¿Puedo recibir asistencia del Programa R3 si no tengo un título formal?

Sus derechos ante el Programa R3

Desde que abrió en julio del 2019, el Programa de Reparación, Reconstrucción y Reubicación (R3) para asistir a las personas cuyas viviendas sufrieron daños severos por los Huracanes Irma y María requería que, para ser elegibles al Programa, los solicitantes debían tener su título inscrito en el Registro de la Propiedad. Poco a poco, el Departamento de la Vivienda ha tenido que flexibilizar sus requisitos, particularmente los de titularidad. La undécima versión de las Guías de R3 anuncian importantes cambios a estos criterios en beneficio de las miles de personas que, aún siendo dueñas, no tienen el título de su hogar registrado.

¿Debo ser dueña de la casa para ser elegible? 

Sí, entre los requisitos de elegibilidad para recibir asistencia de R3, el Programa exige que debes “haber sido el dueño(a) o haber tenido un interés propietario en la estructura impactada por los desastres, en el momento del(los) huracán(es) y después”, que se podrá verificar por vía de documentos alternativos de verificación para viviendas con título informal. 

¿Es dueña pero no tiene título de propiedad?

De ser este caso, puede ser elegible si le demuestra a Vivienda que tiene un interés propietario sobre la residencia. Para esto, debe completar una Certificación de Titularidad. En dicha Certificación debe indicar:

  • El tiempo que lleva viviendo o que vivió en la propiedad afectada.

  • Que dicha propiedad era su propiedad principal al momento del desastre.

  • Las razones por las cuales no tiene el título de propiedad.

  • Certificar que:

    • No hay ninguna otra persona natural o jurídica que tenga el derecho de reclamar la titularidad; o

      • Si hay otra persona con derecho a reclamar la titularidad, debe indicar que esa persona ha acordado ser co-solicitante en el Programa;

      • o indicar que as otras personas naturales o jurídicas con derecho de titularidad sobre la propiedad no se pudieron localizar (después de realizar intentos razonables para contactarles).

Debe acompañar la Certificación con ciertos documentos que demuestren su interés propietario. Según el Programa, puede utilizar alguno de los siguientes documentos:

  • Testamento (en el cual se incluya una descripción de la propiedad);

  • Evidencia de haber heredado la propiedad;

  • Declaratoria de herederos (donde se indiqué que la causante era dueña de la propiedad.y que usted es heredera);

  • Orden Judicial o Sentencia concediendole la titularidad o algún interés propietario sobre la misma;

  • Sentencia de divorcio concediéndole la titularidad o un interés propietario de la propiedad;

  • Contrato privado de compraventa

  • Certificado de defunción de la persona dueña de la propiedad o certificación de nacimiento (para evidenciar que usted es descendiente de la persona dueña).

  • Certificado de matrimonio;

  • Seguro de propiedad  con la dirección de la propiedad impactada por el desastre;

  • Estado de cuenta del CRIM de la propiedad afectada

  • Carta de FEMA que demuestre que usted solicitó y recibió Asistencia Individual de FEMA. 

 

Al entregar su certificación le estarán refiriendo al Programa de Autorización de Título (PAT). No obstante, mientras el PAT gestiona la inscripción de su título, R3 deberá continuar con el proceso. 

¿Recibió un vale de reubicación pero no tiene su título inscrito?

La undécima versión de las Guías aclara que R3 “puede permitir que las solicitantes que estén en proceso de reubicación y que tengan problemas relacionados con el título de la propiedad impactada por los huracanes puedan proceder con la adquisición de la propiedad de reemplazo”. Las personas que no tienen un título formal pueden ser elegibles a reubicación, siempre y cuando puedan ofrecer documentos que demuestren que tienen un interés propietario sobre la vivienda. Estos documentos deben ser evaluados y aprobados por el PAT. El Departamento debe evaluar el caso de reubicación y no detener la solicitud hasta que se "solucione" o perfeccione el título de propiedad. 

El Programa R3 no puede paralizar su caso por no tener su título registrado

El Programa R3 no puede paralizar su solicitud, independientemente de la etapa en que se encuentre tu caso ni la asistencia que te corresponde, en lo que se resuelven los asuntos de titularidad. El Programa le puede referir al PAT para registrar su título pero este referido no debe de paralizar o aguantar su caso.

¿Qué puedo hacer si me paralizaron la asistencia a R3 porque no tenía un título inscrito?

Si el Programa paralizó el caso por no tener el título registrado debe contactar a la persona que maneja su caso para que lo reanude. Si sus gestiones no rinden frutos, puede presentar una queja donde explique su situación y el remedio que solicita.

Más información

Encuentre aquí más información sobre desastres. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Aug 25, 2022
¿Fue útil esta información?
Volver arriba