Sección 8 e inmigrantes

Conozca sus derechos

¿Puede mi familia acogerse a los beneficios de Plan 8 si uno de los miembros es inmigrante?


Normalmente los programas de vivienda federal tienen limitaciones para los inmigrantes. Entre estos, no permiten tener a personas sin estatus legal en la vivienda. 

 

En caso de que un contrato sí permite tener a personas con residencia legal permanente y/o cualquier otro permiso de inmigración, entonces debe solicitar su seguro social para poder añadirlo. 

 

Es recomendable verificar bien las condiciones de su contrato antes de hacer gestiones para añadir a una persona inmigrante. 

 

¿Quién es elegible?


Depende del contrato. En caso de que un contrato sí permita tener a personas con residencia legal permanente y/o cualquier otro permiso de inmigración (por ejemplo, estatus de VAWA Self Petitioner, Visa U, Visa T o persona asilada), entonces debe solicitar su seguro social para poder añadirlo. Es recomendable verificar bien las condiciones de su contrato antes de hacer gestiones para añadir a una persona inmigrante. 

 

¿Cómo afecta el estatus migratorio los beneficios de Sección 8?


  • Al notificar a los familiares que viven en la vivienda, se prorratea el beneficio entre todos los que viven en el hogar. En caso de que un inmigrante no sea un inmigrante elegible, éste tendrá que pagar su parte de la vivienda sin subsidio. Por lo que la renta total se aumentará por la parte que no le será subsidiada para el inmigrante inelegible.

  • Como el inmigrante estaría pagando su parte de la renta sin subsidio, este beneficio no debería afectar su estatus migratorio ni ser considerado para una determinación de carga pública en el futuro.

 

¿Puede ser considerada carga pública el recibir estos beneficios?


La norma de Carga Pública no está en efecto en este momento. 

 

De cualquier manera, como la persona inmigrante estaría pagando su parte de la renta sin subsidio, este beneficio no debería afectar su estatus migratorio ni ser considerado para alguna determinación de carga pública en el futuro. Es importante informar sobre todas las personas que residen en la vivienda. 

 

¿Qué es la norma de Carga Pública?


Se trata de una causal de inadmisibilidad en la Ley de Inmigración (INA, por sus siglas en inglés). Fue establecida por primera vez en 1882 para permitir al gobierno de Estados Unidos denegar una visa a una persona inmigrante bajo el fundamento de "que pudiera convertirse en una carga pública en cualquier momento". La ley nunca definió como tal lo que significa el concepto de carga pública. 

 

Hasta hace poco, había dos versiones de esta regulación:

 

  1. Regla de Carga Pública del "Department of Homeland Security" (DHS) de los Estados Unidos- solicitantes dentro de los Estados Unidos (se dejó sin efecto el 9 de marzo de 2021)

  2. Política de Carga Pública del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS)- solicitantes fuera de los Estados Unidos (se pausó indefinidamente el 29 de julio de 2020)

 

Es importante destacar que al presente, ninguna de las dos versiones está vigente. Sin embargo, si usted considera solicitar una visa de inmigración en el futuro, es importante que se oriente con una persona abogada de inmigración sobre posibles consecuencias migratorias al solicitar. Puede consultar nuestro directorio de ayuda a las personas inmigrantes aquí

 

 

¿Una persona indocumentada que esté pasando por una situación de violencia doméstica tiene alguna protección?


  • En general, a una persona que sufra una situación de violencia doméstica no se le puede desalojar de la vivienda como resultado directo del hecho de que la solicitante o inquilina es o ha sido víctima de violencia, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. 

 

  • Ser víctima de una de estas conductas no puede ser considerado una infracción grave o repetida al contrato de alquiler ni una causa justificada para terminar la asistencia, contrato de alquiler u ocupación. 

 

  • El PHA o propietario pueden evaluar caso a caso cuando exista una amenaza real e inminente para otros inquilinos. 

 

  • *Sí se puede desalojar por otras causas no relacionadas a la violencia pero no se le puede exigir más que a otras personas inquilinas. 

 

¿Qué ocurre si la persona agresora fue la única persona inquilina que estableció elegibilidad para el programa y luego ocurre una situación de violencia?


 

Si esto ocurre, existe la posibilidad de que el contrato se pueda bifurcar o dividir para proteger a la persona que ha sufrido la violencia. Si la persona agresora era la única persona inquilina que estableció elegibilidad para el programa (por ejemplo, cuando una de las personas es indocumentada), se le debe permitir a la sobreviviente y al resto de la familia permanecer en la vivienda por un periodo de tiempo razonable para buscar alternativas.

 

 

¿Qué ocurre cuando un contrato se bifurca o divide?


Si una persona dentro del núcleo familiar que vive en una vivienda subsidiada por Plan 8 sufre una situación de violencia doméstica y ocurre una bifurcación (división) del contrato de renta, la persona sobreviviente tendrá un periodo de tiempo (varía depende de las circunstancias de cada caso) desde la bifurcación del contrato para hacer una de las siguientes:

 

  • Establecer su elegibilidad bajo el mismo programa que le proveyó asistencia al arrendatario original

  • Establecer elegibilidad bajo otro programa

  • Encontrar vivienda alternativa

 

Normalmente este término es de 90 días pero puede variar, dependiendo de las circunstancias de cada caso particular. Este periodo no está disponible si los requerimientos estatutarios del programa lo prohíben y este periodo no aplica más allá de la terminación de un contrato, a menos que las regulaciones del programa lo permitan.  

Más

¿De dónde sale esta información?


Encuentre aquí más información sobre el tema de Carga Pública. 

 

Encuentre aquí más información sobre el tema de bifurcación o división del contrato. En este enlace también podrá encontrar información sobre este tema. 

 

Más información


Encuentre aquí más información sobre Sección 8. 

 

Si busca representación legal


En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

 

Última revisión y actualización: Sep 01, 2021
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