¿Cuál es la diferencia entre la póliza de seguro “bare wall” y la “full value” en propiedades bajo la Ley de Condominios?
Contenido
- ¿Quién elige qué póliza de seguro me aplicará?
- ¿Qué es una póliza "bare wall" y una "full value"?
- ¿Una póliza "full value" cubre todo mi apartamento?
- ¿Qué debo hacer si mi condominio tiene una póliza "bare wall"?
- ¿Qué sucede cuando yo no voté por una cubierta "full value"?
- ¿Qué pasa cuando hay una hipoteca?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Quién elige qué póliza de seguro me aplicará?
La Ley de Condominios le otorga al Consejo de Titulares la facultad de decidir sobre cómo asegurar las áreas y elementos comunes en un condominio. En el caso que se requiera por alguna ley federal o estatal, y mediante voto de la mayoría, se le faculta al Consejo de Titulares para asegurar los bienes privativos de los condómines.
Incluso, aunque no sea requerido por ley, el Consejo de Titulares puede también asegurar los bienes privativos de los condómines siempre que cuente con el voto unánime de todos los titulares o por el voto de dos terceras partes de todos los titulares que a su vez reúnan dos terceras partes de las participaciones en las áreas comunes.
¿Qué es una póliza "bare wall" y una "full value"?
Para entender mejor, vamos primero a definir ambos conceptos:
Póliza "bare wall": asegura únicamente los elementos o áreas comunes generales, procomunales y limitadas en un condominio.
Póliza "full value": asegura los elementos o áreas comunes generales, procomunales y limitadas en un condominio, así como los bienes privativos incorporados originalmente al condominio.
¿Una póliza "full value" cubre todo mi apartamento?
Depende. Cuando el seguro "full value" se refiere a los bienes privativos incorporados originalmente al condominio se refiere a los elementos interiores construidos originalmente en la propiedad, y que consten en la escritura matriz del condominio. Las pertenencias personales o alteraciones estéticas no estarían cubiertas.
¿Qué debo hacer si mi condominio tiene una póliza "bare wall"?
En los casos en que el condominio opere bajo una póliza "bare wall", será responsabilidad de cada titular el asegurar sus bienes privativos con una póliza de seguro individual. Esto le faculta a los titulares en caso de alguna situación o accidente, poder comunicarse con la aseguradora directamente, sin intervención del Consejo de Titulares.
¿Qué sucede cuando yo no voté por una cubierta "full value"?
Tras la aprobación de una póliza "full value", no solo cubrirá las áreas comunes generales, procomunales y limitadas del condominio, sino también los bienes privativos originalmente incorporados al edificio de las propietarias que hayan votado a favor, así como aquellos de quienes hayan votado en contra pero no se hayan excluido de la póliza. En estas circunstancias, el productor de seguros debe informar claramente a las propietarias que se hayan opuesto a la póliza sobre su derecho a excluir sus bienes privativos de la cobertura y, en consecuencia, a pagar solo la parte proporcional de la prima que corresponde a los bienes comunes.
¿Qué pasa cuando hay una hipoteca?
Cuando una propiedad está sujeta a hipoteca, el monto máximo que el prestamista hipotecario puede reclamar bajo una póliza de seguros que cubra los daños directos a la propiedad financiada es el valor de reemplazo de la misma. En el caso de los condominios, el límite máximo que se puede exigir bajo la póliza maestra del condominio es el siguiente:
- para las pólizas "bare wall", el valor de reemplazo de todos los elementos comunes generales, procomunales y limitados del condominio; y
- para las pólizas "full value", el valor de reemplazo de todos los elementos comunes generales, procomunales y limitados del condominio, además del valor de reemplazo de los bienes privativos que fueron incorporados originalmente al edificio y que están asegurados bajo la póliza maestra.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a la Ley de Condominios de Puerto Rico. Encuentre aquí la Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, “Ley de Condominios de Puerto Rico”.
Más información
Encuentre aquí más información sobre las pólizas de seguro en condominios.
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