Remedios en casos de remoción (deportación)

Por: Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico)

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Remedios contra la remoción (deportación) en casos de inmigración


Los remedios son el método a través  del cual usted puede solicitar quedarse en los Estados Unidos a pesar de estar sujeta a remoción (deportación).

 

En términos generales, para que un juez o jueza de inmigración conceda el remedio usted tiene que:

 

  1. Ser elegible para el tipo de remedio;
  2. Llenar la solicitud requerida e incluir el pago de la tarifa correspondiente;
  3. Hacerse el examen biométrico requerido;
  4. Cumplir con el estándar de prueba que el tipo de remedio solicitado exige; y
  5. Convencer al juez o jueza que merece quedarse en los Estados Unidos porque sus factores discrecionales positivos sobrepasan cualquier factor discrecional negativo - estos factores se discuten en la parte D de esta sección.

 

Si el juez o jueza le concede el tipo de remedio que solicita, no será removida y podrá continuar en territorio de los Estados Unidos.

 

A. Solicitudes para remedios


  • Debe llenar una solicitud para cada tipo de remedio que busca.
  • La mayoría de las solicitudes exigen pagar una tarifa.
  • Si no puede pagarla, puede solicitar una dispensa de tarifa (“fee waiver”) a la Corte de Inmigración.
  • Para hacer esto tiene que explicar por escrito cuánto recibe en ingresos de ayudas del gobierno y de cualquier otra fuente y explicar por qué no puede pagar la tarifa.

 

B. Elegibilidad para el remedio


  • Cada tipo de remedio tiene unos requisitos de elegibilidad, lo que quiere decir que los remedios se otorgan solo bajo ciertas circunstancias.
  • Para ser elegible para el remedio en cuestión, debe cumplir con estos requisitos, por lo que es importante que los conozca.

 

C. Estándar de prueba


  • Además de satisfacer los requisitos de elegibilidad, hay que satisfacer el estándar de prueba aplicable.
  • Cuando se habla de estándar, se trata de lo que usted debe probarle al juez o jueza.
  • El juez o jueza usará factores discrecionales para decidir si satisface o no el estándar.
  • El estándar puede variar de acuerdo al remedio solicitado.

 

D. Factores discrecionales


  • Para satisfacer el estándar de prueba, le tiene que probar al juez o jueza que satisface los factores discrecionales para el tipo de remedio que busca.
  • Estos factores discrecionales son los hechos o circunstancias que el juez o jueza tiene opción de considerar al hacer una determinación o tomar una decisión.
  • Aunque usted cumpla con todos los requisitos de elegibilidad, esto no significa que automáticamente se le va a permitir permanecer en los Estados Unidos, pues la decisión final está sujeta a la discreción del juez o jueza. 

 

Tipos de remedios


1.   Cancelación de la remoción para ciertas personas residentes permanentes

 

  • La solicitud que se debe llenar para este tipo de remedio es el formulario EOIR-42A. Este formulario está disponible aquí. 

 

  • Usted cualifica para este tipo de remedio si satisface los siguientes requisitos:

 

  1. Ha sido residente legal permanente por al menos los últimos cinco (5) años;
  2. Ha residido en los Estados Unidos continuamente por siete (7) años después de haber sido legalmente admitido a los Estados Unidos bajo cualquier estatus migratorio;
  3. No ha sido convicto por la comisión de un delito grave;
  4. No se ha concedido una dispensa por una convicción previa al 1 de abril de 1997 bajo la sección 212 (c) del Código de Inmigración;
  5. Ha desarrollado lazos en la comunidad;
  6. Tiene alguna persona ciudadana estadounidense o residente legal permanente que será afectada por su remoción; y
  7. No es una persona terrorista, miembro de una tripulación o visitante de intercambio.

 

  • Para obtener este remedio tiene que convencer al juez de inmigración de que los factores discrecionales positivos en su vida superan los factores negativos.

