Solicitud para rebajar o aumentar la pensión (revisión de pensión)

¿Se puede solicitar revisar la pensión?

Tanto el alimentante (la persona que paga alimentos) como la alimentista (la persona que recibe los alimentos) pueden pedir la revisión de la pensión. Cómo hacerlo y sus posibilidades dependerá del momento y de las razones que tenga para así solicitarlo.

Los cambios sustanciales abren la puerta a la revisión

Antes de los 3 años, el Tribunal puede revisar las pensiones cuando ocurren cambios sutanciales (o cambios importantes) en la necesidad del alimentista (la persona, mayor de edad o menor, que recibe la pensión) y la capacidad de la persona alimentante (la persona que paga la pensión). Estos son cambios importantes en las circunstancias de la persona que recibe alimentos (piensen, por ejemplo, que el o la menor tiene una enfermedad y necesita más dinero para su cuidado) o en la capacidad del alimentista (por ejemplo, que perdió su trabajo).

El cambio sustancial debe probarse. También se puede solicitar el cambio en la cantidad de la pensión cuando, de aplicar las guías, la cantidad sería distinta.

Cosa juzgada

Las pensiones de alimentos nunca son cosa juzgada. Esto significa que pueden modificarse cuando existen razones válidas. A su vez, se establece una regla general de que la pensión se revisará, a solicitud de parte, cada tres años. 

Requisito de solicitar la revisión formalmente

Las personas no pueden hacer descuentos a la pensión por cuenta propia. Tampoco pueden exigir que se les pague una cantidad mayor sin haber acudido a un tribunal o a ASUME. Si una persona desea solicitar una reducción o un aumento en la pensión, debe ir ante el tribunal o ASUME dependiendo de cuál fue el foro fue el que fijó su pensión.

La notificación

NUNCA se puede reducir el pago de la pensión a una persona sin que la persona alimentante lo haya solicitado. Es decir, el Tribunal o ASUME no puede decidir bajar una pensión por sí mismos. Tiene que haber ido la persona que pasa alimentos al tribunal o a ASUME y pedir la rebaja. Además, debe habérsele notificado de esa solicitud a la persona alimentista (quien recibe la pensión).

¿Desde cuándo aplica la rebaja o el aumento?

  • Si lo que se concede es un aumento en la pensión, el mismo será retroactivo a la fecha de la solicitud. Esto significa que el aumento aplica desde que se presentó el formulario o la solicitud al tribunal o agencia.

  • La rebaja a la pensión, si el Tribunal o ASUME la conceden, aplica desde la fecha de la decisión. Esto significa que la rebaja será prospectiva. En algunos casos, el Tribunal o ASUME pueden decidir que sí será retroactiva, o desde el momento en que se presentó la solicitud.

  • Si la rebaja es retroactiva y la persona alimentante (la persona responsable de pasar pensión)  siguió pagando la pensión, la persona que recibió los alimentos NO tiene que devolver ninguna cantidad. Lo que sí se puede es que esa cantidad adicional que pagó sirva como un crédito para el futuro a favor de la parte que paga los alimentos.

  • Si se elimina la pensión: esta decisión es efectiva inmediatamente.

A continuación incluimos una lista de algunos de los formularios más utilizados por litigantes por derecho propio en casos de alimentos. Los siguientes enlaces redirigen a los formularios preparados por la Rama Judicial para los litigantes por derecho propio.

Formularios

Emplazamiento (OAT-1721) - Es necesario notificar al demandado o demandada de que ha comenzado un proceso de alimentos en su contra. 

 

Moción sobre Acuerdo Provisional de Pensión Alimentaria (OAT-456)- Los padres pueden acordar modificar temporeramente la pensión fijada por el Tribunal. Sin embargo, para que esta modificación sea válida, tienen que presentar esta moción y que la misma sea aceptada por el Tribunal.

 

Moción sobre Desacato (OAT-1460)- Esta es la moción que se presenta al Tribunal para notificar que el alimentante no está haciendo los pagos de pensión. Esto puede incluir que el alimentante está pagando tarde o que está haciendo descuentos por su cuenta. Se llama “desacato” porque al no pagar la pensión fijada, el alimentante está fallando a la orden que le impuso el Tribunal.

Moción sobre Estipulación de Alimentos/Custodia/Relaciones Filiales (OAT-1487) - Se utiliza cuando las partes han llegado a un acuerdo sobre los alimentos, la custodia o las relaciones filiales con los menores.

 

Moción sobre las Partes (OAT-1485)- Le ofrece al Tribunal información sobre las partes que están en el proceso.

 

Moción Informativa y en Solicitud de Orden Relacionada con la Pensión Alimentaria(OAT-1421)- Este formulario se utiliza para varios fines, entre ellos:

  • Informarle al Tribunal sobre un nuevo empleo

  • Solicitar traslado - por regla general, los casos de pensiones se ven en el Tribunal donde se ubique el lugar de residencia del o la menor. Esta moción permite solicitar un traslado cuando existen circunstancias que lo ameriten.

  • Orden de retención - para ordenar al patrono a retener el dinero correspondiente a la pensión del cheque del alimentante. Mediante este formulario también se puede solicitar modificar esa Orden de Retención.

  • Solicitar un plan de pago - el alimentante debe recordar que el Tribunal está facultado a emitir una orden para retener el pago de pensión de los cheques de salario que recibe el alimentante.

  • Solicitar que se pague la pensión por ASUME

  • Solicitar que se revisen las cantidades que ASUME establece como adeudadas, ya que las cantidades se pagaron y lo que hay es un error del sistema.

  • Se hicieron pagos directos al alimentista y el alimentante quiere que se acrediten a su cuenta de ASUME.

Solicitud para el Relevo de la Obligación de Proveer Pensión Alimentaria (OAT- 1423)- Este escrito se presenta al Tribunal para que deje de existir la obligación de pagar pensión. Esto puede ser necesario cuando muere el menor alimentista, se emancipó por matrimonio o cuando el padre pasa a tenerlo en su custodia y ya no tiene que pagar pensión. Si el solicitante tiene más de dos hijos o hijas, debe completar también el Anejo de esta solicitud.

Moción sobre Revisión de Alimentos (OAT-1420) - Modelo para solicitar al Tribunal que revise la pensión fijada, ya que han ocurrido cambios sustanciales que ameritan modificarla ya sea para aumentarla o disminuirla.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia al Código Civil de Puerto Rico.

Más información

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Última revisión y actualización: Dec 01, 2022
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