¿Cuál es el proceso de reubicación bajo el Programa R3?
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El Programa CDBG de Reparación, reconstrucción y reubicación (R3) de viviendas del Departamento de la Vivienda puede dar asistencia de reubicación a personas cuyas residencias fueron dañadas por los huracanes Irma y María.
Como regla general, usted es elegible para reubicación si su vivienda está en un área susceptible a inundaciones, deslizamientos u otros riesgos que no permitan la reconstrucción en el mismo lugar. Si usted no desea reubicarse, puede solicitarle a R3 que evalúe si la vivienda puede elevarse sobre el nivel de inundación. También puede decidir esperar por que inicien los programas de mitigación, por si hay una alternativa de mitigación que permita que su vivienda se reconstruya en el mismo sitio. R3 también podría ofrecerle reubicación a todas las participantes que sufrieron daños de más de $60,000 en lugar de una reconstrucción.
¿Cómo funciona el proceso de reubicación?
Si usted es elegible para reubicación, puede recibir un vale ("voucher") para comprar una vivienda fuera de áreas de riesgo. Esta es la que el Programa llama la Opción #1 de reubicación. Desde mayo de 2025, la cantidad del vale será de $200,000 dólares para todos los casos de compra de una vivienda de reemplazo.
Si a pesar de sus esfuerzos usted no encuentra una vivienda, el Programa puede autorizarle a comprar un terreno vacío fuera de una zona de inundación por un máximo de $25,000. Esta es la que el Programa llama la Opción #2. En ese terreno se construirá una casa modelo diseñada por el Programa. La cantidad del vale dependerá del número de personas que viven en la propiedad y el número de habitaciones que el Programa determina que necesitan.
| Tamano de la vivienda |
Cantidad máxima del vale para Opción #2 |
| dos dormitorios | $165,000 |
| tres dormitorios | $195,000 |
| cuatro dormitorios | $215,000 |
Si la vivienda tiene un costo mayor al vale, debe pagar la diferencia con sus propios medios, incluyendo a través de un préstamo hipotecario. Debe vivir la propiedad por lo menos cinco (5) años y pasar por un proceso de Asesoría de Vivienda, entre otros requisitos.
¿Qué pasa si no vivo los cinco (5) años en la casa que adquirí con el vale de reubicación?
La ayuda de reubicación no hay que pagarla, no es un préstamo. Pero, si no vive en la casa por los cinco (5) años, el Departamento de Vivienda le puede ordenar reembolsar todo o parte del beneficio.
Una vez usted escoja la vivienda y R3 autorice la compra, el programa adquiere la propiedad que fue afectada por los huracanes. R3 le asigna un crédito por el valor actual de la vivienda damnificada. Esta cantidad se le resta al balance principal del monto asignado al vale de reubicación. Si incumple el requisito de cinco años, usted tendrá que devolver al Departamento la cantidad de asistencia que recibió menos el crédito por el valor de la propiedad afectada por el desastre, dependiendo de cuánto tiempo haya vivido en la propiedad.
Si no puede vivir en la propiedad por los cinco años por circunstancias extraordinarias, el Programa R3 puede considerar condonar y/o liberar el gravamen de una vivienda sólo caso a caso. Algunos de los ejemplos que el programa considerará incluyen, pero no se limitan a eventos significativos que pueden causar que la persona solicitante necesite un hogar más grande, más pequeño o diferente. Por ejemplo:
- el matrimonio
- el divorcio
- nacimientos o muertes
- destaques o reasignaciones militares
¿Qué pasa si tengo una hipoteca?
Las personas que tienen una hipoteca que no han saldado pueden recibir asistencia de reubicación. Sin embargo, están sujetas a ciertas restricciones. Si la propiedad está hipotecada y cualifica solo para reubicación porque la vivienda está en una zona inundable, la asistencia depende de cuánto debe la propiedad.
- Si la deuda hipotecaria es menor al valor de tasación actual de la vivienda, R3 podría pagar el balance pendiente. Por ejemplo, si la vivienda tasó en $50,000 y la hipoteca debe $10,000, el Programa puede asignar $10,000 para pagar la hipoteca. La cantidad del vale de reubicación no se afecta por la ayuda.
- La cantidad de la hipoteca que pague el Programa no se descontará como crédito del principal del acuerdo de subvención.
- Si el balance de la hipoteca es mayor al valor de la tasación, R3 puede autorizar que se pague esa cantidad en exceso con los fondos otorgados para el vale de reubicación. Por ejemplo, si la vivienda tasó en $50,000 pero la deuda es de $55,000, el Programa puede autorizar $5,000 para el pago del balance hipotecario en exceso del valor de la vivienda. Esos $5,000 se deducen del vale de reubicación.
- Vivienda también puede permitir que usted contribuya con sus propios fondos para compensar por la reducción del vale.
- Estas opciones para participantes con hipotecas solo están disponibles para personas cuyas viviendas están en zonas inundables. No aplicarán si usted es elegible a reubicación por otras razones que no sea la condición de inundabilidad.
¿Qué va a pasar con mi vivienda afectada por el desastre?
Una vez usted identifica y el Programa R3 aprueba una vivienda de reemplazo, usted firmará una escritura para comprar la propiedad, convirtiéndose en la persona titular de esa nueva propiedad. Además, firmará una escritura aceptando las condiciones del Programa R3 y una escritura transfiriendo al Departamento la titularidad sobre la vivienda afectada por el desastre. El Departamento podrá demoler la estructura y hacer en ella las actividades que se le permiten por norma federal.
¿Qué pasa si no tengo el título de mi vivienda?
Si usted no tenía titularidad formal sobre la vivienda afectada por desastres y fue referido al Programa de Autorización de Títulos (PAT), usted transferirá el título al Departamento de la Vivienda cuando el PAT resuelva su título. Usted puede ser elegible a reubicación incluso si el PAT hace una determinación de título no obtenible, es decir que no puede obtener un título para la propiedad afectada por desastres. El Programa determinará qué condiciones impone en relación a esa propiedad.
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