 

  • Ejemplos de factores positivos:

 

  1. Puede probar que ha estado residiendo en los Estados Unidos por un largo plazo mediante: prueba de hipotecas o contratos de arrendamiento, cartas de personas vecinas, facturas de utilidades (luz, teléfono, cable).
  2. Puede probar un historial de empleo legal mediante: cartas de patronos, talonarios de sueldo, formularios W-2 e ingresos de seguro social.
  3. Puede probar que es dueña de propiedades en los Estados Unidos mediante: copias de las hipotecas y estados de cuentas de banco o escrituras de propiedad.
  4. Puede probar que ha pagado contribuciones federales sobre ingresos mediante: copia de declaración de impuestos y/o copia de sus récords de impuestos del IRS.
  5. Si es miembro de un grupo religioso u organización civil, o si lleva a cabo algún tipo de servicio comunitario, debe obtener cartas de otros miembros o participantes que den fe de sus contribuciones o valores personales.
  6. Lazos de familia cercana también son una indicación de que los factores positivos superan los negativos. Debe obtener copia de los documentos de identidad de todos sus familiares que tengan estatus legal en los Estados Unidos.

 

2.   Cancelación de la remoción y ajuste de estatus para ciertas personas residentes no permanentes


  • La solicitud para este tipo de remedio es el formulario EOIR-42B. Este formulario está disponible aquí. 

 

  • Si el juez o jueza de inmigración aprueba su solicitud, podría ajustar su estatus al de residente legal permanente. 

 

  • Si usted no tiene un estatus legal en los Estados Unidos, cualifica para este tipo de remedio si satisface los siguientes requisitos:

 

  1. No es una persona residente legal permanente.
  2. Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de no menos de diez (10) años antes de presentar su solicitud y ha sido una persona de buen carácter moral durante esos diez (10) años.
  3. No ha sido convicta de ningún crimen agravado, crimen que conlleve torpeza moral, crimen contra el gobierno de los Estados Unidos, crimen que atente contra la seguridad nacional o cualquier otro crimen que le haga inadmisible.
  4. Debe establecer que su remoción resultará en una “dificultad extrema y excepcional” para su esposo o esposa, padres, hijos o hijas. Estas personas deben ser ciudadanas estadounidenses o residentes legales permanentes.

 

  • Ejemplos de factores positivos:

 

  1. Prueba de esposo, esposa, padre o madre, hijos o hijas en los Estados Unidos con estatus legal. 
  2. Prueba de dificultad para la esposa o esposo, padre o madre, hijos o hijas como resultado de su remoción de los Estados Unidos. Tiene que ser una penuria extrema y excepcional, mayor de la que normalmente sufrirían las personas familiares de quienes se enfrentan a una remoción.
  3. Debe obtener récords de cualquier incapacidad médica, psiquiátrica o educacional de familiares que dependen de usted, especialmente de padres ancianos, hijos, hijas o esposo o esposa.
  4. También puede demostrar apoyo emocional y económico por medio de cartas, affidávits y récords financieros.   

 

3.Cancelación de la remoción y ajuste de estatus para ciertos residentes no permanentes: regla especial para esposas o esposos y personas menores maltratadas (“Violence Against Women Act” - VAWA)


  • La solicitud para este tipo de remedio es el formulario EOIR- 42B. Este formulario está disponible aquí.

 

  • Si el juez o jueza de inmigración aprueba su solicitud, también ajustará su estatus al de residente legal permanente.

