Remedios judiciales disponibles por incumplimiento con la Ley de permisos

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

Introducción

Frecuentemente, no nos enteramos de que se llevará a cabo una obra de construcción o se dará un nuevo uso de una propiedad en nuestro entorno hasta que empiezan los trabajos. Si estas actividades le causan un daño, y se están haciendo sin cumplir con los requisitos de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico (en adelante, Ley de permisos) usted podría solicitarle a un tribunal que detenga la obra. La Ley de permisos establece un procedimiento específico para que una persona interesada pueda solicitarle a un tribunal un remedio extraordinario por el incumplimiento con la ley. La ley de permisos menciona la sentencia declaratoria, el interdicto y el mandamus como posibles remedios extraordinarios disponibles. De estos, el interdicto, a veces llamado injuction, es el más común. Este es un remedio extraordinario para que un tribunal ordene el cese y desista de una actividad para evitar un daño irremediable. Este contenido se refiere únicamente a los requisitos establecidos en la Ley de Permisos para estos remedios.

¿Por cuáles razones se puede solicitar un remedio extraordinario?

Como regla general, la Ley de permisos permite que se soliciten estos remedios cuando una persona:

  • Obtuvo un permiso utilizando información incorrecta o falsa.

  • Inició sin contar con las autorizaciones y permisos correspondientes, o incumpliendo con las disposiciones y condiciones del permiso otorgado.

  • Esté realizando uso no autorizado.

¿Cómo se solicita un remedio extraordinario?

Estos remedios se solicitan mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia

¿Quién puede presentar el recurso?

Una persona, natural o jurídica, que tenga un interés propietario o personal que podría verse afectado si se realiza la construcción si o se le da un uso no autorizado. También lo podría solicitar la Junta de Planificación, un municipio o agencia cuyas leyes hayan sido violentadas.

¿Contra quién se presenta la demanda?

La demanda se presenta contra el dueño del proyecto. Si está solicitando la revocación de una determinación final, como un permiso, debe incluir en la demanda a la agencia, municipio o profesional autorizado que haya emitido la determinación final. Además, si alega que se obtuvo el permiso bajo la Ley de Certificación de Planos o Proyectos utilizado información incorrecta o falsa, tiene que demandar también al ingeniero o arquitecto que autorizó los planos.  

¿Qué pasa si ya se presentó una querella?

La ley permite que recurra al tribunal aunque haya presentado una querella administrativa ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) sobre la misma situación antes de solicitar un remedio extraordinario. Sin embargo, una vez presentado el recurso ante el tribunal, la OGPe perderá la capacidad de atender la querella. 

¿Cuánto tiempo tardará el tribunal en decidir?

La Ley de permisos establece que el Tribunal deberá celebrar vista dentro de un término no mayor de 10 días naturales desde la presentación del recurso y deberá dictar sentencia en un término no mayor de 20 días naturales desde la celebración de la vista.

Días naturales significa que se cuentan los días feriados y fines de semana.

¿Cuál puede ser el resultado del proceso?

Si el Tribunal de Primera Instancia interpreta que el demandante probó su caso, puede ordenar:

  • La revocación de una determinación o permiso cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa.

  • La paralización de una obra iniciada sin contar con las autorizaciones y permisos correspondientes, o incumpliendo con las disposiciones y condiciones del permiso otorgado.

  • La paralización de un uso no autorizado.

  • La demolición de obras construidas, que al momento de la presentación del recurso y al momento de adjudicar el mismo no cuenten con permiso de construcción, porque nunca se obtuvo o porque ha sido revocado. 

¿Puede el Tribunal imponer el pago de honorarios si pierdo el caso?

Sí, la Ley de permisos dispone que el Tribunal tiene que imponer el pago de honorarios contra la parte demandante si su caso resulta que no tiene méritos o no es razonable, o si se presenta para paralizar una obra sin base en la ley. Si el Tribunal entiende que no debe imponer el pago de honorarios, tiene que explicarlo en su decisión.

¿Qué puede hacer si no está conforme con la decisión del Tribunal?

Si usted es adversamente afectada por esta determinación puede recurrir al Tribunal de Apelaciones en un término de 30 días mediante un recurso de apelación.

¿De dónde sale esta información?

Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, Art. 14.

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Última revisión y actualización: Feb 23, 2026
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