Responsabilidades de las personas que trabajan como contratistas independientes (servicios profesionales)

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Quiénes son las contratistas independientes?

Las contratistas o personas que trabajan por servicios profesionales son personas que, en términos prácticos, trabajan por cuenta propia. Se dice que son sus propias jefas porque administran su tiempo, los servicios que ofrecen y su disponibilidad para trabajar en la relación con una compañía u otra persona 

Las personas contratistas independientes tienen que cumplir con ciertas responsabilidades que no aplican a las personas empleadas. A continuación, resaltamos algunas de estas:

Responsabilidades contributivas

Seguro Social y Medicare

Las personas que trabajan por cuenta propia tienen que aportar por sí mismas al Seguro Social y al Medicare. Cuando una persona es empleada, el patrono aporta la mitad de la aportación anual que hay que hacer al Seguro Social y al Medicare. La otra mitad se retiene del salario mensual de la trabajadora. Sin embargo, cuando es por  servicios profesionales o de manera independiente, esa contratista tiene que  aportar todo lo que requiera el Seguro Social y el Medicare. Dependiendo del ingreso bruto que uno genera anualmente es posible que sea necesario realizar dicha aportación trimestralmente.. Para conocer más sobre esta responsabilidad visite el siguiente enlace: https://www.irs.gov/es/businesses/small-businesses-self-employed/estimated-taxes
Al final del año contributivo será necesario completar el formulario 1040-PR para declarar su contribución sobre ingresos federal anual. Debe enviar dicho formulario al Servicio Federal de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés)  en o antes del 15 de abril de cada año o en la fecha que se determine por el IRS. La dirección a la que debe enviar su formulario va a depender en si envía el formulario con un pago o no. Puede encontrar ambas direcciones en el folleto de instrucciones del IRS que encontrará en el siguiente enlace: https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i1040pr.pdf

Hacienda- SURI

Cuando una persona va a trabajar por servicios profesionales es necesario contar con un Registro de Comerciante vigente y presentar su planilla de contribución sobre ingresos anual como comerciante. Para ello es necesario que cuente con un registro en SURI de “Ventas y Uso” (esto es un registro separado al de “individuo”).

 
Puede crear dicho registro a través del mismo sistema de SURI (para julio 2023 la opción para crear el registro se encuentra en Otros Registros bajo Más Opciones). Como parte del proceso de registro tendrá que escoger un “Código NAICS” que es un tipo de clasificación que describe el tipo de negocio que usted lleva a cabo. Puede encontrar la lista de códigos aquí: https://suri.hacienda.pr.gov/_/#3

Retención de impuestos por servicios prestados:  

La persona que paga por los servicios profesionales de otra tiene la obligación de retener el 10% del dinero pagado luego de exceder los primeros $500. Esto así, a menos que la persona que preste los servicios cuente con un certificado de relevo de retención. La persona que hace la retención tiene la obligación de enviar a Hacienda dicha retención en o antes del día 15 del mes siguiente al que hizo el pago. Entre otras obligaciones también debe enviar una declaración informativa, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente, con la información de la retención a Hacienda y a la persona que brindó los servicios profesionales para que esta pueda acreditar dicho pago en su planilla de contribuciones sobre ingresos.

Para conocer quiénes pueden solicitar el certificado de relevo de retención y cómo solicitarlo visite el siguiente enlace.

Para conocer más sobre otros requisitos relacionados a la retención en el origen puede leer la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas.

CRIM

Es posible que tenga que presentar una planilla de contribuciones sobre bienes muebles. Esto es una contribución anual que cobra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales por los bienes muebles que usted tenga en su oficina o lugar de trabajo. Para más información visite el portal del CRIM o puede llamar por teléfono al 787-625-CRIM.

Permiso de uso y patente municipal

Para poder operar su negocio necesita un permiso de uso y una patente municipal. Para conocer el proceso debe comunicarse con la Oficina de Gerencia de Permisos y la oficina de patentes/permisos del municipio en el que tenga su negocio.

Responsabilidades con terceros

 

Es posible que tenga que obtener una póliza de responsabilidad pública. Si usted contrata empleados o contratistas independientes deberá registrarse como patrono con el Departamento del Trabajo y realizar las retenciones y aportaciones relativas al seguro por desempleo. También es posible que necesite una póliza con el Fondo del Seguro del Estado

Departamento de Estado

Si  decide registrar una corporación, LLC o alguna entidad jurídica que represente a su negocio, debe registrarse en el Departamento de Estado. Una vez tenga su registro, deberá presentar un informe anual ante el Departamento. Puede presentar su informe anual aquí.

Más información

Para conocer más sobre la figura de la contratista independiente visite el siguiente enlace.

Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al trabajo. 

Si necesita representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí

Recuerde que en casos laborales están prohibidos los pactos de honorarios entre persona abogada y empleada en casos de reclamaciones laborales en contra de un patrono. Vea aquí la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley que regula la concesión de honorarios de abogado en los casos de reclamaciones de trabajadores o empleados contra sus patronos

Última revisión y actualización: Aug 23, 2023
¿Fue útil esta información?
Volver arriba