Tipos de empleo en Puerto Rico
Contenido
La Relación de Empleo en Puerto Rico
La relación de empleo en Puerto Rico y las protecciones que la ley le ofrece dependerán del tipo de empleo y de la distinción entre si usted es un empleado o un contratista independiente.
¿Cuales son los tipos de empleo?
Temporero
El empleo temporero es el establecido por un periodo de tiempo definido o para realizar una tarea específica. El contrato debe:
1. constar por escrito
2. ser firmado durante la primera jornada de trabajo (primeros 10 días si es a través de una compañía de servicios temporeros*
3. Incluir el propósito de contratación
- Ejemplos: que la persona empleada haya sido contratada para sustituir a otra que está en licencia de vacaciones o maternidad, para una tarea específica o actividad de duración fija, o debido al incremento en ventas en época de Navidad, entre otras razones válidas establecidas en la Ley.
- Si la tarea crea expectativa de continuidad o el contrato ha expirado y el empleado sigue trabajando, se puede crear expectativa de empleo por tiempo indefinido.
Probatorio
- El empleo probatorio pone a prueba a la persona empleada para permitirle al patrono evaluar sus aptitudes o destrezas para realizar la(s) tarea(s) asignada(s) y responsabilidades de su puesto.
- A las personas empleadas probatorias les aplican las leyes laborales con excepción de la Ley Núm. 80, mejor conocida como Ley de Despido Injustificado.
- Para que el periodo probatorio sea válido, antes de que la persona empleada realice cualquier trabajo para el patrono, debe acordarse un contrato escrito en el que se especifique cuándo comienza y cuándo termina el mismo.
¡El periodo probatorio no puede ser indefinido!
- Una vez termine el término probatorio, si la persona empleada continúa trabajando para el patrono, se convierte en empleada a término indefinido. No puede ser despedida sin justa causa a menos que se le pague la mesada establecida en la Ley 80.
- Bajo la Reforma Laboral de 2017, el tiempo probatorio se extendió de 3 meses a 9 meses para personas empleadas nuevas. En el caso de ejecutivas, son 12 meses de probatoria.
Disposiciones al vencer el tiempo probatorio
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Si vence el periodo probatorio sin que se haya hecho un contrato probatorio y la persona empleada continúa realizando trabajo para el patrono, esta adquiere todos los derechos de una persona empleada igual que si hubiere sido contratada sin tiempo determinado.
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Si un patrono retiene a una empleada contratada a través de una compañía de empleos temporeros o contratada directamente mediante un contrato temporero por tiempo definido o para un proyecto en particular, acreditará el tiempo trabajado hasta un máximo de 6 meses, si el trabajo conlleva las mismas funciones o deberes que se realizaban como empleada temporera.
¿Se puede interrumpir el tiempo probatorio?
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El periodo probatorio de una persona empleada que se acoge a una licencia autorizada por ley se interrumpe automáticamente y continuará transcurriendo por el tiempo que reste, una vez la persona se reincorpore a su empleo.
Contratista Independiente
- La persona contratista independiente es su propio jefe o jefa porque controla la manera en que realiza su trabajo. Es importante poder distinguir la relación patrono-empleado de la figura del contratista independiente, pues de ello depende qué leyes le aplican a la persona.
- Las contratistas independientes no están cubiertas por las diferentes leyes laborales, solamente les amparan las leyes contractuales.
Factores para Identificar a una Contratista Independiente
- Grado de control: la persona determina cómo, cuándo y dónde hará el trabajo.
- Capacidad para negociar: un Contratista Independiente tiene libertad para negociar los términos de su contrato.
- Forma de pago: a una persona empleada se le paga por hora, mientras que a la persona contratista independiente se le paga al cumplir con la obra o encomienda.
- Discreción: una persona contratista independiente tiene discreción sobre cómo realizar su trabajo; en el caso del empleado, esa discreción es manejada por el patrono.
- Negocio Propio: la persona contratista independiente tiene riesgo de pérdida, mientras que una empleada es remunerada aunque no termine el trabajo.
- Capacidad de contratar y despedir personal
- Cuán esencial es la actividad para la empresa
No se tienen que dar todos los factores, el factor principal es el grado de control y supervisión.
Compañías de servicios temporeros
Cuando un patrono le paga una cantidad de dinero a una compañía de servicio temporero, basado en un porciento del costo total de su nómina, a cambio de que le supla personas empleadas, esa compañía temporera es el patrono oficial de esas personas y quien asume la responsabilidad por su paga.
**Si la persona empleada pertenece a una unión de personas trabajadoras, la extensión al periodo probatorio puede efectuarse mediante convenio colectivo o acuerdo entre la unión y el patrono, sin el consentimiento del Departamento del Trabajo.
¿De dónde surge esta información?
Esta información surge de las principales leyes laborales del País. Este contenido fue posible gracias a la colaboración de los y las estudiantes del Pro Bono Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
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