Oficina de Inmigración (USCIS) durante el COVID-19

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¿Qué ha informado la oficina de inmigración (USCIS) sobre los términos para contestar requerimientos de evidencia y otras notificaciones durante la emergencia del COVID-19?


Como respuesta a la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19, el 27 de marzo de 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) informó que ha flexibilizado los térmimos que las personas tienen para contestar ciertos requerimientos (pedidos) de información/evidencia y para presentar una notificación de apelación/ moción. Esto, para asegurar que el caso de una persona no sea cerrado o rechazado debido a que no cuenta con los medios para poder contestar o notificar adecuadamente. 

 

¿A qué tipo de pedidos o notificaciones aplica la flexibilización de términos?


  • Requerimientos de evidencia adicional;
  • Continuaciones de requerimientos de evidencia (Formularios N-14);
  • Notificaciones de intención de denegar;
  • Notificaciones de intención de revocar;
  • Notificaciones de intención de rescindir o notificaciones de intención de cancelar permisos de centros regionales de inversión; y
  • Fechas límites de presentación de Aviso de Apelación o Moción (Formulario I-290 (B))

 

¿A quiénes les aplica esta flexibilización de términos?


Aplica a quienes hayan recibido alguno de los documentos enumerados arriba si la fecha en que se emitió- la fecha que aparece en el documento que USCIS envió- está dentro del período desde el 1ro de marzo hasta el 11 d septiembre de 2020, inclusive. La fecha clave es la fecha en que el pedido o documento se emitió, no para cuándo se tiene que contestar. 

 

Si recibí uno de los documentos enumerados arriba, ¿hasta qué fecha tengo para responder o presentar la notificación de apelación o moción?


Según USCIS, toda respuesta recibida dentro de los sesenta (60) días calendarios después de la fecha límite indicada en la notificación (que puede ser una fecha exacta o un periodo de días), será aceptada como contestada a tiempo. Asimismo, USCIS considerará que cualquier aviso de apelación o entrega del formulario I-290B recibido dentro de los sesenta (60) días desde la fecha de la decisión final también se considerará entregado a tiempo. 

 

Ejemplo 1: Si USCIS le envió un Requerimiento de Evidencia con fecha del 1 de abril de 2020, y el documento indica que debe enviar la evidencia para el 30 de mayo de 2020, según la nueva flexibilización, tiene 60 días adicionales, contados desde el 30 de mayo de 2020, para contestar, sin que le cierren o rechacen el caso. 

 

Ejemplo 2: Si USCIS le envió un Requerimiento de Evidencia con fecha del 1 de mayo de 2020, pero la notificación no incluye una fecha específica para la cual tiene que contestar, sino que indica que tiene un periodo de treinta (30) días para hacerlo, según la nueva flexibilización, tiene sesenta (60) días adicionales para contestar, contados desde el día que hayan transcurrido los treinta (30) días que se le dieron, lo que significa que tendrá un total de noventa (90) días para contestar, sin que le cierren o rechacen el caso. 

 

 

 

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Última revisión y actualización: Jul 13, 2020
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