Consecuencias del uso de drogas ilegales o de incurrir en conducta criminal en el Programa de Seccion 8
Contenido
- ¿Se puede negar admisión al programa de Sec. 8 por uso de drogas o actividad criminal?
- ¿Se puede terminar la asistencia a una familia que ya la recibe por el uso de drogas ilegales o por incurrir en actividad criminal?
- ¿Se tiene que ir toda la familia o solo la persona que cometió el delito o usó drogas?
- ¿Qué derechos tienen las familias frente a decisiones de la agencia administradora?
- ¿Cuál es el proceso para desalojar a una persona o familia?
- ¿Qué ocurre si una familia que ha sido desahuciada por actividad criminal relacionada al uso de drogas vuelve a solicitar a Sección 8?
- ¿Qué ocurre con los familiares que no incurrieron en la actividad delictiva?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Se puede negar admisión al programa de Sec. 8 por uso de drogas o actividad criminal?
Sí, si se determina que:
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Algún miembro de la casa está usando drogas ilegalmente o existe un patrón de uso que pueda poner en riesgo la salud y seguridad de otras personas.
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La persona casera tiene causa razonable para creer que el uso ilegal de drogas por alguno de los inquilinos puede amenazar la salud, seguridad o el derecho al disfrute pacífico del espacio por otras personas residentes.
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Cualquier miembro de la casa ha sido convicto por actividad criminal relacionada a las drogas por medio de manufacturar o producir metanfetamina en predios de una vivienda provista por asistencia federal.
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Algún miembro estuvo involucrado recientemente en:
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Actividad criminal relacionada con drogas,
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Actividad violenta,
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Otras conductas criminales que amenacen la seguridad de vecinos, empleados de la agencia de vivienda o el disfrute pacífico de la comunidad.
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Algún miembro del hogar tiene un patrón de abuso de alcohol que pueda afectar la seguridad y bienestar de otras personas.
¿Se tiene que ir toda la familia o solo la persona que cometió el delito o usó drogas?
La persona casera puede exigir que se vaya toda la familia inquilina como causa de la actividad ilegal, sin embargo también está disponible el remedio de bifurcación de contrato que permite que solo se vaya la persona que cometió el delito o quien usó drogas. Esta decisión usualmente queda a discreción de la persona arrendadora.
Si se bifurca el contrato los familiares restantes pueden permanecer en la unidad y seguir recibiendo asistencia.
¿Qué derechos tienen las familias frente a decisiones de la agencia administradora?
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Se debe dar copia de cualquier récord criminal que se use para justificar la negación o terminación de asistencia.
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La familia tiene derecho a disputar la exactitud y relevancia de ese récord en un proceso informal.
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No se puede cobrar a la familia el costo de verificar récords criminales.
¿Cuál es el proceso para desalojar a una persona o familia?
La agencia administradora (PHA) puede actuar si determina que algún miembro del hogar:
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Usa drogas ilegalmente;
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Tiene un patrón de uso de drogas o alcohol; o
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Participa en conductas criminales violentas u otras actividades que pongan en peligro la salud o seguridad de otras personas.
Importante: No es necesario que haya un arresto o condena para que la PHA pueda actuar. Puede decidir terminar la asistencia siempre que tenga evidencia suficiente de la conducta.
Pasos antes del desalojo:
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Causa válida: La PHA debe tener una razón válida para terminar la asistencia.
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Notificación escrita: El propietario o administrador debe entregar al inquilino una carta explicando las razones del desalojo.
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Entrega de la notificación: Esta debe darse antes o al mismo tiempo que se inicia la acción judicial.
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Copia a la PHA: También se debe entregar una copia de la notificación a la agencia administradora.
Acción legal:
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La terminación de la asistencia no es el desalojo en sí. La terminación de la asistencia es la acción por la cual la agencia de vivienda pública le informa a la persona inquilina que ya no es participante del Programa de Sección 8. Esto no evita que la persona inquilina y la casera lleguen a un nuevo contrato que le permite seguir viviendo en la propiedad. De igual forma, la terminación de asistencia no es lo mismo que un proceso de desahucio, ya que esta acción se hace directamente en los tribunales.
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El propietario solo puede desalojar al inquilino mediante el proceso judicial de desahucio y cumpliendo con las leyes estatales o locales y con el contrato de arrendamiento. De tener duda sobre qué es la acción de desahucio puede verificar en el siguiente enlace.
¿Qué ocurre si una familia que ha sido desahuciada por actividad criminal relacionada al uso de drogas vuelve a solicitar a Sección 8?
En la mayoría de los casos, si una persona fue desahuciada de una vivienda subsidiada por uso de drogas, no podrá ser admitida al programa por 3 años.
Sin embargo, las agencias administradoras del programa tienen discreción para admitir a una persona que haya sido desahuciada por motivo de actividad criminal relacionada a uso de drogas. Esto si la persona que cometió la falta completó un programa de rehabilitación aprobado, o las circunstancias que llevaron al desahucio ya no existen . Cuando la persona miembro de la familia que realizó la actividad criminal ya no es parte de la composición familiar en la nueva solicitud al Programa de Sección 8 así lo debe dejar saber la persona jefa de familia para que este sea un elemento a favor de la familia en la determinación de admisión al programa.
¿Qué ocurre con los familiares que no incurrieron en la actividad delictiva?
La PHA tiene discreción para admitir a los familiares de una persona que haya sido desahuciada si la persona miembro de la familia ya no está presente en el hogar . Por ejemplo, si la persona miembro de la familia se encuentra en la cárcel o falleció.
Si busca representación legal
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