Tipos de visa (para no inmigrantes)

Por: Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

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Información sobre visas para no inmigrantes


Hay muchos tipos diferentes de visas que se pueden obtener para entrar a los Estados Unidos. Cada tipo de visa cuenta con una serie de términos y condiciones para poder entrar y permanecer en los Estados Unidos por un tiempo limitado.

 

Es importante que tenga en cuenta que las visas son por un período de tiempo temporero. Por lo cual, las mismas necesitan ser renovadas dentro de un tiempo determinado o, de lo contrario, tendrá que salir del país.

 

Las visas se dividen en dos tipos: para inmigrantes y para no-inmigrantes. 

 

Visas para no-inmigrantes


 Visa de comprometido (fiancé, K-1)

 

  • Esta visa es para personas ciudadanas estadounidenses que quieren traer a sus parejas extranjeras para casarse en los Estados Unidos.
  • La visa requiere que la pareja se haya conocido en persona al menos una vez en los dos años previos a la solicitud, salvo que ello sea contrario a las prácticas culturales de la pareja.
  • Una vez la visa es concedida, la pareja tendrá noventa (90) días desde su entrada a los Estados Unidos para casarse. 
  • Luego de casarse, la pareja de la persona ciudadana estadounidense podrá solicitar la residencia legal permanente.

 

Esta visa está disponible para parejas de mismo sexo que desean casarse en una jurisdicción que reconoce su matrimonio.

 

Visa para parejas (K-3) y visa para parejas e hijos (F-2)


  • Esta visa es para cónyuges que residen fuera de los Estados Unidos que quieren unirse a su esposo o esposa dentro de los Estados Unidos mientras se procesa su solicitud de residencia legal permanente.

  • Esta visa permite obtener un permiso de trabajo y traer a sus hijos e hijas menores de 21 años.

  • Permite obtener la residencia legal permanente una vez tenga una pareja (legalmente casada) que sea residente legal permanente o ciudadana. Deberá probar el matrimonio y el parentesco.

  • Aplica a parejas del mismo sexo, siempre y cuando estén legalmente casadas.

 

Visa de Turista


 

  • Esta visa es para poder visitar los Estados Unidos por un período de tiempo limitado.
  • Dependiendo del país, esta visa puede ser de una sola entrada o de múltiples entradas.
  • Hay varios tipos de visas de turistas, dependiendo del tipo de visa será el tiempo que puede permanecer en los Estados Unidos.

 

Visa de tripulante 


  • Esta visa es para tripulantes de barcos, cruceros, trenes o aviones que vayan a parar en los Estados Unidos.
  • Esta visa es válida para el tiempo que la tripulación necesite estar en los Estados Unidos hasta su próximo desembarque.

 

Visas de atletas, competencias, eventos  y artes


  • Estas visas son para atletas o artistas que deseen participar de eventos o competencias específicas.
  • También se permitirán por un tiempo más largo para formar parte de equipos o elencos de producciones.

 

Visas religiosas


  • Esta visa es para personas ministras, sacerdotes, rabinos, pastores, misioneras o algún otra persona religiosa que viajen por motivos religiosos.
  • Para poder solicitarla una iglesia inscrita deberá extenderle una invitación o auspiciar el viaje.  

 

Visas de viaje de negocio o de profesores visitantes


  • Estas visas son para realizar algún negocio o trabajo específico dentro de un término determinado.
  • También están disponibles para personas profesoras que viajan para participar en charlas o conferencias o para impartir una clase.

 

Visa de cruce entre México y Estados Unidos


  • Esta visa es más bien una tarjeta para personas en México que viven cerca de la frontera con  los Estados Unidos, y le permite entrar a ciudades fronterizas.
  • Se utiliza mayormente para ir a trabajar o comprar.

 

Visas diplomáticas


  • Visas para personas destacadas en embajadas o consulados de otros países dentro de los Estados Unidos.
  • También está disponible para personas altas funcionarias de otros países que viajan a los Estados Unidos por motivos oficiales.

