Responsabilidad de los abuelos y abuelas de pagar pensión por sus nietos y nietas
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¿Tienen las abuelas y los abuelos responsabilidad de pagar pensión por sus nietos y nietas?
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Pueden tenerla. Los abuelos y las abuelas tienen la responsabilidad subsidiaria de proveer pensión de alimentos a sus nietos y nietas cuando así sea necesario. Se dice que es una “responsabilidad subsidiaria” porque es una obligación secundaria.
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La obligación primaria de alimentar a los y las menores es de los padres o las madres La responsabilidad de los abuelos y de las abuelas sólo surge cuando los padres están incapacitados física o mentalmente y no pueden cubrir las necesidades de los hijos o las hijas.
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Los padres o madres no tienen que estar separados o divorciados para que los abuelos y las abuelas tengan que pagar esta pensión.
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La obligación de alimentar a los y las menores no recae solamente sobre los abuelos paternos o maternos. Por ejemplo, aunque quien quede incapacitado sea el padre, si el tribunal o ASUME así lo determinan, todos los abuelos y abuelas, incluyendo los maternos, tienen que aportar para el pago de la pensión.
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Si solo se impone pensión a un abuelo o abuela, esta puede traer al proceso a los demás abuelos para que compartan la responsabilidad.
¿Cómo es el proceso?
- El tribunal o ASUME determinan que el padre, la madre o ambos no tienen capacidad para alimentar a las y los menores
- Es necesario presentar una demanda o reclamación contra los abuelos o las abuelas requiriéndoles el pago de pensión
- Si el padre o la madre se casó nuevamente, el tribunal o ASUME deben ver si se casó bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Si es así, debe analizarse si con los bienes de las dos personas casadas entre sí (el padre o la madre y la nueva pareja) se puede cubrir la necesidad de los menores.
¿Cuáles son los derechos de los abuelos y las abuelas?
- La obligación de pagar pensión no es automática. Tiene que demandarse en el Tribunal a los abuelos y las abuelas para que paguen la pensión.
- Se tiene que calcular nuevamente la pensión. No se transfiere la pensión de los padres o las madres a los abuelos o las abuelas. La pensión se establece según la capacidad económica de los abuelos y las abuelas de acuerdo a su respectivo caudal y de las necesidades de las y los menores.
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¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia al Código Civil de Puerto Rico.
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