¿Cómo ejercer el derecho al voto si le toca trabajar el día de las elecciones?
Contenido
- ¿El día de las elecciones generales es un día feriado?
- ¿Hay alguna limitación en cuanto al horario en el cual un patrono puede operar el día de las elecciones?
- ¿Qué ocurre si le toca trabajar el día de las elecciones y no puede hacerlo fuera del horario de trabajo?
- ¿Qué ocurre si no pudo anticipar el conflicto con su horario de trabajo antes de la fecha límite para solicitar voto por correo o adelantado?
- ¿El patrono puede solicitar evidencia de que fue a votar en el tiempo de esta licencia?
- ¿Qué pasa si el proceso de votar toma más de dos horas?
- ¿Cómo será su paga si trabaja el día de las elecciones?
- ¿Qué puede hacer si el patrono no le concede la licencia con paga para votar el día de las elecciones?
- ¿A qué se expone un patrono que no permite que una persona empleada ejerza su derecho al voto?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿El día de las elecciones generales es un día feriado?
Sí. El Código Electoral de 2020 establece que el día de las elecciones generales se considera un día feriado en Puerto Rico. Sin embargo, el Código no prohíbe que las empresas operen ese día. Si una empresa decide operar el día de las elecciones tiene que hacer lo posible para que las empleadas puedan ejercer su derecho al voto.
¿Hay alguna limitación en cuanto al horario en el cual un patrono puede operar el día de las elecciones?
Los patronos tienen discreción para operar el día de las elecciones en el horario que entiendan conveniente. Independientemente del horario, los patronos deben hacer lo posible para permitir que las personas empleadas ejerzan su derecho al voto.
¿Qué ocurre si le toca trabajar el día de las elecciones y no puede hacerlo fuera del horario de trabajo?
Una persona empleada en el sector público o privado que deba trabajar el día de una elección general y no pueda ejercer su derecho al voto fuera del horario de trabajo, tiene derecho a que se le permita votar por correo o por adelantado. Para poder ejercer este derecho debe solicitar votar por adelantado antes de la fecha límite (en 2024 la fecha límite fue el 16 de septiembre).
¿Qué ocurre si no pudo anticipar el conflicto con su horario de trabajo antes de la fecha límite para solicitar voto por correo o adelantado?
Si no pudo anticipar el conflicto con su horario de trabajo antes de la fecha de vencimiento para solicitar votar de esta manera, el patrono está obligado a conceder una licencia de dos horas con paga para ir a votar dentro de las horas laborables. Esta licencia especial es adicional y separada de cualquier otra licencia a la que tenga derecho.
¿El patrono puede solicitar evidencia de que fue a votar en el tiempo de esta licencia?
No. Un patrono no puede solicitar evidencia o alguna certificación de que usted fue a votar durante dicho periodo de dos horas. Tampoco puede exigir:
-
que le diga cómo se va a usar la licencia,
-
a qué hora debe votar,
-
que divulgue en qué colegio le corresponde emitir el voto
-
que le diga por quienes va a votar
¿Qué pasa si el proceso de votar toma más de dos horas?
Si el proceso de hacer la fila y votar en un colegio electoral toma más de las dos horas con paga antes mencionadas, usted puede solicitar hacer uso de la licencia de vacaciones o cualquiera otra reconocida en el contrato de empleo, manual de empleados o cualquier otro documento o notificación reconocida por el patrono y en la cual tenga balance para completar el tiempo que le tome el proceso.
Si usted no cuenta con balance disponible y es empleada regular, se puede realizar un descuento correspondiente al tiempo en exceso de las dos horas establecidas por ley. El patrono tiene el deber de hacer arreglos y facilitar que las personas empleadas ejerzan su derecho fundamental al voto.
¿Cómo será su paga si trabaja el día de las elecciones?
Las horas trabajadas el día de las elecciones se pagan a tiempo sencillo, a menos que apliquen las disposiciones sobre horas extra por éstas exceder la jornada laboral máxima diaria o semanal, u ocurran en el día de descanso de la persona empleada.
Si el patrono decide no abrir el día de las elecciones, no está obligado a compensar a las personas empleadas no exentas, a menos que se haya establecido lo contrario en un convenio colectivo, en el contrato de empleo o que la política interna del patrono en cuanto a días feriados reconozca el día de las elecciones como un día feriado con paga. La razón para esto es que las personas empleadas regulares cobran por horas trabajadas.
En el caso de las personas empleadas exentas, estas deben ser compensadas por la semana completa, aunque no trabajen ese día. Esto, debido a que a las personas empleadas exentas se les paga por semana íntegra por cada semana de trabajo en la que realicen alguna tarea, sin importar la cantidad de horas que trabajen.
¿Qué puede hacer si el patrono no le concede la licencia con paga para votar el día de las elecciones?
Usted podría presentar una acción judicial en el Tribunal de Primera Instancia en contra de su patrono por este violentar sus derechos.
¿A qué se expone un patrono que no permite que una persona empleada ejerza su derecho al voto?
Un patrono que le impide a una persona empleada ejercer su derecho al voto se expone a la imposición de multas, penalidades e incluso la presentación de acciones judiciales, civiles o criminales, en su contra. Impedir que una persona empleada vote es un delito grave que puede conllevar cárcel por un término de uno a tres años y la imposición de multas que pueden ascender hasta $5,000.00.
¿De dónde sale esta información?
- La información relacionada a la licencia con paga para votar surge del Artículo 5.1(17) del Código Electoral de 2020
-
Las penalidades o multas que puede enfrentan un patrono surgen del Artículo 12.1 del Código
-
Lo relacionado al día feriado surge del Artículo 9.3 del Código y de la Opinión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. 2020-04 de 28 de octubre de 2020.
Más información
Encuentre aquí más información relacionada a las elecciones de 2024.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos.






.png)