 

Tratamientos médicos


  • Esta visa es para personas que viajan para obtener algún tipo de servicio médico de alguna institución y/o hospital en los Estados Unidos.
  • Esta visa le permite permanecer en el país por el período durante el cual esté  recibiendo el tratamiento.

 

Visas de prensa


  • Esta visa es para miembros de la prensa internacional que, como parte de su profesión, viajan para cubrir algún acontecimiento o evento o realizar alguna investigación. 

 

Visas de estudios


Visa académica (F visa)

Esta visa permite residir en los Estados Unidos mientras uno completa un programa en una universidad acreditada.

Es importante que tenga en cuenta que para obtener este tipo de visa necesita:

 

  • Una carta de aceptación de una universidad acreditada;
  • Evidencia de que cuenta con los fondos necesarios para pagar los estudios o que le han otorgado una beca que cubra los mismos;
  •  Cumplir con los requisitos médicos; y
  •  Mostrar la intención de regresar a su país de origen una vez complete sus estudios.

 

Es importante que tenga en cuenta que este tipo de visa no permite obtener un permiso de trabajo. Por esta razón, las personas que lo reciben necesitan poder costear sus estudios de alguna u otra forma. En caso de recibir alguna beca, también es importante tener en cuenta que algunas becas de estudios para personas extranjeras requieren que las personas luego regresen a su país de origen por un período de tiempo determinado.

 

Visa vocacional o no académica (M visa)


  • Esta visa es para estudiantes aceptadas en programas vocacionales o no-académicos.
  • Para obtenerla necesita cumplir con los mismos requisitos de la visa F (visa académica).
  • Igualmente, debe estar estudiando a tiempo completo.
  • Tampoco se le otorgará permiso de empleo.

 

Visa de intercambio (J visa)


  • Esta visa permite a personas extranjeras entrar a los Estados Unidos para completar un programa de intercambio por un verano, semestre o año.
  • Para poder obtener esta visa necesita ser aceptada en un programa de intercambio autorizado y mostrar que será auspiciado para participar en el mismo. Esta visa está disponible para estudiantes en escuela secundaria (entre edades de 15-18 años) en adelante. 

 

Visas para víctimas de delito


Visa VAWA

 

  • La visa VAWA está disponible al cónyuge (esposa o esposo), los padres o hijos de residentes legales permanentes o personas ciudadanas estadounidenses que hayan sido víctimas de violencia doméstica a manos de la persona residente o ciudadana. 
  • La visa puede ser solicitada como remedio para evitar la deportación, como también puede ser solicitada en cualquier momento, incluso antes de ser colocada en un proceso de remoción, sin tener que alertar a la persona abusiva.
  • Es importante tener en cuenta que si la persona que sufre violencia doméstica es pareja de la persona residente legal permanente o ciudadana estadounidense pero no están legalmente casados, no cualifica para esta visa, y debe en vez solicitar la Visa U.

 

Visa U


  • Esta visa es para inmigrantes que hayan sido víctimas o sean testigos de algunos crímenes cometidos dentro de los Estados Unidos.
  • También está disponible para ciertas leyes de los Estados Unidos que aplican independientemente de si el crimen se cometió dentro de territorio estadounidense.
  • Las personas que soliciten esta visa tienen que estar dispuestas a colaborar con las autoridades en la investigación y/o proceso criminal que se llevará a cabo por el crimen.
  • La visa le permite residir en los Estados Unidos por un período de cuatro (4) años con su familia y también le otorga un permiso de trabajo.
  • A los tres (3) años de tener esta visa se puede solicitar la residencia legal permanente.

 

Visa T


  • Esta visa es para personas que hayan sido víctimas del tráfico humano, o trata humana,  y se encuentren dentro de los Estados Unidos o alguno de sus territorios.
  • La visa le permite residir en los Estados Unidos por un período de tres (3) años. Al final de ese período puede solicitar la residencia legal permanente. 

 

Más

Más sobre visas


Encuentra más información sobre visas aquí.

 

Información sobre el recurso


Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.

 

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de ayuda al inmigrante aquí. 

Última revisión y actualización: May 01, 2020
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