 

  • Usted cualifica para este tipo de remedio si cumple con los siguientes requisitos:

 

  1. No es una persona residente legal permanente.
  2. Ha sido maltratada o sujeta a extrema crueldad en los Estados Unidos por un esposo o esposa o padre o madre que es o ciudadana de los Estados Unidos o residente legal permanente, o  usted es el padre o la madre de una persona menor de 21 años que ha sido maltratada o sujeta a extrema crueldad en los Estados Unidos por su padre o madre que es o ciudadana de los Estados Unidos o residente legal permanente.
  3. Ha estado presente en los Estados Unidos por un período continuo de por lo menos tres (3) años y ha sido una persona de buen carácter moral durante ese período.
  4. No ha sido convicta por un crimen que le haga inadmisible. Esto incluye, pero no está limitado a, aquellos crímenes que conllevan torpeza moral, que sean contra el gobierno de los Estados Unidos, que involucren el trasiego de drogas o la prostitución o que atenten contra la seguridad nacional. El haber sido convicta de dos o más crímenes que resultaron en una condena de más de cinco (5) años también le convierte en inadmisible.  
  5. No ha sido convicta de fraude matrimonial o cualquier crimen que le haga deportable (revise sección sobre bases de remoción); y
  6. No ha sido convicto por delito grave.

 

  • El estándar que tiene que probar es que usted o su(s) hijo(s) han sido maltratados y/o están sujetos a extrema crueldad. Es importante tener presente que para cualificar para este remedio tiene que estar legalmente casado. De no estar legalmente casado, se puede solicitar un remedio similar mediante la Vista U.

 

  • Ejemplos de factores positivos:

 

  1. Prueba de que tiene un hijo o hija en los Estados Unidos con estatus legal.
  2. Prueba de crueldad extrema sufrida por usted o por su hijo o hija.
  3. Evidencia de abuso, actos de violencia o amenazas de abuso mental o físico.

 

4.  212 (c) Dispensa (“Waiver” - posible para residente legal permanente)


  • La solicitud para este tipo de remedio es el formulario I-191. Este formulario está disponible en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-191. 

 

  • Cualifica para este tipo de remedio si cumple los siguientes requisitos:

 

  1. Es residente legal permanente;
  2. Se declaró culpable o fue hallada culpable en un juicio (no sujeto a jurado), de un crimen antes del 24 de abril de 1996;
  3. Ha vivido en los Estados Unidos por al menos siente (7) años; y
  4. No ha cumplido una sentencia de cárcel de cinco (5) años o más por ningún delito, o el tiempo total de todos los delitos.

 

  • Para obtener este remedio tiene que convencer al juez o jueza de inmigración de que los factores discrecionales positivos en su vida superan los factores negativos.

 

  • Ejemplos de factores positivos:

 

  1. Puede probar que ha estado residiendo en los Estados Unidos por un largo plazo mediante: prueba de hipotecas o contratos de arrendamiento, cartas de personas vecinas, facturas de utilidades (luz, teléfono, cable). 
  2. Puede probar un historial de empleo legal mediante: cartas de patronos, talonarios de sueldo, formularios W-2 e ingresos de seguro social.
  3. Puede probar que es dueña de propiedades en los Estados Unidos mediante: copias de las hipotecas y estados de cuentas de banco o escrituras de propiedad.
  4. Puede probar que ha pagado contribuciones federales sobre ingresos mediante: copia de declaración de impuestos y/o copia de sus récords de impuestos del IRS.
  5. Si es miembro de un grupo religioso u organización civil, o si lleva a cabo algún tipo de servicio comunitario, debe obtener cartas de otros miembros o participantes que den fe de sus contribuciones o valores personales.
  6. Lazos de familia cercana también son una indicación de que los factores positivos superan los negativos. Debe obtener copia de los documentos de identidad de todos sus familiares que tengan estatus legal en los Estados Unidos.

 

5. Dispensa de inadmisibilidad 212 (h)


  • La Secretaria de Justicia puede conceder una dispensa de inadmisibilidad por ciertos tipos de delitos:

 

  1. Delitos que impliquen depravación o torpeza moral (CIMTs - “Crimes Involving Moral Turpitude”)
  2. Posesión individual de 30 gramos o menos de marihuana para uso personal
  3. Dos (2) o más ofensas para las cuales las sentencias fueron cinco (5) años o menos.
  4. Prostitución o vicio comercializado

 

  • Hay tres maneras distintas para cualificar para este tipo de dispensa. La solicitud para este tipo de remedio es el formulario I-601. Este formulario está disponible aquí. 

