¿Qué puedo hacer si mi casera entra sin autorización a mi vivienda?
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Remedios cuando un casero entra a la vivienda de un inquilino sin autorización
Las personas inquilinas tienen derecho a la intimidad y privacidad en la vivienda que alquilan. Aunque la propiedad pertenezca a la persona casera, ésta no tiene derecho a entrar a la vivienda sin autorización de la inquilina. Esto incluso si la inquilina no ha pagado la renta, ha incumplido con lo establecido en el contrato o si el contrato ya está vencido.
Si se siente en peligro llame al 9-1-1
Si la persona casera entra a la vivienda de la inquilina sin su autorización, y ésta siente que su seguridad o la de su familia está en riesgo, debe comunicarse con el sistema de emergencias 9-1-1.
Este sistema canalizará la llamada de emergencia y la referirá a las autoridades pertinentes. La línea está disponible las 24 horas y los 365 días del año.
Querella en la policía
Entrar a una vivienda sin autorización de la persona inquilina que posee la vivienda puede constituir un delito. Siendo así, la inquilina puede presentar una querella ante la policía para que esta investigue la situación.
Para más información sobre cómo presentar una querella en la Policía, acceda aquí.
Ley #140
La Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, mejor conocida como la Ley #140 de 1974, permite a las personas utilizar un mecanismo rápido y sencillo para resolver alguna situaciones como aquellas que pueden ser perjudiciales para la salud, los sentidos o que impiden el uso adecuado de la vivienda.
Para conocer más sobre el proceso bajo la Ley #140 acceda aquí.
Interdicto posesorio
El interdicto posesorio es una protección rápida y eficaz que puede utilizar la persona inquilina que ha sido perturbada o despojada ilegalmente mientras vivía en la propiedad.
Requisitos del interdicto posesorio:
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La persona inquilina debe haber estado ocupando la propiedad dentro del año antes de presentar la demanda.
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Debe haber sido perturbada, amenazada o desalojada mientras vivía en la propiedad
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Que los actos de perturbación, amenaza o desalojo fueron realizados por la persona a quien está demandando o por orden de ella, sin contar con una orden judicial.
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Al tratarse de una propiedad edificada, la demanda de interdicto posesorio debe describir la propiedad.
Para conocer más sobre el Interdicto Posesorio acceda aquí.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia al Código Civil de Puerto Rico, según enmendado.
Más información
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Si busca representación legal
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