¿Cómo puedo solicitar beneficios de Sección 8?

Sobre el programa de Sección 8

La Sección 8 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1974 creó un programa de subsidios federales de viviendas para personas con bajos recursos económicos. El objetivo de este programa es permitir que las personas de bajos ingresos puedan seleccionar libremente su vivienda, de manera que la pobreza no se concentre en unos sectores específicos. Este programa permite que las personas puedan elegir viviendas seguras, decentes y sanitarias, a pesar de tener escasos recursos.

El Programa de Sección 8 se puede llevar a cabo de distintas maneras:

  1. Mediante la asignación de vales (“vouchers”) a los participantes que ya demostraron ser elegibles.
  2. Asignar a estas personas que reciben beneficios  a un proyecto de viviendas, que permitirá que las personas puedan disfrutarlas mediante el Programa de Sección 8.  

De igual forma, hay algunos vales que pueden utilizarse en varios o todos los municipios. Por otra parte, los vales que provee el gobierno municipal sólo pueden utilizarse en el municipio que otorgó el vale, a menos que la persona paticipante solicite un traslado de su vale

¿Cómo funciona el Programa de Sección 8?

Cuando una familia comienza a vivir en una residencia cubierta por el Programa de Sección 8, sólo pagará la porción de la renta que no está cubierta por el vale de Sección 8 otorgado. La cantidad que aportará el Programa a través del vale y la que deberá aportar la familia se calcula de acuerdo a sus ingresos. El Programa de Sección 8 se encarga de pagar la parte que le corresponde directamente a la persona dueña de la propiedad. Las partidas que deben pagar las partes puede variar por cambios de ingreso o la disminución del subsidio.

¿Cómo puede solicitar Sección 8?

  • Puede solicitar Sección 8 a través del número de teléfono (787) 274-2527, extensión #2. El procedimiento para solicitar vivienda subsidiada por el programa Sección 8 es personalizado de acuerdo a las oficinas de las Agencias de Vivienda Pública (PHA por sus siglas en inglés). Las PHA, son las agencias o entidades que administran el vale de Sección 8.

  • Existen 76 oficinas del PHA localizadas en los municipios a través de la isla. Cada municipio puede tener una o más oficinas de PHA. Puede encontrar la información de contacto de su la oficina que corresponde a su municipio aquí.

  • Cada PHA puede tener reglas diferentes, aunque estas siempre deben cumplir con las regulaciones federales del Programa. El procedimiento que ejecute cada PHA depende de varios aspectos como cantidad de vales, personal disponible, cantidad de programas de vivienda subsidiada que manejen, entre otros.

  • Algunos municipios comienzan el proceso de solicitud a través de internet, otros por teléfono, turno o cita.

A través de esta herramienta podrá encontrar la información de contacto de las oficinas de Vivienda Pública o de Sección 8 en cada municipio luego de contestar algunas preguntas. También puede acceder aquí a la lista de oficinas de PHA, por municipio. 

¿Quiénes pueden solicitar?

  • Personas mayores de edad - La persona que solicita debe ser mayor de edad (21 años) o estar emancipada.
  • Familias - Incluye a familias de una sola persona o a un grupo de personas que conviven sin tener relación genética entre sí.
  • Personas de bajos ingresos- Por regla general, para ser elegible a estas ayudas es necesario que el 75% de los solicitantes tengan un ingreso “extremadamente bajo”. El resto de los solicitantes pueden provenir de ingresos “muy bajos”.
  • Personas ciudadanas - La persona que solicita debe tener residencia legal o ciudadanía americana.
  • La PHA podría prohibir la admisión al programa de una persona que fue desalojada por actividad criminal relacionada con drogas dentro de los últimos tres años. También podría establecer reglas que prohíban la admisión de la familia si cualquier persona miembro ha sido alguna vez condenada por actividad criminal relacionada con drogas. Para más información sobre este tema presione aquí.

Es importante que lleve consigo los documentos suplementarios - Estos documentos incluyen certificación negativa del CRIM y del Departamento de Hacienda, certificado de Antecedentes Penales y evidencia de radicación de planillas de los últimos 5 años.

 

Los límites de ingresos establecidos por el Departamento de Vivienda Federal cambiaron recientemente. Acuda aquí para conocer los nuevos límites de ingreso: https://www.huduser.gov/portal/datasets/il/il2023/select_Geography_esp.odn.

Una vez se concede el vale (“voucher”)...