 

  • Usted cualifica para este tipo de remedio si cumple con los siguientes requisitos: 

 

  1. El crimen por el cual se considera inadmisibilidad no es asesinato, un acto criminal que conlleve tortura, un intento o conspiración para cometer un asesinato o un acto criminal que conlleve tortura;
  2. Es residente legal permanente;
  3. Ha residido continuamente en los Estados Unidos por un período de por lo menos siete (7) años a la fecha de ser colocada en un proceso de remoción; y
  4. No ha sido convicta de un delito grave.

 

  • Además, también debe cumplir con los requisitos de las subsecciones a continuación:

 

a. Dispensa 212 (h) (1) (A) - Rehabilitación

 

  • Usted cualifica para este tipo de dispensa si cumple con los siguientes requisitos:

 

1. Es inadmisible a base de haber estado involucrada con algún acto o delito relacionado a la prostitución o

2. Las actividades por las cuales es inadmisible ocurrieron hace más de diez (10) años antes de la fecha de su solicitud de visa, admisión o ajuste de estatus.

 

  • Debe convencer al juez o jueza de inmigración de que se ha rehabilitado. Puede probar que se ha rehabilitado proveyendo certificados de asistencia a un programa de rehabilitación de alcohol o drogas o mediante cartas de personas consejeras, terapistas o auspiciadoras. También debe convencer al juez o jueza de que el permitirle entrar a los Estados Unidos no iría en contra del bienestar nacional o la seguridad del país. Un factor positivo considerado para este tipo de remedio es toda prueba de rehabilitación.

 

 

b. Dispensa 212 (h) (1) (B) - Extrema penuria (“Extreme hardship”)

 

  • Usted cualifica para este tipo de remedio si es esposo o esposa, padre, madre, hijo o hija de una persona ciudadana estadounidense o residente legal permanente. Debe convencer al juez o jueza de que su remoción resultaría en una penuria extrema para un esposo o esposa, padre, madre, hijos o hijas que es o son ciudadanas de los Estados Unidos o residente(s) legal(es) permanente(s).

 

  • Ejemplos de factores positivos:

 

  1. Prueba de que tiene un esposo, esposa, padre, madre y/o hijos o hijas en los Estados Unidos que es/son ciudadana(s) estadounidense(s) o residente(s) legal(es) permanente(s).
  2. Ejemplos de extrema penuria del esposo, esposa, padre y/o hijo(s) que es/son ciudadano(s) estadounidense(s) o residente legal(es) permanente(s). 

 

c. Dispensa 212 (h) (1) (C) - Violencia doméstica/ maltrato (Auto-petición VAWA)

 

  • Cualifica para este tipo de dispensa si cumple con los siguientes requisitos:

 

1.  Está casada o tiene la intención de casarse con una persona ciudadana estadounidense o residente legal permanente (y que no haya sido mediante fraude).  

2. Durante el matrimonio o durante la relación cuya intención era que culminaría en matrimonio, el esposo o esposa o uno de sus hijos o hijas fue víctima de abuso o de crueldad extrema por parte de la persona ciudadana estadounidense o residente legal permanente con quien está casada o tenía la intención de casarse. 

 

  • También cualifica para este tipo de dispensa si cumple con los siguientes requisitos:

 

1. Es hijo o hija de una persona ciudadana estadounidense o residente legal permanente o era el hijo o hija de una persona ciudadana estadounidense o residente legal permanente y durante los dos (2) años antes perdió o renunció a su ciudadanía debido a un incidente de violencia doméstica; 

2. Ha demostrado buen carácter moral;

3. Reside o ha residido en el pasado con el padre o madre que es ciudadana estadounidense o residente legal permanente; y

4. Ha sido víctima de abuso o de crueldad extrema por parte de la persona ciudadana estadounidense o residente legal permanente.

