Sección 8 y personas con diversidad funcional
Contenido
Información básica sobre Sección 8
Si necesita información básica sobre qué es Sección 8 y cómo solicitar vivienda pública bajo este programa, visite ésta página.
Personas con necesidades especiales o diversidad funcional
Es importante que las personas portadoras de los vales informen de cualquier discapacidad o condición médica que tengan o que tenga cualquier miembro de su núcleo familiar, y soliciten acomodo razonable, ya que existen beneficios adicionales, como, por ejemplo:
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Viviendas especiales o con mejoras dirigidas al manejo de las discapacidades o condiciones médicas.
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Aumento en el espacio otorgado, como, por ejemplo, añadir un cuarto para permitir que pernocte una persona cuidadora, enfermera o asistente personal en su propio cuarto.
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En lugar de una vivienda unifamiliar, como un apartamento o una casa, los vales podrían costear un espacio en un hogar o en una vivienda compartida.
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Puede solicitar tiempo adicional para buscar y encontrar una vivienda adecuada.
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Se puede lograr que HUD apruebe un pago especial que sea más alto que los autorizados en las tablas de alquileres permitidos.
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Puede solicitar que se excluyan sus ingresos ganados de la fórmula de ingresos que se usa para determinar la asistencia que se le otorgará. Esta exclusión se otorga por un periodo de un año, comenzando desde el momento que usted comienza a generar ingresos luego de haber obtenido el vale de elección de viviendas.
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Podría otorgársele la compra de su casa como posible acomodo razonable, lo cual le permitiría usar sus vales para costear parte de los gastos de dicha compra.
Las personas dueñas de viviendas privadas
Las personas dueñas de viviendas tampoco pueden negarse a hacer modificaciones razonables que usted solicite para hacer de su espacio uno más accesible.
¿Qué sucede si no me ayudan a obtener el acomodo razonable?
- En caso de que la oficina local de vivienda no le ayude a obtener el acomodo razonable solicitado, deberá comunicarse con las oficinas regionales de HUD. Aquí pude encontrar la información de contacto de HUD.
- Además, aunque las personas dueñas de propiedades no están legalmente obligados a aceptar vales de Sección 8, no pueden negarse a alquilar a personas con discapacidades o condiciones médicas.
- Si usted entiende que le han negado un alquiler bajo el programa de Sección 8 por motivo de su discapacidad o condición médica, la oficina regional de HUD en Puerto Rico le brindará asistencia.
- La persona casera o la agencia de Sección 8 no puede tomar represalias en su contra por quejarse ante cualquier acto de discrimen en su contra. Para más información sobre represalias visite aquí.
Más información
Puede encontrar más información sobre temas de vivienda aquí.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.
Información sobre la recurso
Este recurso se creó gracias a la colaboración de la Lcda. Mercedes Garriga, quien trabaja para promover el acceso a la justicia en Puerto Rico.