La persona tiene derecho a acudir al mercado y localizar una de las viviendas que ha sido identificada como elegible para el Programa de Sección 8. Una vez localiza la residencia, la persona dueña de la vivienda debe completar la Solicitud de Aprobación de Arrendamiento. La Administración de Vivienda Pública enviará a una persona inspectora, que revisará la propiedad para cerciorarse de que cumple con los estándares federales respecto a seguridad y sanidad.
El contrato que se firma entre las partes – dueña de la propiedad y la persona inquilina- es de un año. A su vez, la persona dueña de la propiedad firma un contrato con la Administración de Vivienda Pública, mediante el cual recibirá el subsidio de renta. Estos contratos podrán ser renovados anualmente.

¿Se pueden perder los  beneficios del Programa de Sección 8?

Sí. Una de las razones podra ser no cumplir con el contrato entre las partes. Algunos ejemplos de incumplimiento podrían ser mentir en la solicitud o respecto a los ingresos, cobrarle dinero adicional a las personas que alquilan, mentir sobre la composición familiar o que la persona jefa de familia o alguna persona de la familia  cometa algún delito violento, relacionado a las drogas u ofensas sexuales. También se puede cancelar un contrato por falta de pago, por no cuidar debidamente de la propiedad o dejarle la casa a otra persona.

Deberes de la Administración de Vivienda Pública

Los deberes de la Administración de Vivienda Pública son los siguientes:

  • Tener las unidades de vivienda elegibles para el Programa de Sección 8 debidamente identificadas,  en áreas con poca concentración de pobreza.
  • Mantener comunicación entre las personas  participantes, las personas que alquilan o arriendan, las comunidades, y otras agencias para facilitar este servicio.
  • Garantizar que se implemente una política de no discrimen en todos los procesos relacionados a viviendas subsidiadas con fondos federales. Esto incluye prohibir el discrimen por raza, sexo, condición social, edad, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o por haber sido víctima o sobreviviente de violencia doméstica.
Hay varios programas de Sección 8

En algunos casos, el Programa de Sección 8 cubre la totalidad de la renta. Esto se conoce como “renta negativa”. Sin embargo, la asistencia en forma de vales personales de elección de viviendas (tenant based Section 8) es la más conocida y la asistencia más usada. A esto se le llama los “vouchers” o vales. Es para el pago de alquiler de viviendas privadas de personas de bajos ingresos.

La fórmula general es que la persona paga aproximadamente el 30% de los ingresos de su hogar y el programa cubre el resto. La persona puede llevar el vale a donde sea que se mude dentro de los Estados Unidos y/o sus territorios, siempre que haya cumplido con el proceso de traslado de vale. Para más información sobre este proceso, presione aquí.

Otros programas son:

Se ofrece una vivienda en un lugar específico,  esto significa que usted no podrá elegir la vivienda. Tampoco podrá llevarse el vale, sino que una vez usted desocupe el espacio, pierde el beneficio. Sin embargo, este programa tiene beneficios adicionales, ya que este tipo de vivienda cuenta con facilidades y personal especializado para proveer servicios de apoyo libre de costos a personas con discapacidades y/o condiciones médicas específicas.

Oprima aquí para ver la lista de proyectos de vivienda que tienen unidades con este subsidio. Deberá comunicarse directamente con la persona administradora de cada proyecto para que sea considerada.

 

Se puede utilizar el vale para pagar los gastos mensuales de su vivienda propia o para ayudarle a costear la compra de una vivienda. En Puerto Rico aplica a familias que posean un vale y reciban más de $13,400 dólares anuales en asistencia. Podrán pagar parte de su hipoteca con el vale otorgado.

Información de contacto de la Administración de Vivienda Pública - división del Programa de Sección 8

  • Oficina Central:  (787) 274-2527, ext. 5154 o (787) 274-4540
  • Región Aguadilla: (787) 274-2527, ext. 2900 o (787) 891-5722
  • Región Arecibo: (787) 274-2527, ext. 2500 o (787) 880-0381
  • Región Bayamón: (787) 274-2527, ext. 2000 o (787) 787-2752
  • Región Caguas: (787) 274-2527, ext. 2700 o (787) 258-0138
  • Región Carolina: (787) 274-2527, ext. 2100 o  (787) 768-4650
  • Región Humacao: (787) 274-2527, ext. 2600 o (787) 852-5507
  • Región Mayaguez: (787) 274-2527, ext. 2800 o (787) 833-2305
  • Región Ponce: (787) 274-2527, ext. 2300 o  (787) 844-2923
  • Región San Juan: (787) 274-2527, ext. 5154 o (787) 765-5615

Para más información, puede acudir al portal cibernético del Departamento de la Vivienda aquí.

 

Más información

Para más información sobre vivienda pública presione aquí

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Última revisión y actualización: May 24, 2023
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