Tipos de empleo en Puerto Rico

Por: Pro Bono Laboral- Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico
La Relación de Empleo en Puerto Rico

La relación de empleo en Puerto Rico y las protecciones que la ley le ofrece dependerán del tipo de empleo y de la distinción entre si usted es un empleado o un contratista independiente.

¿Cuales son los tipos de empleo?

Temporero

El empleo temporero es el establecido por un periodo de tiempo definido o para realizar una tarea específica. El contrato debe:

1. constar por escrito

2. ser firmado durante la primera  jornada de  trabajo  (primeros 10 días  si es a  través de una  compañía de  servicios  temporeros*

3. Incluir el propósito de contratación

  • Ejemplos: que la persona empleada haya sido contratada para sustituir a otra que está en licencia de vacaciones o maternidad,  para una  tarea específica o actividad de duración  fija, o debido al  incremento en ventas en época de Navidad, entre otras  razones válidas  establecidas  en  la  Ley.  
  • Si  la  tarea  crea  expectativa  de  continuidad  o  el  contrato  ha  expirado  y  el  empleado sigue trabajando, se puede crear expectativa de empleo por tiempo  indefinido. 

Probatorio

  • El  empleo  probatorio  pone  a  prueba  a la persona  empleada  para  permitirle  al  patrono  evaluar  sus  aptitudes  o  destrezas  para  realizar  la(s)  tarea(s)  asignada(s)  y  responsabilidades  de  su  puesto.  
  • A  las  personas empleadas  probatorias  les  aplican  las  leyes  laborales  con  excepción de la Ley Núm. 80, mejor conocida como Ley de Despido Injustificado. 
  • Para que el periodo probatorio sea válido, antes de que la persona empleada realice cualquier trabajo para  el patrono,  debe acordarse un contrato escrito en el que se especifique cuándo comienza y cuándo  termina  el mismo.
¡El periodo probatorio no puede ser indefinido!
  • Una vez termine el término probatorio, si la persona empleada continúa  trabajando  para  el  patrono,  se  convierte  en  empleada  a  término  indefinido. No  puede  ser  despedida sin justa causa a menos que se le pague la mesada establecida en la Ley 80. 
  • Bajo la Reforma Laboral de 2017, el tiempo probatorio se extendió de 3 meses a 9 meses para personas empleadas nuevas. En el caso de ejecutivas, son 12 meses de probatoria.
Disposiciones al vencer el tiempo probatorio
  • Si vence el periodo probatorio sin que se haya hecho un contrato probatorio y la persona empleada continúa realizando trabajo para el patrono, esta adquiere todos los derechos de una persona empleada igual que si hubiere sido contratada sin tiempo determinado. 

  • Si un patrono retiene a una empleada contratada a través de una compañía de empleos temporeros o contratada directamente mediante un contrato temporero por tiempo definido o para un proyecto en particular, acreditará el tiempo trabajado hasta un máximo de 6 meses, si el trabajo conlleva las mismas funciones o deberes que se realizaban como empleada temporera.

¿Se puede interrumpir el tiempo probatorio?
  • El periodo probatorio de una persona empleada que se acoge a una licencia autorizada por ley se interrumpe automáticamente y continuará transcurriendo por el tiempo que reste, una vez la persona se reincorpore a su empleo. 

Tiempo indefinido

Es cuando no se establece la fecha de terminación del empleo.

Contratista Independiente

  • La persona contratista independiente es su propio jefe o jefa porque controla  la manera en que realiza su trabajo. Es importante poder distinguir la relación patrono-empleado  de la figura del contratista independiente, pues de ello depende qué leyes le aplican a la persona.
  • Las  contratistas  independientes  no están cubiertas  por  las  diferentes  leyes  laborales,  solamente  les  amparan las leyes contractuales. 
Factores para Identificar a una Contratista Independiente 
  • Grado de control: la persona determina cómo, cuándo y dónde hará el trabajo.
  • Capacidad para negociar: un Contratista Independiente tiene libertad para negociar los términos de su contrato.
  • Forma  de  pago:  a  una persona  empleada se  le  paga  por  hora,  mientras  que  a la persona  contratista  independiente se le paga al cumplir con la obra o encomienda. 
  • Discreción:  una persona  contratista  independiente  tiene  discreción  sobre cómo  realizar  su  trabajo; en el caso del empleado, esa discreción es manejada por el patrono.
  • Negocio Propio: la persona contratista independiente tiene riesgo de pérdida, mientras que  una empleada es remunerada aunque no termine el trabajo.
  • Capacidad de contratar y despedir personal
  • Cuán esencial es la actividad para la empresa 

 

No se tienen que dar todos los factores, el factor principal es el grado de control y supervisión. 

Compañías de servicios temporeros

Cuando un patrono le paga una cantidad de dinero a una compañía de servicio temporero, basado  en un porciento del costo total de su nómina, a cambio de que le supla personas empleadas, esa compañía temporera es el patrono oficial de esas  personas y quien asume la responsabilidad por su paga.

**Si la persona empleada pertenece a una unión de personas trabajadoras, la extensión al periodo probatorio puede efectuarse mediante convenio  colectivo o acuerdo entre la unión y el patrono, sin el consentimiento del Departamento del Trabajo. 

¿De dónde surge esta información?

Esta información surge de las principales leyes laborales del País. Este contenido fue posible gracias a la colaboración de los y las estudiantes del Pro Bono Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

Más información sobre derechos relacionados al trabajo en Puerto Rico

Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al trabajo en Puerto Rico. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos

Última revisión y actualización: Aug 01, 2023
¿Fue útil esta información?
Volver arriba