Información básica sobre tratamiento compulsorio de salud mental bajo la Ley 408

¿Qué es el tratamiento compulsorio? 

  • Es el mecanismo para ordenar el tratamiento de manera obligatoria para una persona que no quiere someterse voluntariamente a tratamiento para su condición de salud mental. 
  • Este mecanismo se usa cuando la persona requiere intervención, pero no al nivel de una hospitalización.

  • Puede ser solicitado por cualquier persona mayor de 18 años que tenga interés en la recuperación de la persona para quien se solicita. 

  • La petición puede presentarse en Sala de Investigaciones o tribunal municipal más cercano al que resida la persona sujeta al tratamiento. Si la persona tiene ya un caso activo en el tribunal bajo la Ley 408, puede presentarse dentro del caso (para esto, se utiliza el formulario OAT 1747- Petición de Orden de Tratamiento Compulsorio). 

  • Usualmente, la petición debe estar acompañada de una recomendación médica de que la persona debería estar sujeta al tratamiento compulsorio. Si la parte peticionaria no cuenta con esa recomendación médica y/o la persona sujeta al tratamiento compulsorio no ha sido evaluada, el tribunal ordenará que un equipo de profesionales de la salud mental la evalúe y determine si la recomendación será que la persona sea sometida al tratamiento de manera involuntaria y compulsoria. 

  • El tribunal señalará una vista para discutir los resultados de la evaluación y determinar si ordenará el tratamiento compulsorio.

  • La persona sujeta al tratamiento compulsorio tiene que contar con representación legal en la vista en que se discutan los resultados de la evaluación.

  • Si el tribunal ordena el tratamiento compulsorio para la persona, esta viene obligada a cumplir con el tratamiento, so pena de desacato. Esto implica que, de incumplir con la orden del tribunal, podrán imponérsele sanciones económicas o hasta ordenarse su arresto, depende de las circunstancias. 

  • El tratamiento compulsorio durará el tiempo que la persona tarde en recuperarse y demostrar que puede continuar su tratamiento de forma voluntaria. Para esto, el tribunal tomará en consideración las recomendaciones médicas. 

  • Cuando la persona esté sujeta a tratamiento compulsorio, el proveedor de servicios de salud mental rendirá informes al tribunal, cada 3 meses, para informar el progreso de la persona. El tribunal celebrará vistas de seguimiento en la frecuencia que sea necesaria para monitorear el progreso de la recuperación de la persona. 

Proceso de tratamiento compulsorio bajo la Ley Núm. 408

  • Este proceso se utiliza para proteger a una persona que pretende hacerse daño a sí, a otras o a la propiedad. Se basa en criterios de peligrosidad.

  • No hay que tener evidencia de trastorno diagnosticado, ni episodios previos. Lo puede solicitar cualquier persona adulta con capacidad y conocimiento personal de los hechos. 

  • La petición debe ser juramentada. La Ley exige que el criterio para la imposición de órdenes, ya sea para la evaluación o tratamiento, se basará en el mejor interés de la persona, en la opinión clínica (recomendaciones del equipo de profesionales) y en los deseos de esa persona. 

  • El tribunal celebra una vista en la que se asegura de que existen criterios de peligrosidad que hacen necesaria la detención temporera y ordena una evaluación abarcadora

  • La detención inicial no siempre ocurre. La persona se cita a evaluación y mientras tanto está en la comunidad, a menos que represente peligro, en cuyo caso se ordenará la detención temporera.

  • Dentro de las primeras 24 horas de que la persona es detenida preventivamente se debe emitir la certificación de que la persona requiere hospitalización hasta un máximo de 15 días para estabilizarle. Dentro de ese periodo se evalúa por el equipo para determinar el nivel de cuidado. 

  • La evaluación debe ser completada por un equipo inter o multidisciplinario que requiere la intervención de profesionales de servicios de salud mental con capacidad para diagnosticar y prescribir medicamentos. El equipo puede incluir a: psiquiatras, psicólogas, enfermeras, trabajadoras sociales, manejadoras de casos, consejeras en rehabilitación, entre otras. 

  • Una vez rendido el informe se celebra una vista en la que se determinará si la modalidad de tratamiento es la más adecuada y en el mejor interés de la persona. 

  • El tratamiento compulsorio no necesariamente se recibirá mientras la persona permanece ingresada en una institución hospitalaria. Puede ser tratamiento en residencial u hogar. 

  • La orden estará vigente hasta que el equipo inter o multidisciplinario recomiende otro nivel de cuidado. 

  • La dirección del proceso está en manos de la persona, sus familiares de apoyo y el equipo inter o multi disciplinario. 

  • La persona tiene participación activa  y se considera su voluntad, cuando ello es posible, en el proceso de recuperación. 

  • Las personas de apoyo y familiares tienen participación en el proceso y juegan un papel en la recuperación. 

¿En qué se asemejan el tratamiento compulsorio de la Ley 408-2000 y el de la Ley 67?

  • Los procesos son en privado.
  • Se reconoce el derecho a estar representada legalmente mientras dure el tratamiento.
  • El tribunal puede ordenar el ingreso involuntario por un término inicial para que la persona sea evaluada. 
  • Se rinde un informe al tribunal con el resultado de la evaluación.
  • El contenido del informe no puede hacerse público (se mantiene confidencial).
  • Son procesos civiles, no son procesos criminales. No dañan récord. 
  • Se rinden informes periódicos al tribunal sobre el progreso de la persona. 

Declaraciones falsas en la petición de ingreso

Si se cree que se ha proveido información falsa para que una persona sea ingresada a una institución se le notificará al fiscal, quien investigará.

Más información

Encuentre aquí más información relacionada a salud mental. 

Sobre el recurso

Este recurso se preparó gracias a la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales de Puerto Rico. Agradecemos su solidaridad y compromiso para que más personas conozcan sus derechos.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Nov 21, 2022
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