Requisitos de residencia para adquirir la ciudadanía estadounidense a partir del 29 de agosto de 2019

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Nueva política de requisitos de residencia para adquirir la ciudadanía estadounidense


El 29 de agosto de 2019 entró en vigor una nueva política que limita la ciudadanía estadounidense de personas no residentes en los Estados Unidos. Se trata de una actualización al Manual de Políticas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que define y establece los requisitos de “residencia”. Además, aclara:

 

  • La diferencia entre el término “residencia” y “presencia física” en Estados Unidos

 

  • Que las visitas temporales a Estados Unidos no establecen la residencia en Estados Unidos sino que se trata solamente de “presencia física”

 

  • Que USCIS ya no considera "residente en Estados Unidos" a las hijas o hijos que viven en el extranjero con sus madres o padres empleados del gobierno de Estados Unidos o pertenecientes al servicio militar de Estados Unidos

 

¿Qué significa residencia y presencia física?


Las guías establecen que una persona residente es aquella que tiene su vivienda principal y real en Estados Unidos. Por otro lado, presencia física significa el tiempo en que una persona está en Estados Unidos sin establecer su residencia principal allí, sin embargo, sí puede tener una residencia. La clave está en que no sea su residencia principal.

 

¿A quiénes afecta esta nueva política?


Esta actualización afecta a las niñas o niños que residen fuera de Estados Unidos o nacieron fuera de Estados Unidos y son:

 

  • Hijas o hijos biológicos de personas no ciudadanas estadounidenses y adoptados o adoptadas despúes de su nacimiento por una persona ciudadana estadounidense empleada del gobierno de Estados Unidos o perteneciente al servicio militar de Estados Unidos

 

  • Hijas o hijos de personas que no eran ciudadanas estadounidenses al nacimiento de la niña o niño, como por ejemplo, una persona empleada y residente permanente legal del gobierno de Estados Unidos o una persona perteneciente al servicio militar de Estados Unidos que obtuvo la ciudadanía estadounidense después del nacimiento de la niña o el niño 

 

  • Hijas o hijos de dos personas ciudadanas de Estados Unidos empleadas del gobierno o pertenecientes al servicio militar de Estados Unidos que no cumplan con los requisitos de residencia o presencia física para transferir la ciudadanía a sus hijas o hijos al nacer, o un padre o madre ciudadano no estadounidense y un padre o madre ciudadana estadounidense que no cumpla con estos requisitos. 

 

¿Qué cambios trae?


A partir de este cambio a la política, para que los hijos o hijas de personas empleadas del gobierno de Estados Unidos o pertenecientes al servicio militar de Estados Unidos que viven en el extranjero y no obtuvieron la residencia al nacer, obtengan su Certificado de Ciudadanía Estadounidense, sus padres o madres deben completar el Formulario N-600K antes de que el niño o niña cumpla los 18 años. Para esto, los padres o madres deben presentar evidencia de residencia en Estados Unidos basada en la definición que explicamos anteriormente.

 

 

Documentos que pueden ayudar a demostrar residencia:


  • Certificado de matrimonio de los Estados Unidos que indique la dirección de los novios

  • Arrendamientos de alquiler de propiedades

  • Registros de impuestos de propiedad y recibos de pago

  • Escrituras

  • Facturas de servicios públicos (agua, luz, teléfono)

  • Registros de automóviles

  • Licencias profesionales

  • Registros de empleo o información

  • Registros de impuestos y registros de ingresos, incluidos los formularios de salario W-2

  • Transcripciones escolares

  • Registros militares

  • Vacunación y registros médicos

 

¿Quiénes no tienen que presentar el Formulario N-600K?


Las personas empleadas del gobierno de Estados Unidos y pertenecientes al servicio militar de Estados Unidos que estén empleadas o asignadas a trabajar fuera de Estados Unidos y que:

 

  • El niño o niña ya ha adquirido la ciudadanía según las secciones 301, 309 o 320 de INA, o de otro modo, obtuvo la ciudadanía antes del 27 de febrero de 2001.

 

  • Es una persona ciudadana estadounidenses pero su única relación con la niña o el niño es como padrastro o madrastra;

 

  • Es una persona ciudadana de estadounidense pero no es padre o madre de la niña o el niño, a menos que el padre o madre del niño o niña haya muerto;

 

  • El niño o niña es mayor de 18 años.

 

¿Qué niños o niñas reciben automáticamente la ciudadanía estadounidense?


Un niño o niña nacida fuera de los Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadana estadounidense solo cuando ha cumplido todas las siguientes condiciones a partir del 27 de febrero de 2001:

 

  • El niño o niña tiene al menos un padre o madre biológica o adoptiva que es ciudadana estadounidense por nacimiento o por naturalización (solicitud de ciudadanía)

 

  • El niño o niña es menor de 18 años 

 

  • El niño o niña es una residente permanente legal de Estados Unidos 

 

  • El niño o niña reside durante 5 años en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física de los Estados Unidos 


 

Más

Más información sobre derechos de las personas inmigrantes


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Sobre la recurso


Este contenido fue posible gracias a la estudiante Jynamarie Kuilan Santana, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

 

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte aquí nuestro directorio de ayuda a las  personas inmigrantes.

 

Última revisión y actualización: Aug 29, 2019
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