 

  • Es sumamente importante que si usted ha sido víctima de abuso por parte de una persona ciudadana estadounidense o residente consulte con un abogado o abogada de inmigración para auscultar si cualifica para esta dispensa.

 

6.    Ajuste de estatus a residente permanente


  • Otra manera de evitar su remoción de los Estados Unidos es mediante una solicitud de ajuste de estatus a uno de residente legal permanente.
  • Esto se puede utilizar sin tener que recurrir a alguno de los otros remedios que se han señalado.
  • Para iniciar el proceso, generalmente necesitará una persona patrocinadora (un familiar o un patrono) que solicite una visa en su nombre.
  • La persona patrocinadora deberá completar el formulario I-130 (si es un familiar) o I-140 (si es un patrono). Como requisitos para esta solicitud se tiene  que presentar prueba de la relación familiar o patronal, según el caso.
  • Estos formularios están disponibles en los siguientes enlaces: https://www.uscis.gov/i-130 (familiar) https://www.uscis.gov/i-140 (patrono). 

 

  • También debe someter un affidávit de apoyo con la solicitud en la cual su familiar demuestre que es económicamente capaz de mantenerse a sí mismo, a sus otras personas dependientes y, crucialmente, a usted también. La persona familiar tiene que comprometerse a mantenerle de ser esto económicamente necesario. La prueba dependerá de la cantidad de personas dependientes que tenga esa persona.
  • El affidávit de apoyo es el formulario I-864 y está disponible en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-864 
  • Si es elegible para este tipo de remedio, deberá completar el formulario I-485 que está disponible en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-485

 

  • Cualifica para este tipo de remedio si satisface los siguientes requisitos:

 

  1. No es residente legal permanente y de tener un visa, la misma está vencida (no todas las visas cualifican para esto);
  2. Es pariente inmediata de una persona ciudadana de los Estados Unidos; o
  3. Cualifica para una de las preferencias de familia o de empleo con una fecha de prioridad vigente, es decir, que su visa está inmediatamente disponible.

 

  • Debe estar preparado para probar que los siguientes factores discrecionales positivos superan  los negativos.

 

  • Ejemplos de factores positivos:  

 

  1. Puede probar que ha estado residiendo en los Estados Unidos por un largo plazo mediante: prueba de hipotecas o contratos de arrendamiento, cartas de personas vecinas, facturas de utilidades (luz, teléfono, cable).
  2. Puede probar un historial de empleo legal mediante: cartas de patronos, talonarios de sueldo, formularios W-2 e ingresos de seguro social.
  3. Puede probar que es dueña de propiedades en los Estados Unidos mediante: copias de las hipotecas y estados de cuentas de banco o escrituras de propiedad.
  4. Puede probar que ha pagado contribuciones federales sobre ingresos mediante: copia de declaración de impuestos y/o copia de sus récords de impuestos del IRS.
  5. Si es miembro de un grupo religioso u organización civil, o si lleva a cabo algún tipo de servicio comunitario, debe obtener cartas de otros miembros o participantes que den fe de sus contribuciones o valores personales.
  6. Lazos de familia cercana también son una indicación de que los factores positivos superan los negativos. Debe obtener copia de los documentos de identidad de todos sus familiares que tengan estatus legal en los Estados Unidos.

 

7.  Asilo, suspensión de la remoción y protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT - por sus siglas en inglés)


Si es elegible para asilo, suspensión de la remoción o protección, deberá solicitar para los tres tipos de remedio.

 

a. Asilo

 

  • Es un tipo de remedio disponible para aquellas personas que no pueden regresar a sus países de origen a causa de ciertas razones que la ley establece.
  • La solicitud para este tipo de remedio es el formulario I-589. Este formulario está disponible en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-589
  • Usted cualifica para este tipo de remedio si cumple con los siguientes requisitos:

 

  1. Solicita asilo dentro del primer año de su primera entrada a los Estados Unidos;
  2. No ha sido convicta por un crimen particularmente serio;
  3. No ha sido convicta por un delito grave;
  4. Está impedida o no quiere regresar a su país de origen;
  5. Por miedo a persecución o maltrato;
  6. Por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular, u opinión política;
  7. Por parte de un grupo que el gobierno se abstiene o es incapaz de controlar;
  8. Y no puede relocalizarse dentro de ese país; y
  9. No hay un tercer país donde pueda relocalizarse.

