¿Qué hago si tengo que trabajar y no tengo cuido para mis hijos o hijas?

¿Qué puedo hacer si consigo cuido en un horario distinto o tengo posibilidad de trabajar a distancia?

Si puede conseguir cuido en horario distinto o tiene las herramientas para trabajar a distancia puede considerar solicitar un cambio de horario o cambio de lugar de trabajo para trabajar desde la casa. Debe hacerlo por escrito. Este derecho le cobija solo si trabaja en el sector privado regularmente más de 30 horas a la semana y lleva al menos un año en su empleo.

Debe solicitar los cambios de horario o de lugar de trabajo por separado y debe incluir lo siguiente en su solicitud:

  1. Detalle del cambio solicitado (horario o lugar)

  2. Razón de la solicitud

  3. Fecha de efectividad

  4. Duración del cambio

Si es jefa de familia, su patrono debe considerar su solicitud con prioridad y no le puede castigar por pedir tal cambio (Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como Ley para establecer la jornada laboral en Puerto Rico). Además, el patrono debe responder dentro de 20 días desde que usted haga la solicitud. Si su patrono tiene más de 15 empleados, deberá contestarle por escrito su solicitud.

¿Qué puedo hacer si no cuento con balance en las licencias regulares ni puedo cambiar el horario o lugar de trabajo?

  • Si usted no cuenta con balance en las licencias descritas antes ni puede cambiar el horario o lugar de trabajo, debe evaluar qué otras licencias el patrono reconoció en el contrato, manual de empleados o notificaciones especiales que haya enviado a raíz de la pandemia. 
  • Estas pueden incluir otras que ofrecen algunos patronos para situaciones especiales. 
  • Tiene derecho a solicitar acomodo razonable y el patrono está obligado a contestarle su solicitud. Si el patrono deniega su solicitud, está obligado a proveerle los fundamentos de su denegatoria. A continuación le compartimos un modelo de carta para solicitar este tipo de acomodo razonable.

¿Es posible cualificar para desempleo regular si me veo obligada a renunciar por falta de cuido?

La Carta Circular PRSD #8 emitida el 14 de julio de 2020 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establece que se autoriza el pago de beneficio de desempleo cuando la persona no está apta y disponible para trabajar por tener que cuidar a un hijo menor de edad cuyo centro de cuido no está abierto, siempre y cuando el rechazo a trabajar no signifique una renuncia o retiro del mercado laboral.

El Departamento evaluará los criterios generales de elegibilidad al desempleo y adicional, hará una entrevista para verificar si antes de renunciar la persona solicitante evaluó otras alternativas con su patrono como:

  • Trabajo remoto
  • Ajustar el horario de trabajo
  • Reducir la jornada laboral
  • Solicitar una licencia con sueldo que tuviese disponible
  • Otras alternativas

Sobre las licencias especiales aprobadas por legislación federal

*Hubo dos licencias aprobadas por legislación federal a raíz de la pandemia de COVID-19 que fueron exigibles a partir del 1 de abril de 2020 si se cumplía con ciertos requisitos y expiraron el 31 de diciembre de 2020. Si un patrono proveyó las licencias voluntariamente luego de esta fecha, tenía hasta el 30 de septiembre de 2021 para solicitar reembolso al IRS. Esto, porque los gastos en los que incurrieron los patronos elegibles al otorgar estas licencias podían ser reembolsados por el gobierno federal. Estas licencias ya no están disponibles.

Encuentre aquí más información sobre estas licencias. 

Descargue aquí un modelo de carta sobre alternativas ante no cuido de menores

Descargue aquí un modelo de carta en solicitud de acomodo razonable

¿De dónde sale esta información?

Esta información surge de varias fuentes inclusive la Carta Circular PRSD #8 emitida el 14 de julio de 2020 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Puede descargar la carta abajo. 

Descargue aquí la Carta Circular PRSD #8 del DTRH

Más información

Encuentre aquí más información sobre asuntos laborales relacionados a la pandemia de COVID-19. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

 

Última revisión y actualización: Apr 17, 2023
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