Responsabilidad de los patronos en casos de hostigamiento sexual
Contenido
- ¿Cuál es la responsabilidad del patrono en casos de hostigamiento sexual?
- ¿Qué acciones deberá realizar el patrono?
- ¿Qué puedo hacer si soy una persona empleada y creo haber sido víctima de hostigamiento sexual en el empleo?
- Descargue aquí el formulario de querella preparado por el Departamento del Trabajo
- Descargue aquí el protocolo modelo de hostigamiento sexual preparado por el Departamento del Trabajo
- Descargue aquí la Promulgación del protocolo modelo de hostigamiento sexual en el empleo
- Más información
- Sobre el recurso
- Si busca representación legal
¿Cuál es la responsabilidad del patrono en casos de hostigamiento sexual?
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El patrono es responsable de mantener un ambiente libre de hostigamiento sexual.
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La Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo, le impone al patrono responsabilidad absoluta en casos en que la persona que hostiga sea supervisora. Esta ley fue enmendada por la Ley Núm. 82-2022 para establecer que los patronos tienen que contar con un protocolo para el manejo de casos de hostigamiento sexual en el empleo.
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En caso de ser otra persona empleada, el patrono será responsable si sabía o debió saber sobre la conducta.
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También se le impone responsabilidad al patrono si el hostigamiento es cometido por una persona no empleada por el patrono. En dicho caso, se considerará si el patrono conocía o debió conocer sobre el hostigamiento y no tomó acción inmediata para detener el hostigamiento así como el alcance del control de patrono.
¿Qué acciones deberá realizar el patrono?
Para mantener un ambiente laboral libre de hostigamiento sexual el patrono deberá:
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Contar con un protocolo para el manejo de casos de hostigamiento sexual en el empleo.
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Expresar claramente a sus personas supervisoras y empleadas que tiene una política enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo
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Implantar medidas para crear conciencia y dar a conocer dicha política
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Orientar a las personas aspirantes a empleo sobre sus derechos y sobre el hostigamiento
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Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento
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Investigar inmediatamente que tenga conocimiento del hostigamiento
Los patronos privados deben contar con un protocolo para el manejo de casos de hostigamiento sexual en el empleo. Recientemente, el Departamento del Trabajo promulgó un protocolo modelo de hostigamiento sexual que los patronos privados pueden utilizar temporeramente mientras crean sus propios protocolos. Puede encontrarlo en este enlace o descargarlo al final de este contenido en formato PDF. En la alternativa, pueden adoptar uno igual o superior a los estándares mínimos provistos en esta guía emitida por la agencia.
¿Qué puedo hacer si soy una persona empleada y creo haber sido víctima de hostigamiento sexual en el empleo?
Si usted cree que ha sido víctima de hostigamiento sexual en el empleo, puede presentar una querella formal a su persona supervisora o a la persona designada para atender asuntos de hostigamiento sexual en su empleo utilizando este formulario preparado por el Departamento del Trabajo.
Descargue aquí el protocolo modelo de hostigamiento sexual preparado por el Departamento del Trabajo
Más información
Para obtener más información sobre el hostigamiento sexual, consulte nuestros materiales aquí.
Acceda aquí al contenido de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo.
Sobre el recurso
Este material educativo proviene del folleto "Hostigamiento sexual en el empleo", preparado por la Oficina Legal de la Comunidad.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






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