 

  • Le debe demostrar al juez o jueza que no puede o no quiere regresar a su país de origen porque ha sido perseguido allí o porque tiene un miedo bien fundado de que será maltratada o maltratado allí debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.
  • La persecución debe ser de parte del gobierno de su país de origen, de un grupo sancionado por el gobierno de su país de origen, o de un grupo o individuo que su país de origen no puede o no quiere controlar o detener. El juez o jueza debe quedar convencida de que hay una posibilidad de que será perseguida.

 

b. Suspensión de la remoción

 

  • Este remedio es para personas que solicitan luego de un (1) año en los EE.UU. La solicitud para este tipo de remedio es el formulario I-589. Este formulario está disponible en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-589

 

  • Usted cualifica para este tipo de remedio si cumple con los siguientes requisitos:

 

  1. No ha sido convicta por un crimen serio;
  2. No ha sido convicta por un delito grave por el cual ha recibido una sentencia de cinco (5) años o más.

 

  • Obtener una suspensión de la remoción es similar al asilo pero es más difícil de obtener. Debe demostrarle al juez o jueza que no quiere o no puede regresar a su país de origen porque su vida o libertad será amenazada debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.
  • El juez o jueza debe quedar convencida de que existe una posibilidad de que será perseguida. Si se concede el remedio no tendrá que regresar al país de origen hasta que esté segura al hacerlo.

 

c. Convención contra la Tortura

 

  • Es un tratado internacional que le prohíbe al gobierno de los Estados Unidos devolver a su país de origen a alguien que estaría sujeto a tortura allí.
  • Puede que no sea elegible si ha sido convicta por un crimen particularmente serio.
  • Debe demostrarle al juez o jueza que probablemente padecerá dolor y sufrimiento severo, que es realizado intencionalmente para un propósito ilegal. El sufrimiento no puede ser consecuencia de una sanción legal.
  • También debe presentar evidencia sobre las condiciones actuales en su país de origen y por qué tiene miedo de regresar.

 

d.   Salida voluntaria (“Voluntary departure”)

 

  • Este remedio es para personas que no cualifican para ningún otro remedio. Esto se refiere a cuando se opta por regresar al país de origen voluntariamente en vez de ser removida por el gobierno de los Estados Unidos.
  • El mayor beneficio de optar por esta alternativa es que podría regresar mucho más pronto que si el gobierno le fuera a remover. Luego de una salida voluntaria, para efectos de inmigración, no se considerará que fue previamente removida, lo que quiere decir que luego un familiar le podrá solicitar mediante una petición familiar, si cumple con los demás requisitos.

 

Este remedio puede ser solicitado en cualquier momento, es decir, antes de ser colocada en un procedimiento de remoción, durante el procedimiento e incluso luego de que el procedimiento de remoción haya terminado. Eso sí, los requisitos que deben cumplir pueden variar dependiendo del momento en que se solicita el remedio de salida voluntaria.

 

  • Los requisitos son:

 

  1. No haber sido convicto de un delito grave;
  2. Tener documentos de viaje válidos;
  3. Poder pagarse su pasaje de regreso a su país de origen.

 

*Si usted entró sin pasar por inspección a los Estados Unidos, y lleva más de un (1) año en los Estados Unidos de forma indocumentada le darán una prohibición de diez (10) años para regresar.

 

Más

Más sobre los derechos de las personas inmigrantes


Encuentre más información de derechos de personas inmigrantes aquí.

 

Información sobre el recurso


Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.

 

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ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de ayuda al inmigrante aquí. 

Última revisión y actualización: Jun 24, 2019
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