. Si lo tiene, debe indicar nombre de la persona especialista y fecha, hora y lugar en que atenderá al o la estudiante.
     
  3. Si lo que se pide es el pago de beca de transportación o de compra de equipo de asistencia tecnológica, el Departamento, mediante la Unidad Secretarial, debe incluir en la contestación una afirmación sobre que ha identificado la cuenta con la que se pagará el servicio y el personal asignado para realizar el trámite en un tiempo breve.
     
  4. Si lo solicitado es una persona asistente de servicios o enfermera, debe identificar el número del puesto, nombre de la persona asignada y la fecha de inicio del servicio.
     
  5. Si lo solicitado es remoción de barreras arquitectónicas, debe incluirse información sobre a quién se ha referido el caso en OMEP, la Autoridad de Edificios Públicos o en la Secretaría Asociada de Educación Especial.
     
  6. Si el Departamento no tiene el servicio solicitado, debe notificarlo al padre o madre. Si el servicio es de evaluación, terapia, ayuda de enfermera o asistencia de servicios, el padre o madre recibirá una carta de autorización y un contrato en blanco, que debe completar la persona especialista seleccionada. 
     
  7. En el contrato se incluirá información sobre la frecuencia, lugar y costo de los servicios.
     
  8. La persona especialista NO puede tener otros contratos con el Departamento de Educación o entidad contratada por el Departamento.
     
  9. Se le envía copia, por correo o personalmente, a la Unidad Secretarial, quien cotejará que el servicio contratado está de acuerdo con lo autorizado.
     
  10. La persona especialista deberá rendir los informes para evidenciar el cumplimiento con los requerimientos estatales y federales, incluyendo el plan de intervención y las notas de progreso semestral.

 

Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio provisional del Departamento de Educación


  • (787) 759-2000 ext. 2435 ó 2437.
  • También puede enviar un fax al (787) 751-1761

 

 

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Última revisión y actualización: Jul 22, 2020
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